21º Juzgado Civil de Santiago

SILVA/SANDOVAL

Rol

C-11566-2020

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2020, comparece don ALFREDO JAIME SILVA C CERESÁ , ingeniero civil, domiciliado en Parcelaci n Eló Portezuelo 18 B, comuna de Colina, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ ALICIA BARTOLA SANDOVAL JARA, jubilada, domiciliada en calle Pr ncipe de Gales N 6.361, comuna de La Reina, a finí ° de obtener el pago de la suma de $12.549.019.-, m s reajustes e intereses,á con costas. Funda su acci n se alando que, por escritura p blica de promesa deó ñ ú compraventa, de fecha 11 de septiembre de 2019, otorgada en la Notar a deí Santiago de don Ricardo San Mart n, la ejecutada se oblig a pagarle unaí ó comisi n por el servicio de corretaje que le fuere encargado en formaó exclusiva, esto es, respecto de la gesti n inmobiliaria de venta de losó terrenos que forman un pa o, correspondiente a las propiedades constituidasñ por los roles 30-14; 30-15; 30-28; 30-29 y 30-30 de calles Chacabuco y Pirihueico, comuna de Colina, Regi n Metropolitana, obligaci n de pagoó ó que consta en la cl usula DECIMO SEGUNDO, Uno), de dicha escritura,á que la establece en forma clara e indubitada, correspondiente al 2% del precio de compraventa m s impuestos de las referidas propiedades materiaá de dicho contrato, facultando a que la parte compradora entregue al Notario interviniente al momento de la firma del contrato de compraventa prometido, un vale vista por la cantidad correspondiente, seg nú instrucciones notariales, para que le sea despu s entregado, es decir, una vezé que se acredite que dichas propiedades se encuentran inscritas a nombre de la compradora y libres de todo gravamen. As las cosas, afirma que, mediante escritura p blica otorgada en laí ú Notaria de Santiago de do a Linda Scarlett Bosch Jim nez, de fecha 03 deñ é C-11566-2020 Foja: 1 junio pasado, y a causa de sus servicios prestados a este respecto, la ejecutada suscribi contrato de compraventa prometido de las indicadasó propiedades, sin embargo, no entreg ni se encarg que se e

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO.- Que, con fecha 30 de julio de 2020, comparece don ALFREDO JAIME SILVA C CERESÁ , ya individualizado, quien interpone demanda ejecutiva en contra de do a ñ ALICIA BARTOLA SANDOVAL JARA, ya individualizada, a fin de obtener el pago de la suma de $12.549.019.-, m s reajustes e intereses, con costas.á Se funda en los antecedentes de hecho y derecho que ya han sido debidamente rese ados en la parte expositiva de la sentencia, los cuales señ dan por reproducidos en este motivo. SEGUNDO.- Que, en el cuarto otros de la presentaci n de fechaí ó 26 de agosto de 2020, comparece la demandada y se opone a la ejecuci nó por medio de la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil, esto es, la falta de alguno de los requisitos o condiciones establecidos por las leyes para que el t tulo tenga fuerzaí ejecutiva, sea absolutamente, sea con relaci n al demandado;ó C-11566-2020 Foja: 1 fund ndola en los argumentos ya plasmados en la parte expositiva de laá sentencia. TERCERO.- Que a fin de acreditar los presupuestos de la ejecuci nó la parte demandante, rindi la siguiente prueba documental:ó 1.- Copia autorizada con firma electr nica avanzada de la escrituraó p blica de promesa de compraventa de fecha 11 de septiembre de 2019;ú 2.- Copia autorizada con firma electr nica avanzada de la escrituraó p blica de compraventa de fecha 03 de junio de 2020;ú 3.- Inscripci n de dominio rolante a fojas 41.213, n mero 57.805ó ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago; í 4.- Inscripci n de dominio rolante aó fojas 41.212, n mero 57.804ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago;í 5.- Inscripci n de dominio rolante aó fojas 41.211, n mero 57.802ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago;í 6.- Inscripci n de dominio rolante aó fojas 41.212, n mero 57.803ú correspondiente al Registro de Propiedad del a o 2020 del Conservador deñ Bienes Ra ces de Santiago;í 7.- Certificado de Hipotecas, Grav menes, Interdicciones yá Prohibiciones de Enajenar, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago con fecha 24 de julio de 2020, respecto del inmueble inscrito a fojas 41.211, N mero 57.802 del Registro de Propiedad del a o 2020ú ñ ubicado en la comuna de Colina que corresponde al lote n mero tres, delú plano de subdivisi n de un lote de terreno ubicado en la Comuna deó Colina, de propiedad de INMOBILIARIA SAN FERNANDO XIII S.A.; 8.- Certificado de Hipotecas, Grav menes, Interdicciones yá Prohibiciones de Enajenar, emitido por el Conservador de Bienes Ra ces deí Santiago con fecha 24 de julio de 2020, respecto del inmueble inscrito a fojas 41.213, N mero 57.805 del Registro de Propiedad del a o 2020ú ñ C-11566-2020 Foja: 1 ubicado en la comuna de Colina que corresponde a calle Chacabuco n mero cero dos mil dos, Hijuela Dos del plano respectivo, de propieda

Fallo

SE DECLARA: C-11566-2020 Foja: 1 1.- Que se acoge la excepci n del N 7 del art culo 464 del C digo deó º í ó Procedimiento Civil opuesta por la parte ejecutada. En consecuencia, se absuelve a la parte demandada de la presente ejecuci n.ó 2.- Que, de conformidad a lo dispuesto en el inciso 2 del art culo 471º í del C digo de Procedimiento Civil, se condenar a la parte ejecutante enó á costas. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-11.566-2020. (Carpeta electr nica. Ley 20.886).° ó PRONUNCIADA POR DON ROBERTO EMILIO SOTO BUSTAMANTE, JUEZ SUPLENTE. Anotada en el Registro Computacional de Causas Contenciosas para fallo del tribunal. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid s.ó Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos h o r a s . P a r a m á s i n f o r m a c i ó n c o n s u l t e http://www.horaoficial.cl 2022-04-19T16:25:38-0400

Texto Completo (Preview)

C-11566-2020 Foja: 1 FOJA: 0 .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 21 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-11566-2020 CARATULADO : SILVA/SANDOVAL Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: Con fecha 30 de julio de 2020, comparece don ALFREDO JAIME SILVA C CERESÁ , ingeniero civil, domiciliado en Parcelaci n Eló Portezuelo 18 B, comuna de Colina, quien interpone demanda

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