1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

SÁNCHEZ/LLABRES

Rol

M-1630-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

Vistos: Comparece ante este tribunal doña CARLA ANDREA SÁNCHEZ AMÉSTICA, trabajadora, domiciliada en Pasaje Santa Marta Nº1275, Maipú, y deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de doña CAROLINA DEL ROSARIO LLABRES BRICEÑO, profesión ignoro, domiciliada en Avda. Esperanza Nº2236, comuna de Maipú. Funda su acción en los siguientes antecedentes de hecho y de derecho: Expone que con fecha 01 de enero de 2022, fue contratada por doña Carolina del Rosario Llabres Briceño, en adelante “la demandada”, con el objeto de que le prestara 2 servicios, como cuidadora y encargada de limpieza del inmueble situado en calle Avda. Libertador Bernardo O’Higgins Nº678, de la comuna de Maipú. Su contrato no fue escriturado por la demandada. Por la naturaleza de los servicios que debía prestar, no se convino jornada de trabajo ya que, fuera de las funciones de limpieza, su jornada se desarrollaba con su sola presencia como cuidadora del inmueble. Percibía una remuneración $600.000 mensuales. No obstante, la demandada no cumplió con el pago de remuneraciones, pagándome por el tiempo que perduró la relación laboral solo la suma de $200.000, mediante transferencia a cuenta Rut de su madre, diña Miriam Améstica, quien tiene larga relación de amistad con ella. Para la ejecución de sus servicios, debió trasladar al inmueble, que estaba desocupado los siguientes muebles y enseres: ( 1 refrigerador ( 1 cocina ( 1 lavadora ( Vajilla ( 3 parlantes ( 1 cómoda con ropa ( 2 aparato de televisores de 42 pulgadas ( 1 microondas ( 1 futón (sillón cama) ( 1 balón de gas de 5 Kgs. ( 1 balón de gas de 15 Kgs. ( 1 Sillón grande. ( 9 Computadores ( 2 Baúles de herramientas ( 1 Taladro Makitta ( 1 Soplador maquina ( 2 Serruchos eléctricos ( 1 Conservadora. Con fecha 26 de abril del presente año 2022, se quebró el candado de la puerta de acceso a la propiedad de la demandada, le comunicó el hecho y le dijo que compraría uno nuevo y que le daría copia de la llave cuando ella viniera. Al día sigui

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, en audiencia única se fijaron los siguientes hechos no controvertidos: 1. Que la demandante de autos hizo uso del domicilio de propiedad de la demandada a lo menos desde marzo hasta abril del año 2022. 2. Que la demandante ingresó a dicho domicilio con ciertos enseres que son de su propiedad. 3. La existencia de una amistad de larga data entre la madre de la demandante y la demandada. 4. Que en abril del año 2022 la demandada le solicito la entrega de las llaves de la propiedad a la actora. SEGUNDO: Que, en audiencia preparatoria se fijaron los siguientes hechos sustanciales pertinentes y controvertidos a ser probados: 1. Existencia de la relación laboral habida entre las partes, fecha de inicio, fecha de término, servicios prestado por la actora, demás estipulaciones del contrato. 2. Remuneraciones pactadas y realmente percibidas por la demandante, durante toda la vigencia de la relación laboral. Forma de cálculo de las mismas. 3. Circunstancias del término de la relación laboral, efectividad que la demandante fue desvinculada con fecha 27 de abril del 2022. Circunstancias del despido. 4. Efectividad que la demandante devengó el derecho a percibir las remuneraciones que demanda. Número de días trabajados. Forma de cálculo de las remuneraciones, en su caso, fecha y monto del pago. 5. Estado de pago de las cotizaciones previsionales de la demandante durante toda la vigencia de la relación laboral. 6. Efectividad que la demandante de autos devengó el derecho a hacer uso del feriado proporcional demandado, en su caso, número de días utilizados, fecha en que hizo uso de ese derecho. TERCERO: Que, en audiencia única se rindió la siguiente prueba. PARTE DEMANDANTE: Testimonial: Previo juramento, declaran bajo apercibimiento legal. 1. Myriam Améstica Maldonado 11.264.726-0, domicilio pasaje Santa Marta 1275 villa Templo Votivo de Maipú, y expuso que en el mes de diciembre la demandada la llama por teléfono porque necesitaba urgente alguien que le cuidara el domicilio y ella no podía irse a vivir y le pide que busque alguien de confianza. Una semana después le consulta si alguno de sus hijos quiere irse al inmueble y su hija acepta pero no se atrevía ir a dormir, porque es una casona grande y abandonada, entonces quedaron que iba a ir a regar, prender las luces, etc., después le lleva las llaves y le pide que se vaya lo más luego posible para que las personas vieran gente y ella empezó a ir con sus hijos, Carla- la demandante empezó a ir con unas amigas a cuidar en bicicleta. Y en febrero le insistió que quería que Carla se fuera a vivir para allá porque tenía miedo a que le tomaran la casa y Carla aceptó, entonces ella comenzó a irse con sus amigas y ellos la ayudaban de vez en cuando pero la responsable de la casa era Carla, iban a sacar la malesa, escombros a lavar la sala. Indica que doña Carolina le pidió el teléfono de su hija y comenzaron entre ellas a realizar los tratos y si hubo dos fiestas en la casa, am

Fallo

SE RESUELVE: I.- Que, se rechaza, la demanda deducida por doña CARLA ANDREA SÁNCHEZ AMÉSTICA, y deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de doña CAROLINA DEL ROSARIO LLABRES BRICEÑO, en todas sus partes; II.- Que, obrando con motivos plausibles para litigar, cada parte pagará sus costas. Anótese, regístrese, notifíquese por correo electrónico a las partes y archívese en su oportunidad procesal. RIT : M-1630-2022 RUC : 22- 4-0415148-0 Pronunciada por don (ña) CLAUDIA ELISA TAPIA TAPIA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a catorce de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. Vistos: Comparece ante este tribunal doña CARLA ANDREA SÁNCHEZ AMÉSTICA, trabajadora, domiciliada en Pasaje Santa Marta Nº1275, Maipú, y deduce demanda en procedimiento monitorio en contra de doña CAROLINA DEL ROSARIO LLABRES BRICEÑO, profesión ignoro, domiciliada en Avda. Esperanza Nº2236, comuna de

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