PÉREZ/
Rol
V-91-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
OTROS VOLUNTARIOS
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 9-11-2021 comparece doña INÉS DEL CARMEN PÉREZ CHAMORRO, Run N°7.851.551-1, dueña de casa, domiciliada en calle Nelson Sabugo N°340, comuna de Gorbea, quién viene en solicitar de conformidad a lo dispuesto en los artículos 1232 y siguientes del Código Civil, se realice el llamamiento a aceptar o repudiar la herencia de bienes quedados al fallecimiento de doña Donatila Chamorro Pereira, Run N°7.956.183-5, respecto de don ERWIN HUMBERTO GONZÁLEZ MUÑOZ, Run N°12.145.387-8, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en calle Goycolea N°1680, comuna de San Ramón, Región Metropolitana; don LUIS GUILLERMO GONZÁLEZ MUÑOZ, Run N°11.880.837-1, trabajador de construcción, domiciliado en calle Goycolea N°1680, comuna de San Ramón, Región Metropolitana; y don MARCO ANTONIO GONZÁLEZ MUÑOZ, Run N°12.157.487-K, se desconoce profesión u oficio, domiciliado en Goycolea N°1680, comuna de San Ramón, Región Metropolitana. Lo anterior, fundado en los siguientes argumentos: Expone que, según consta en certificado de defunción emitido por el Servicio de Registro Civil e Identificación, que se acompaña en otrosí de su solicitud, su madre, doña Donatila Chamorro Pereira, RUN 9.956.183-5, falleció en la comuna de Temuco, Región de La Araucanía, con fecha 5 de julio del 2016 a las 08:10 horas, inscribiéndose su defunción en el Registro de Defunciones del Servicio de Registro Civil e Identificación correspondiente a la circunscripción de la comuna de Temuco, el año 2016 bajo el número 900. Señala que, conforme a los certificados acompañados, su hermana, doña Ana María Muñoz Chamorro, Run N°5.630.901-2, falleció en la comuna de San Ramón, Región Metropolitana, con fecha 10 de febrero del 2011 a las 09:10 horas, inscribiéndose su defunción en el Registro de Defunciones de la Comuna de San Ramón, el año 2011 bajo el número 39. Así, para la fecha del fallecimiento de su hermana, ella tenía 3 hijos: Erwin Humberto González Muñoz, Marco Antonio González Muñoz, y Luis Guillermo González Muñoz. Que en relación a lo anterior, y considerando que su hermana fallece antes que su madre, es preciso mencionar que los herederos de su hermana pueden concurrir en la apertura de sucesión de doña Donatila Chamorro Pereira, esto en representación de su difunta madre. RIT« » Foja: 1 Así las cosas, su madre, que falleció soltera, dejó como herederos a sus 4 hijos: 1.- Sergio Carvajal Chamorro, RUN: 6.215.068-8, heredero en calidad de hijo. 2.- Erika del Carmen Muñoz Chamorro, RUN: 5.134.472-3, heredera en calidad de hija. 3.- Inés del Carmen Pérez Chamorro, RUN: 7.851.551-1, heredera en calidad de hija. 4.- Ana María Muñoz Chamorro, RUN: 5.630.901-2, heredera en calidad de hija. Sin embargo, lamentablemente ocurre el fallecimiento de esta persona con anterioridad con anterioridad al fallecimiento de su madre,
Fallo
por tanto, en esta oportunidad, suceden en representación de Ana Muñoz Chamorro, los siguientes: a) Erwin Humberto González Muñoz, RUN 12.145.387-8. b) Luis Guillermo González Muñoz, RUN: 11.880.837-1. c) Marco Antonio González Muñoz, RUN 12.157.487-K. 5.- Que, don Erwin Humberto González Muñoz, don Luis Guillermo González Muñoz y don Marco Antonio González Muñoz, no han declarado a la fecha de esta presentación si repudian o aceptan la herencia quedada al fallecimiento de doña Donatila Chamorro Pereira, por lo que viene en provocar su declaración de aceptar o repudiar la herencia referida, y en su calidad de heredera, es evidente interesada en que sean citados para que acepten o repudien la herencia mencionada, esto conforme a lo establecido en el artículo 1.232 del Código Civil. En cuanto al derecho cita el artículo 1.232 del Código Civil. Previas citas legales, solicita tener por presentada solicitud para que sean citados don Erwin Humberto González Muñoz, don Luis Guillermo González Muñoz y don Marco Antonio González Muñoz, ya individualizados, a fin de que declaren si aceptan o repudian la herencia de los bienes quedados al fallecimiento de doña Donatila Chamorro Pereira, dentro del plazo de cuarenta días, o en subsidio, del que el tribunal señale, bajo el apercibimiento de entender que repudian si nada expresan dentro del plazo que se fije. SEGUNDO: Que a folios 24, 25 y 26 de autos consta notificación por el artículo 44 del Código de Procedimiento Civil a los sol
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RIT« » Foja: 1 NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Pitrufquen CAUSA ROL : V-91-2021 CARATULADO : PÉREZ/ Pitrufquen, diecinueve de Abril de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, a folio 1 con fecha 9-11-2021 comparece doña INÉS DEL CARMEN PÉREZ CHAMORRO, Run N°7.851.551-1, dueña de casa, domiciliada en calle Nelson Sabugo N°340, comuna de Gorbea, quién vi
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