FAENADORA Y FRIGORIFICO BUENA FE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ
Rol
C-300-2022
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
ACTO ADMINISTRATIVO, NULIDAD DE
Resultado
No especificado
Hechos
hechos controvertidos, se omiti laó ó recepci n de la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í SEGUNDO: Que, la parte demandante acompa al proceso, a folio 1, lañó documental consistente en: 1.-Fotocopia autorizada de la escritura p blica de modificaci n de sociedad deú ó Faenadora y Frigor fico Buena Fe Limitada , en que consta la personer a de don Jorge“ í ” í Antonio Tapia Azocar para representar a Faenadora y Frigor fico Buena Fe Limitada ; “ í ” 2.- Fotocopia autorizada de escritura p blica de mandato judicial.ú 3.- Documento denominado Aviso de Vencimiento“ ” TERCERO: Que, la parte demandada solo aport la documental consistente en:ó 1.- Mandato judicial, otorgado a trav s de escritura p blica ante el Notarioé ú P blico de Curic , don Hern n Fuentes Acevedo, anotada en el repertorio N meroú ó á ú 2.552-2021, de fecha 22 de octubre de 2021. 2.- Copia simple de decreto N 02552, de fecha 29 de junio de 2021, de la I.° Municipalidad de Curic .- ó CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, de acuerdo con los art culos 2492 yá í siguientes del C digo Civil.ó QUINTO: Que, atendido el m rito de los antecedentes que obran en autos y teniendoé presente el allanamiento de la demandada a la acci n deducida en autos, cumpli ndose en laó é especie con los presupuestos del art culo 2521 del C digo Civil, se concluye que se encuentraní ó prescritas las acciones de la Ilustre Municipalidad de Curic para exigir los derechos poró concepto de patentes municipales, devengados entre el segundo semestre del a o 2013 hasta elñ primer semestre del a o 2019, ambas fechas inclusive, ñ motivo por el cual, se acoger ená definitiva la presente acci n.ó RIT« » Foja: 1 Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698
Fundamentos
considerando que la Municipalidad tiene acci n ejecutiva para elá ñ ó cobro de las patentes municipales. En consecuencia, corresponde que todas las patentes en mora anteriores al primer semestre del a o 2019 se declaren prescritas.- En subsidio,ñ para el caso que se estime que la acci n de la Municipalidad para el cobro de lasó patentes es de car cter ordinario, se declaren prescritos los cobros de todas las patentesá que tengan m s de cinco a os.á ñ Concluye solicitando tener por interpuesta demanda en juicio ordinario en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, ya individualizada, con la RIT« » Foja: 1 finalidad que se declaren prescritas las acciones judiciales correspondientes a los valores de las patentes en mora anteriores al primer semestre del a o 2019 o en subsidio para elñ caso que se considere que la acci n es ordinaria respecto del cobro, este plazo ser deó á cinco a os. ñ A folio 8, con fecha 11 de marzo de 2022 y aclaraci n de folio 14ó , la demandada se allana a la acci n deducida en su contra, se alando que las acciones paraó ñ perseguir el cobro de las patente municipales adeudadas por la demandante, correspondiente al segundo semestre de 2013 al segundo semestre de 2018, ambas inclusive, se encuentran prescritas. A folio 17, con fecha 01 de abril de 2022, se cit a las partes para orió sentencia. C O N S I D E R A N D O: PRIMERO: Que, atendido el allanamiento de la parte demandada respecto de la acci n interpuesta en su contra y no existiendo hechos controvertidos, se omiti laó ó recepci n de la causa a prueba y se cit a las partes a o r sentencia.ó ó í SEGUNDO: Que, la parte demandante acompa al proceso, a folio 1, lañó documental consistente en: 1.-Fotocopia autorizada de la escritura p blica de modificaci n de sociedad deú ó Faenadora y Frigor fico Buena Fe Limitada , en que consta la personer a de don Jorge“ í ” í Antonio Tapia Azocar para representar a Faenadora y Frigor fico Buena Fe Limitada ; “ í ” 2.- Fotocopia autorizada de escritura p blica de mandato judicial.ú 3.- Documento denominado Aviso de Vencimiento“ ” TERCERO: Que, la parte demandada solo aport la documental consistente en:ó 1.- Mandato judicial, otorgado a trav s de escritura p blica ante el Notarioé ú P blico de Curic , don Hern n Fuentes Acevedo, anotada en el repertorio N meroú ó á ú 2.552-2021, de fecha 22 de octubre de 2021. 2.- Copia simple de decreto N 02552, de fecha 29 de junio de 2021, de la I.° Municipalidad de Curic .- ó CUARTO: Que, la prescripci n es un modo de adquirir las cosas ajenas o deó extinguir las acciones y derechos ajenos, por haberse pose do las cosas o noí haberse ejercido dichas acciones y derechos durante cierto lapso de tiempo, concurriendo los dem s requisitos legales, de acuerdo con los art culos 2492 yá í siguientes del C digo Civil.ó QUINTO: Que, atendido el m rito de los antecedentes que obran en autos y teniendoé presente el allanamiento de la demandada a la acci n deducida en autos, cumpli ndose en laó é especie co
Fallo
Por estas consideraciones y teniendo presente lo dispuesto en los art culos 1698 yí siguientes, 2492, 2514, 2515, 2521 y dem s pertinentes del C digo Civil, y art culo 313á ó í del C digo de Procedimiento Civil, se declara:ó 1.- Que SE ACOGE la demanda interpuesta a lo principal de folio 1, por FAENADORA Y FRIGORIFICO BUENA FE LIMITADA, representada por don JORGE ANTONIO TAPIA AZOCAR, en contra de la ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICO, todos ya individualizados y se declara la prescripci n extintiva de las acciones tendientes al cobro de los derechos de patenteó municipal correspondiente al segundo semestre de 2013 hasta el primer semestre del a oñ 2019, ambas inclusive. 2.- Que no se condena en costas a la demandada por haberse allanado a la demanda. An tese, reg strese, notif quese y arch vese, si no apelare.ó í í í Rol C-300-2022.- Dictada por do a MARIA ALEJANDRA ORELLANA YA EZ, Jueza Titularñ Ñ del Primer Juzgado de Letras de Curic .ó Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Curico, diecinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla S
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RIT« » Foja: 1 FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado de Letras de Curicº ó CAUSA ROL : C-300-2022 CARATULADO : FAENADORA Y FRIGORIFICO BUENA FE LIMITADA/ILUSTRE MUNICIPALIDAD DE CURICÓ Curico, diecinueve de Abril de dos mil veintid só A folio 1, con fecha 02 de febrero de 2022, comparece don H ctoré Garc aí Carvajal, abogado, domiciliado en calle Carmen N 370, Curic ,
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