Juzgado de Letras de Villa Alemana

PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LUKE

Rol

C-3711-2020

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

Visto y

Fundamentos

considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Mario Morales Ib ez, en representaci n judicial de Promotoraáñ ó CMR Falabella S.A., persona jur dica del giro de su denominaci n,í ó domiciliada en Alonso de C rdova N 5151, oficina 303, Las Condes,ó ° Santiago, quien interpone demanda ejecutiva en contra de Leopoldo Francisco Luke Montenegro, cuya profesi n u oficio ignora, domiciliado enó pasaje Vicu a Maturana N 1436, poblaci n Rosenquist, Villa Alemana,ñ ° ó solicitando se despache mandamiento de ejecuci n y embargo en su contraó por la cantidad de $23.552.101, m s intereses pactados y costas, requerir deá pago al deudor y disponer se siga adelante la ejecuci n hasta el pago totaló de la deuda, con expresa condena en costas. Expresa el ejecutante que, su representada es due a y legitimañ tenedora del pagar N 1790690, por la suma de $23.552.101, coné º vencimiento al d a 11 de noviembre de 2020, suscrito en representaci n delí ó demandado por Servicios de Evaluaciones y Cobranzas SEVALCO Ltda., cuya firma se encuentra autorizada ante Notario y la obligaci n es l quida,ó í actualmente exigible, y su acci n ejecutiva no est prescrita.ó á Segundo: Que, a folio 11 del cuaderno principal, comparece Leopoldo Francisco Luke Montenegro, empleado, domiciliado para estos efectos en calle Arlegui N 440, oficina 601, Vi a del Mar, quien opone las° ñ excepciones establecidas en el art culo 464 N 7 y N 14 del C digo deí ° ° ó Procedimiento Civil. En relaci n a la ó primera excepci nó , refiere en s ntesis, en que elí pagar le es inoponible ya que fue suscrito por un mandatario que obré ó fuera de los l mites del mandato conferido. Agrega que, el mandatarioí excedi las facultades conferidas en virtud del referido mandato, el reprocheó no es el haber suscrito el pagar en su representaci n, si no que haberloé ó hecho ante notario y liberando al beneficiario de la obligaci n deó protestarlo, circunstancias que exceden las facultades otorgadas al mandatario. Adem s, indica que, el mandato en cuya virtud se suscribi elá ó t tulo ejecutivo invocado en estos autos, adolece de nulidad, por no haberseí determinado la cantidad de las deudas que el mandatario podr a reconocerí a favor de un tercero. En relaci n a la ó segunda excepci nó , refiere en s ntesis, que de laí interpretaci n arm nica de los art culos 2122, 2129, 2131, 2132, 2149 yó ó í 2154 del C digo Civil, no puede reconocerse validez a la ejecuci n de unó ó mandato en cuanto grave o perjudique al mandante por una parte, y beneficie o favorezca a un tercero por otra en la ejecuci n o cumplimientoó del encargo, por lo que, a su juicio, la inoponibilidad se transforma en nulidad por la transgresi n de las ideas fundantes de buena fe, probidad yó conflicto de intereses, sanci n que queda limitada a todo cu nto beneficia aó á la acreedora, esto es, al verse liberada del protesto y constituir un t tuloí ejecutivo, lo que perjudica al deudor mandante. Previa menci n de normas

Fallo

por tanto rechazar la objeci n de documentos, coní ó costas. Sexto: Que, a folio 16 del cuaderno principal, se declararon admisibles las excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba,ó estableci ndose como hechos a probar: 1. Efectividad de faltarle al t tuloé í alguno de los requisitos o condiciones para que tenga fuerza ejecutiva y 2. Efectividad de ser nula la obligaci n . Por otra parte, a folio 22 deló ” cuaderno principal se reactiv el t rmino probatorio de autos, cit ndose aó é á las partes a o r sentencia a folio 27 del mismo cuaderno.í S ptimo:é Que, la parte ejecutante acompa , junto a su presentaci nñó ó de folio1, pagar N 01790690, modificaci n de contrato de apertura deé ° ó l nea de cr dito, de afiliaci n al sistema y uso de tarjeta de cr dito yí é ó é escritura p blica de fecha 3 de mayo de 2019. ú La parte ejecutada no present prueba alguna en el presente juicio. ó En cuanto a la objeci n de los documentos:ó Octavo: Que, respecto de las objeciones deducidas, la parte ejecutada se ala como argumentos de su objeci n que, no le consta la autenticidad niñ ó integridad del pagar de autos, sin alegar derechamente su falsedad nié oponer tacha de falsedad a su firma y limit ndose, adem s, a reproducir losá á argumentos fundantes de la excepci n opuesta, as no habi ndose alegadoó í é categ ricamente la falsedad de los documentos, ni su falta de integridad, nió habi ndose justificado la misma, la objeci n habr de ser rechazada.é ó á En cuanto al fondo: Noveno: Que

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Villa Alemana CAUSA ROL : C-3711-2020 CARATULADO : PROMOTORA CMR FALABELLA S.A./LUKE Villa Alemana, diecinueve de abril de dos mil veintid s.ó Visto y considerando: Primero: Que, a folio 1 del cuaderno principal, comparece el abogado Mario Morales Ib ez, en representaci n judicial de Promotoraáñ ó CMR Falabella S.A., persona jur dica d

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