GUZMÁN/GUTIÉRREZ
Rol
C-8601-2019
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Comparece don Hern n Alejandro Guzm n C spedes, m dico cirujano,á á é é domiciliado en calle Cerro El Cepo N 12.183, Las Condes, representado, por° Mar a Paz Riesco Seefeldt, abogada, domiciliada para estos efectos en Avda.í Apoquindo 5950, piso 22, Las Condes, quien interpone demanda de precario, en contra de don do a ñ B rbara Guti rrez Navarroá é , ignora profesi n u oficio,ó domiciliada en Avenida Boroa N 6025, depto. 42, Edificio colectivo 8, Pedro° Aguirre Cerda, ignora estado civil como de la otras personas familiares actuales ocupantes, de quienes no tiene individualizaci n, todos actuales ocupantes ilegalesó de la propiedad del compareciente y propietario, y que corresponde a la propiedad de Avenida Boroa N 6025, de poblaci n Miguel D vila, Pedro Aguirre° ó á Cerda, departamento 42, cuarto piso del Edificio Colectivo 8, el que se encuentra inscrito a nombre del actor a fojas 7149 n mero 5237 del Registro de Propiedadú del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, del a o 2014.í ñ Explica que la propiedad fue entregada materialmente a la demandada por el actor el 9 de Junio del a o 2008 para su uso habitacional y de su familia porñ mera tolerancia no habi ndose suscrito ning n instrumento al efecto. A la fecha,é ú pese a los intentos, no se ha logrado establecer di logo alguno con la demandadaá que permita lograr que abandone el inmueble, por lo que se debe ejercer esta acci n judicial, sin perjuicio del ejercicio de acciones de car cter penal que tieneó á tambi n el actor por los eventuales da os en la propiedad de su responsabilidad yé ñ las que oportunamente intentar en caso de constatarse los da os en la misma.á ñ Solicita que de acuerdo de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 2195, inciso segundo, del C digo Civil y 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil,ó ó se tenga por presentada demanda de precario en contra de do a ñ B rbaraá C-8601-2019 Foja: 1 Guti rrez Navarroé ya individualizada, con el objeto que se le condene a ella y a su
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que don Hern n Alejandro Guzm n C spedes, interponeá á é demanda de precario en contra de do a B rbara Guti rrez Navarro, por losñ á é argumentos se alados en la parte expositiva de esta sentencia.ñ SEGUNDO: Que la demandada nada se al dentro de plazo, sigui ndoseñ ó é el juicio en su rebeld a.í TERCERO: Que de conformidad con lo dispuesto por el art culo 2195í inciso segundo del C digo Civil: Constituye tambi n precario la tenencia de unaó “ é cosa ajena, sin previo contrato y por ignorancia o mera tolerancia del due o .ñ ” CUARTO: Que son presupuestos de hecho de la acci n de precario deló inciso segundo del art culo 2195 del C digo Civil: a) que la parte demandante seaí ó due a del bien ra z cuya restituci n solicita, b) que el demandado ocupe dichoñ í ó bien ra z y, c) que la ocupaci n sea sin previo contrato y por ignorancia o meraí ó tolerancia de su due o.ñ QUINTO: Que la carga de las dos primeras exigencias corresponde siempre al demandante, pero una vez acreditado que ste es propietario de laé especie y que ella se encuentra ocupada por el demandado, corresponde a steé ltimo, acreditar que esa ocupaci n se encuentra justificada por un t tulo o bienú ó í por la existencia de un contrato. SEXTO: Que el demandante rindi la siguiente prueba:ó Documental: 1.-Certificado de dominio inscrito a fojas 7149 N 5237 a o 2014 del° ñ Registro del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel. í C-8601-2019 Foja: 1 Testimonial: Declaraci n de do a Jennifer Alexandra Paineman Recabaren y do aó ñ ñ Sindy Vanessa Jim nez Baeza, quienes declaran que el demandante es due o deé ñ la propiedad materia de autos, y que la demandada ha ocupado la propiedad por m s de 10 a os, sin t tulo alguno. á ñ í Confesional ficta: Se tuvo por confesa a la demandada, en lo que interesa respecto del hecho de habitar el inmueble de calle Boroa 6025, depto. 42, Edificio Colectivo 8 de Pedro Aguirre Cerda y que ste inmueble le fue entregado por elé demandante el Doctor Hern n Guzm n en el a o 2008.á á ñ S PTIMOÉ : Que en cuanto al primer presupuesto de la acci n deó precario, con el m rito de la prueba documental, especialmente certificado deé dominio acompa ado se puede tener por establecido que el demandante esñ poseedor inscrito del inmueble ubicado en Avenida Boroa N 6025, de poblaci n° ó Miguel D vila, comuna de Pedro Aguirre Cerda, departamento 42, cuarto pisoá del Edificio Colectivo 8, el que se encuentra inscrito a nombre del actor a fojas 7149 n mero 5237 a o 2014 del Registro de Propiedad del Conservador deú ñ Bienes Ra ces de San Miguel, cuya restituci n se solicita, por lo que debe serí ó reputado due o mientras otra persona no justifique serlo, de acuerdo a lañ presunci n contenida en el art culo 700 del C digo Civil. ó í ó OCTAVO: Que habiendo sido acreditado el primer presupuesto de la acci n, resulta necesario determinar si la demandada ocupa el inmueble antesó se alado. Al respecto con el m rito de los atestados del receptor judicial dondeñ
Fallo
se declara:í ó I.- Que, se acoge la demanda interpuesta por don H ctor Alejandroé Guzm n C spedes, en contra de do a B rbara Guti rrez Navarro, ená é ñ á é consecuencia se ordena a la demandada a restituir al actor el inmueble ubicado C-8601-2019 Foja: 1 en Avenida Boroa N 6025, departamento 42, cuarto piso del Edificio Colectivo 8° de la poblaci n Miguel D vila, comuna de Pedro Aguirre Cerda, el que seó á encuentra inscrito a nombre del actor a fojas 7149 n mero 5237 del Registro deú Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de San Miguel, del a o 2014, libreí ñ de todo ocupante dentro del plazo de diez d as de ejecutoriada la presenteí sentencia, bajo apercibimiento de lanzamiento a su costa. II.- Que se condena en costas a la demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í ROL C-8601-2019 DICTADA POR DO A SUSANA CHAC N ARANCIBIA, JUEZA TITULAR. Ñ Ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en San Miguel, diecinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consult
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C-8601-2019 Foja: 1 FOJA: 35 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de San Miguelº CAUSA ROL : C-8601-2019 CARATULADO : GUZM N/GUTI RREZÁ É San Miguel, diecinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Comparece don Hern n Alejandro Guzm n C spedes, m dico cirujano,á á é é domiciliado en calle Cerro El Cepo N 12.183, Las Condes, representado, por° Mar a Paz Riesco Seefeldt
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