BANCO DE CRÉDITO E INVERSIONES/PORTILHO
Rol
C-7828-2020
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 19 de mayo de 2020, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judicial del Banco de Crédito e Inversiones, sociedad del giro de su denominación, representada por su gerente general, don Eugenio Von Chrismar Carvajal, ingeniero civil, todos domiciliados para estos efectos en Avenida Libertador Bernardo O´Higgins N°1449, Torre IV, piso 8, Edificio Santiago Downtown, comuna y ciudad de Santiago, quienes deducen demanda ejecutiva en contra de doña Bianca Portilho Lucas da Silva, ignora profesión u oficio, domiciliada en Avenida Macul N°3.700, comuna de Macul, ciudad de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $9.777.649.- por concepto de saldo de capital adeudado, más los intereses correspondientes, hasta hacer entero y cumplido pago de lo adeudado, con costas. Manifiesta que su representada es dueña del pagaré suscrito a su orden con fecha 27 de agosto de 2019 por la suma de $10.656.767.- suscrito por doña Daniela Ciudad Lillo, en representación de la deudora, quien actúa debidamente facultada para suscribir pagarés a nombre de la demandada, lo anterior en razón de mandato conferido por la parte ejecutada a su representada, como también por personería de doña Daniela Ciudad Lillo para actuar a nombre del banco acreedor. Indica que la obligación devengará un interés del 0,87% mensual vencido, durante todo el plazo pactado, el cual en caso de mora o simple retardo en el pago de cualquiera de las cuotas, ya sea en capital y/o intereses, se elevaría al interés máximo convencional para operaciones de crédito de dinero en moneda nacional no reajustables y durante todo el período que dure la mora o el simple retardo. Agrega que conforme a lo referido en el pagaré, el capital adeudado se pagaría en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $274.219.- cada una, con vencimientos los días 07 de cada mes, venci
Fundamentos
considerando que es un pagaré a la vista y la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quién no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Adicionalmente, funda la referida excepción en que en conformidad al artículo 17 inciso 1° de la Ley N°19.496, en los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor. Pues bien, el pagaré no cumple con el requisito dispuesto, siendo inferior la letra a 2,5 milímetros establecidos por ley. Razón por la cual, no es aplicable ninguna de las cláusulas del pagaré, ya que no le producen efecto alguno las cláusulas que no cumplan con el requisito del tamaño de la letra. Funda la excepción del numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, en el hecho de que su representada se encuentra actualmente en conversaciones con la parte demandante y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. En folio N°24 del cuaderno principal, en la presentación de fecha 01 de febrero de 2021, el ejecutante evacuó el traslado conferido a su parte, solicitando el rechazo de la excepción opuesta, con costas, en base a los siguientes argumentos: Respecto a la excepción del numeral 7° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el impuesto de timbres y estampillas se paga por ingresos mensuales de dinero en Tesorería, no debiendo quedar dudas respecto del pago que ha hecho la ejecutante del impuesto que grava el mutuo, lo cual se encuentra bajo el estricto control de la Superintendencia de Bancos e Instituciones Financieras. C-7828-2020 Foja: 1 Respecto a la excepción del numeral 14° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que el título es un pagaré en que el pago se ha pactado en cuotas mensuales y no es un pagaré a la vista, por lo que la argumentación carece de sustento. Agrega que el título fundante es un pagaré y no un contrato de adhesión, por lo que es improcedente dicha acción. Respecto a la excepción del numeral 11° del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, señala que esta parte no ha dado plazo alguno a la contraria para pagar su deuda más allá de los plazos pactados y establecidos por el propio título de autos. En folio N°25 del cuaderno principal, mediante resolución de fecha 05 de febrero de 2021, se tuvo por evacuado el traslado conferido al ejecutante y se recibió la causa a prueba fijándose como hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos los siguientes: 1) Efectividad de que el título que sirve de base a la ejecución carece de uno o más requisitos exigidos por la ley para que tenga mérito ejecutivo; 2) Efectividad de
Fallo
por tanto, la demandante no se encuentra C-7828-2020 Foja: 1 facultada para proceder a la ejecución, en que la pretendida no ha hecho constar en parte alguna el cumplimiento del requisito expuesto. Funda la excepción del artículo 464 N°14 del Código de Procedimiento Civil, en el hecho que el pagaré nunca fue presentado para su cobro, siendo un requisito necesario para que el documento sea pagadero conforme a los artículos 49 en relación al 107 de la Ley N°18.092, en tal sentido, el documento nunca fue presentado, ni exhibido para su cancelación por la demandante, no fue requerido de pago, ni mucho menos fue protestado, siendo indispensable la exhibición y presentación previa del documento al cobro, considerando que es un pagaré a la vista y la fecha de su vencimiento la determina el beneficiario, quién no cumplió con la carga de presentar el documento para su pago. Adicionalmente, funda la referida excepción en que en conformidad al artículo 17 inciso 1° de la Ley N°19.496, en los contratos de adhesión relativos a las actividades regidas por la presente ley deberán estar escritos de modo claramente legible, con un tamaño de letra no inferior a 2,5 milímetros y en idioma castellano, salvo aquellas palabras de otro idioma que el uso haya incorporado al léxico. Las cláusulas que no cumplan con dichos requisitos no producirán efecto alguno respecto del consumidor. Pues bien, el pagaré no cumple con el requisito dispuesto, siendo inferior la letra a 2,5 milímetros establecidos p
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C-7828-2020 Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-7828-2020 CARATULADO : BANCO DE CR DITO EÉ INVERSIONES/PORTILHO Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio 1 del cuaderno principal, mediante presentación de fecha 19 de mayo de 2020, comparece don José Miguel Matte Risopatrón, abogado, en calidad de mandatario judici
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