Juzgado de Letras y Gar. de Quellón

SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACIÓN DE LA REGION DE LOS LAGOS/

Rol

C-355-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

EXPROPIACIÓN, RECLAMACIÓN INDEMNIZACIÓN ART.14 D.L. 2.186

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: A folio 1 comparece don Marcos Javier Miranda Gipoulou, abogado, en representación de don SERGIO ANDRÉS AVENDAÑO GIPOULOU, deduciendo reclamo respecto del monto de indemnización provisional en contra del SERVICIO DE VIVIENDA Y URBANIZACION DE LA REGION DE LOS LAGOS, representado por don Fernando Rodrigo Gunckel Bórquez, ambos con domicilio en calle Urmeneta N° 680, Puerto Montt, solicitando al Tribunal lo acoja y fije el monto definitivo de la indemnización expropiatoria en la suma de $29.673.000.-, el que desglosa de la siguiente forma: 1) Pérdida del dominio de suelo expropiado: la suma de $300.000.- el m2 para los 94,51 m2 de suelo expropiados, equivalente a la suma total de $28.653.000.-; 2) Daño por pérdida de obras complementarias existentes en el lugar: $1.020.000.-; 3) Daño por pérdida de intereses y reajustes: a.- Reajuste Indemnización Definitiva según variación del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de la consignación de la Indemnización Provisional hasta la fecha del pago efectivo; b.- Reajustes indemnización provisional del art. 14 inc. 6 según variación del Índice de Precios al Consumidor, desde la fecha de la consignación de la Indemnización Provisional hasta la fecha que el Tribunal estime para la determinación de la indemnización definitiva, y que solicita sea la de la sentencia definitiva de primera instancia, asignándoseles a favor del expropiado; c.- Intereses: que la indemnización definitiva sea condenada a pagarse con el interés legal corriente para operaciones reajustables desde la fecha en que la entidad expropiante proceda a la toma de posesión material del bien raíz hasta la del pago efectivo; y 4) Daño por gastos y costas del proceso de expropiación: Se condene a la reclamada al pago de las costas personales y procesales provocadas al expropiado en este proceso de expropiación. Todo, salvo mejor parecer del Tribunal. Funda su demanda en que por Resolución Nº 1.084 de fecha 18 de junio de 2021, la Dirección Regional S

Fundamentos

considerando que se ha construido el nuevo Hospital de Quellón, implicando una indudable oportunidad comercial que ofrecerá el aumento en la afluencia de personas por el sector y, como consecuencia de aquello, asegurará el éxito de cualquier emprendimiento comercial por ser considerado una verdadera vitrina como avenida, resulta inconsistente con las descripciones de las conclusiones emanadas por la Comisión de Peritos. Es decir, al leer el Informe de dicha Comisión de Peritos queda una menoscabada percepción de la realidad de la propiedad, apreciación que el lector de su Informe pudiese concluir si no conoce la realidad del inmueble expropiado antes de la toma de posesión material e inicio de las obras. Expone el reclamante que ello es grave, pues, al no determinar los perjuicios causados por la expropiación, el Informe de la Comisión de Peritos deja al expropiado en la más completa indefensión, pues se le está diciendo que está siendo indemnizado provisionalmente (y con clara posibilidad de serlo definitivamente en virtud del art. 13 del D.L. 2186) por los perjuicios que le habría causado la expropiación, pero sin determinar esos perjuicios, o sea, señalando solamente la causa del perjuicio, pero no su materialidad efectiva, en términos patrimoniales como ordena la Constitución y la Ley Orgánica. El informe se limita a tasar bienes y no perjuicios patrimoniales. 2.- Falta de tasación de perjuicios: El reclamante refiere en este punto que, al no estar determinados los perjuicios, lógicamente no es posible tasarlos o cuantificarlos. Lo que hace el Informe es simplemente tasar los bienes materiales afectos a expropiación. Con ello, en realidad no se está cumpliendo con la labor encomendada, pues se está tasando un bien y no el perjuicio patrimonial que ordena la ley. No se trata de tasar bienes como si fuera una compraventa, se trata de tasar perjuicios causados por una expropiación. Así lo señalan expresamente los arts. 4 y 38 del D.L. 2186 de 1978. Ninguna de las tasaciones que realiza tiene por objeto compensar los perjuicios causados por la expropiación, ni amparar o proteger y menos compensar su actividad económica ni tampoco el nivel de vida adecuado, como corresponde cuando se priva del dominio de sus bienes al expropiado. Este nivel de vida corresponde al grado de bienestar material que ha logrado un determinado individuo per se, su familia y el mundo que lo rodea o una colectividad. La diferencia entre ambos es notable, pues en la tasación de bienes se atiende a factores distintos que a la tasación de perjuicios. En la tasación de bienes cobra relevancia el factor mercantilista de oferta y demanda sujeto a la contingencia del mercado y la especulación del valor de los bienes, tomando en consideración su estado, antigüedad, ubicación y materialidad. En cambio, en la tasación de perjuicios se atiende al valor de reposición de los bienes, a fin de dejar al afectado en un estado similar al que se encontraba originalmente, esto es, con su pat

Fallo

por tanto, mayor valor. OCTAVO: Que, analizando el informe pericial rendido por la parte reclamada, agregado a folio 38, se aprecia que éste prácticamente reproduce lo señalado en el informe de la Comisión de Peritos, diferenciándose de aquél sólo en los referenciales utilizados. En efecto, utiliza cinco nuevos referenciales, mas sólo geo referencia tres de ellos; ninguno es descrito en cuanto a sus características particulares que permitan analizar si son o no comparables al terreno expropiado, arribando luego – sin mayores explicaciones - a una conclusión idéntica a la de la Comisión de Peritos. Esta falta de rigurosidad le resta fuerza probatoria a la pericia, por lo que el Tribunal prescindirá de ella al momento de fijar el monto final de la indemnización. NOVENO: Que, en cuanto al peritaje rendido por la parte reclamante, el informe se encuentra acompañado a folio 42 de la carpeta digital. El perito señala utilizar el mismo método comparativo de mercado, arribando como conclusión que el valor del metro cuadrado del lote a expropiar corresponde a $300.000.- Empero, el informe prescinde de referenciales específicos, no los utiliza, sino que se basa exclusivamente en el análisis de las características del inmueble expropiado y en su experiencia profesional en la materia. De esta forma, a juicio del suscrito, malamente se puede hacer un análisis comparativo de mercado sin considerar los valores de ofertas o transacciones que hayan tenido lugar en un tiempo más o menos inme

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia. JUZGADO : Juzgado de Letras y Garant a de Quell n.í ó CAUSA ROL : C-355-2021. CARATULADO : AVENDA O con SERVICIO DE VIVIENDA YÑ URBANIZACI N DE LA REGION DE LOS LAGOS.Ó Quellón, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTOS: A folio 1 comparece don Marcos Javier Miranda Gipoulou, abogado, en representación de don SERGIO ANDRÉS AVENDAÑO GIPOULOU, deduciendo re

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