ISAPRE CON SALUD S.A/MUÑOZ
Rol
C-4816-2020
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
CHEQUE, NOTIFICACIÓN PROTESTO
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 27 de agosto de 2021, comparece Álvaro Molina Leiva, abogado, en representación de Isapre Consalud S.A., Rut N°96.856.780-2, giro de su denominación, representada convencionalmente por Francisco González Sese, ambos con domicilio registrado en gestión preparatoria seguida en estos autos; y presenta demanda ejecutiva en contra de Guido Alfonso Muñoz Pizarro, cédula nacional de identidad N°9.933.168-2, ignora profesión u oficio, y cuyo domicilio registrado en el banco es Avenida Cardenal Carlos Oviedo 6284, comuna de Antofagasta, a fin que se despache mandamiento de ejecución y embargo en su contra por la suma de $329.818, más intereses, reajustes y costas. Funda su demanda que su representada es dueña de los siguientes cheques protestados y girados contra la cuenta corriente N°1102731608, del Banco de Chile, cuyo titular es Guido Alfonso Muñoz Pizarro. - Cheque N°5391694, por la suma de $100.000. - Cheque N°5391695, por la suma de $100.000. - Cheque N°5391696, por la suma de $129.818. Tales documentos no fueron pagados a su vencimiento siendo oportunamente protestados. Notificado judicialmente el deudor de los referidos protestos, no consignó fondos suficientes para cubrir el capital, intereses y costas, como tampoco opuso tacha de falsedad a su firma dentro del plazo legal, lo que se encuentra certificado en autos. Código: CVTVYZXPXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl C-4816-2020 En consecuencia, ha quedado preparada la vía ejecutiva siendo la obligación liquida, actualmente exigible y la acción ejecutiva no prescrita. SEGUNDO: Con fecha 23 de septiembre de 2021, comparece Mario Espinosa Valderrama, abogado, en representación de la parte ejecutada, quien opone las siguientes excepciones a la ejecución. 1. La contenida en el número 17 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil, a saber, la prescripción de la deuda o solo de la acción ejecu
Fundamentos
considerando que tenía motivos plausibles para litigar, se le eximirá del pago de costas de la causa. En consecuencia, con el mérito de lo precedentemente expuesto y visto, además, lo dispuesto en los artículos 464, 470 y 471 del Código de Procedimiento Civil, 98, 102 y 107 de la ley N°18.092,
Fallo
se resuelve que: I.- Se acoge excepción de prescripción, y, en consecuencia, se rechaza íntegramente la demanda ejecutiva. II.- Se absuelve al ejecutante del pago de costas. C-4816-2020 Sentencia pronunciada por Jordan Campillay Fernández, Juez Titular. En Antofagasta, a diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notifica por el estado diario, la sentencia precedente. Código: CVTVYZXPXV Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 2022-04-19T15:09:50-0400
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C-4816-2020 FOJA: 27. TRIBUNAL : TERCER JUZGADO CIVIL ANTOFAGASTA. ROL : C-4816-2020. EJECUTANTE : ISAPRE CONSALUD S.A. EJECUTADO : GUIDO ALFONSO MUÑOZ PIZARRO. MATERIA : JUICIO EJECUTIVO MÍNIMA CUANTÍA. Antofagasta, diecinueve de abril de dos mil veintidós. VISTO Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que, con fecha 27 de agosto de 2021, comparece Álvaro Molina Leiva, abogado, en representación de Isap
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