SCOTIABANK CHILE S. A./VIGNOLO
Rol
C-9688-2021
Fecha
20 de abril de 2022
Materia
PAGARÉ, COBRO DE
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: A folio 1, comparece LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, abogada, mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE S. A., sociedad anónima bancaria, cuyo representante legal es Diego Patricio Masola, contador, con domicilio en calle Morandé N° 226, comuna de Santiago, entablando demanda en juicio ejecutivo en contra de ROMINA VIGNOLO CHELLEW, ignora profesión u oficio, con domicilio en Luis Carrera N° 2150, departamento N° 102, comuna de Vitacura; solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 391,5126.- Unidades de Fomento, equivalente al día 09 de diciembre de 2021, a la suma de $12.090.786.-, más intereses pactados que se devenguen hasta el día del pago efectivo, con costas. Funda la demanda en los siguientes títulos: 1.- Pagaré de monto capital equivalente a 39,1513.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 08 de noviembre de 2021. 2.- Pagaré de monto capital equivalente a 352,3613.- Unidades de Fomento, suscrito con fecha 08 de noviembre de 2021. C-9688-2021 Foja: 1 Señala que dichos pagarés, fueron suscritos por el Banco SCOTIABANK en representación de ROMNA VIGNOLO CHELLEW en virtud del mandato conferido a aquel en las cláusulas décimo quinta y décimo sexta del Contrato de Apertura de Línea de Crédito para Estudiantes de Educación Superior con Garantía Estatal. Agrega que los pagarés no fueron pagados a la fecha de su vencimiento, por lo que la deudora se encuentra en mora. Asimismo, se estipuló que en caso de no pago de la deuda la obligación devengará a favor del Banco, a partir de esa fecha, a título de pena, intereses moratorios a la tasa de interés máximo convencional fijado por la autoridad a la fecha de suscripción. Sostiene que se liberó al acreedor de la obligación de protesto, que las firmas puestas en los pagarés se encuentran autorizadas ante notario, que la obligación es líquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no se encuentra prescrita. A folio 8, rola notificación de la demanda
Fundamentos
fundamentos por los cuales le consta la autenticidad de la firma. Finaliza señalando que, en consideración que el título que sirve de fundamento a la acción ejecutiva impetrada en estos autos carece, absolutamente, de los requisitos establecidos en la ley para que tenga fuerza ejecutiva en relación con el demandado, en razón de no haberse cumplido con la exigencia consistente en que en la autorización notarial de la firma se indique la forma como le consta al ministro de fe la autenticidad de la misma. 2.- La del N°14, cual es, la nulidad de la obligación; sustentándola en que, la obligación que emana del pagaré es nula, ya que el título del cual emana es también nulo. Agrega que el autocontrato con resultado pernicioso al mandante y beneficioso al mandatario configura una extralimitación del mandato. 3.- La del N°11, esto es, la concesión de esperas o la prórroga del plazo; en que fundándola en que actualmente se encuentra en conversaciones con el acreedor y se le han concedido esperas y se le ha prorrogado el plazo de todas las obligaciones que existieren entre las partes. A folio 23, el ejecutante evacuó el traslado de las excepciones opuestas en autos, el que le fuera conferido en virtud de resolución de folio 17, solicitando su rechazo con costas. A folio 25, rola resolución por la cual
Fallo
se declararon admisibles las excepciones opuestas, y la C-9688-2021 Foja: 1 recepción a prueba de las mismas, fijando los correspondientes hechos sustanciales, pertinentes y controvertidos. A folio 31, se citó a las partes para oír sentencia. CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, en representación de SCOTIABANK CHILE S. A., interpone demanda ejecutiva en contra de ROMINA VIGNOLO CHELLEW, solicitando se ordene despachar mandamiento de ejecución y embargo por la cantidad de 391,5126.- Unidades de Fomento, equivalente al día 09 de diciembre de 2021, a la suma de $12.090.786.-, más intereses pactados que se devenguen hasta el día del pago efectivo, y las costas de la causa, en virtud de lo ya señalado en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, el ejecutado opuso a la demanda ejecutiva de autos las excepciones contempladas en el artículo 464 N°s 7, 14 y 11 del Código de Procedimiento Civil, por los motivos ya expresados en lo expositivo, solicitando que se deseche la demanda de autos en su totalidad, con costas. TERCERO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte ejecutante acompañó al proceso los pagarés en que funda la presente ejecución, los cuale3s se encuentran en custodia de Secretaría del Tribunal, bajo el N° 325-2022, y digitalizados en la carpeta electrónica a folio 3, y cuyo tenor es el siguiente: 1.- Pagaré – Financiamiento de Estudios de Educación C-9688-2021 Foja: 1 Superior con Garantía del Estado, Fisco de Chile
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C-9688-2021 Foja: 1 FOJA: 24 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9688-2021 CARATULADO : SCOTIABANK CHILE S. A./VIGNOLO Santiago, veinte de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A folio 1, comparece LESLIE LORETO MERINO MENDOZA, abogada, mandatario judicial en representación de SCOTIABANK CHILE S. A., sociedad anónima bancaria, cuyo representante
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