CAJA DE COMPENSACIÓN DE ASIGNACIÓN FAMILIAR LOS ANDES./BOLBARÁN
Rol
C-224-2020
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: En folio Nº1 del cuaderno principal, con fecha 07 de enero de 2020, comparece don Cristóbal Huber Domínguez, abogado, domiciliado en calle Miraflores N°130, piso 27, comuna de Santiago, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, corporación de derecho privado sin fines de lucro, representada convencionalmente por don Nelson Mauricio Rojas Mena, contador auditor e ingeniero comercial, todos con domicilio en calle General Calderón N°121, piso 14, comuna de Providencia, ciudad de Santiago, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Patricio Jorge Bolbarán Armijo, ignora profesión u oficio, domiciliado en calle Los Comendadores N°1241, comuna de Puente Alto, ciudad de Santiago, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra, por la suma de $4.864.957.-, más los intereses y reajustes que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, solicitando que en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se ordene seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses correspondientes, más costas. Manifiesta que la parte demandada suscribió con fecha 09 de mayo de 2019, el pagaré N°045CON101578345 por la suma de $4.968.467.-, por concepto de capital, lo que devengará un interés del 2,20% mensual vencido desde la fecha de suscripción del pagaré hasta su pago íntegro y efectivo, el capital y los intereses se pagarán en 48 cuotas mensuales, iguales y sucesivas de $173.423.- cada una, pagaderas el día 30 de cada mes, exceptuando el mes de febrero en cuyo caso el vencimiento corresponderá al último día del mes, venciendo la primera cuota de ellas el día 31 de julio de 2019. Menciona que se pactó que el simple retardo y/o mora en el pago íntegro y oportuno de todo o parte de una de las cuotas en la época pactada para ello, facultará a la Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes para exigir sin más trá
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don Cristóbal Huber Domínguez, abogado, en representación judicial de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, quien deduce demanda ejecutiva en contra de don Patricio Jorge Bolbarán Armijo, a objeto que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su Foja: 1 contra, por la suma de $4.864.957.-, más los intereses y reajustes que se devenguen desde la fecha de la mora y hasta el día del pago efectivo, solicitando que en caso de no verificarse el pago al requerimiento, se ordene seguir adelante la ejecución hasta hacer entero pago a su representada del capital adeudado con los intereses correspondientes, más costas. SEGUNDO: Que, la parte ejecutada opuso únicamente la excepción contemplada en el Nº 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, es decir, la prescripción de la deuda o sólo de la acción ejecutiva, solicitando acogerla y en consecuencia rechazar la demanda, con costas, fundándose en los antecedentes ya referidos en la parte expositiva de este fallo. TERCERO: Que el ejecutante, no evacuó el traslado que le fuera conferido, manteniéndose rebelde durante la secuela del juicio. CUARTO: Que, en principio, el presente procedimiento tiene su origen en un título ejecutivo, consistente en un pagaré a la orden de Caja de Compensación de Asignación Familiar de Los Andes, suscrito el día 09 de mayo de 2019, por don Patricio Jorge Bolbarán Armijo,
Fallo
por tanto, es la fecha en que el deudor se encuentra en mora, por lo cual desde esta fecha inequívocamente se produjo el vencimiento del pagaré, operando la cláusula de aceleración. La existencia de la cláusula de aceleración no puede impedir la prescripción de la acción ejecutiva, es cierto que si el deudor no paga una de las cuotas la obligación se torna en exigible, como si fuera de plazo vencido, pero solo le otorga al acreedor la facultad de exigir el pago inmediato de la acreencia por el total, devengando intereses superiores al pactado, pero no puede eludirse el artículo 98 de la Ley N°18.092, porque importaría que al pactar la cláusula el deudor ha renunciado anticipadamente a la prescripción, lo que se encuentra prohibido. Menciona que la demanda se le notificó con esta fecha, por lo que ha transcurrido con creces el plazo de un año del artículo 98 de la Ley N°18.092, conforme al artículo 107 de la ley, para alegar la prescripción de la acción cambiaria ejecutiva que emana del pagaré en comento. Agrega que en subsidio, a más tardar la aceleración del crédito y el vencimiento del pagaré se produjo con la presentación de la demanda en tribunales, con fecha 07 de enero de 2020, y entre tal fecha y la presentación del escrito transcurrió el plazo de prescripción extintiva de la acción ejecutiva. En folio Nº31 del cuaderno principal, por resolución de fecha 05 de enero de 2022, se tuvo por evacuado el traslado en rebeldía de la parte ejecutante. Asimismo, declaró la
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Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 10 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-224-2020 CARATULADO : CAJA DE COMPENSACI N DE ASIGNACI NÓ Ó FAMILIAR LOS ANDES./BOLBAR NÁ Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: En folio Nº1 del cuaderno principal, con fecha 07 de enero de 2020, comparece don Cristóbal Huber Domínguez, abogado, domiciliado en calle Miraflores N°130,
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