PARDO/CONSTRUCTORA B + V LTDA.
Rol
M-3037-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Nulidad del despido, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MISAEL ROGELIO PARDO IZQUIERDO, chileno, electricista, cédula nacional de identidad número 20.139.827-4, domiciliado en Pasaje Desiderio Gálvez N°1524, Cerro Navia; e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de prestaciones laborales y previsionales en contra de 1) CONSTRUCTORA B+V LTDA, R.U.T. N°69.255.100-1, representada legalmente por don Francisco Antonio Villaseñor Maldonado, cédula nacional de identidad número 6.756.485-5, ambos domiciliados en Francisco Bilbao N°2880, Providencia; y en contra de 2) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, R.U.T. N°61.202.000-0, persona jurídica de derecho público, representada legalmente por doña Ruth Israel López, cédula nacional de identidad número 9.772.243-9, ambos con domicilio en Morandé N°59, Santiago. Funda su pretensión en la relación laboral que mantuvo con la demandada principal, la que comenzó el día 2 de noviembre de 2021 y concluyó el 31 de mayo de 2022. Explica que se desempeñaba como ayudante eléctrico, laborando en obras del cuartel de la Policía de Investigaciones Occidente, en la comuna de Pudahuel. Agrega que percibía una remuneración, para efectos de lo dispuesto en el artículo 172 del Código del Trabajo, de $747.871. En cuanto al término del contrato de trabajo, indica que en la fecha referida, esto es, el 31 de mayo de 2022, su ex empleadora le comunicó que éste cesaba por la causal contemplada en el artículo 159 n°4 del Código del Trabajo, es decir, por el vencimiento el plazo convenido. Sin embargo, a esa fecha se le adeudaban remuneraciones, en concreto la mitad del mes de abril de 2022 y la remuneración completa de mayo. Añade que al momento del término del contrato tampoco se encontraban enteradas de forma íntegras las cotizaciones de seguridad social. En particular, afirma que se le deben los siguientes períodos, a saber: i. Cotizaciones previsionales AFP PLAN VITAL: diciemb
Fundamentos
CONSIDERANDO: OCTAVO: De la relación laboral del actor y sus circunstancias. Apreciadas las pruebas incorporadas por la parte demandante, conforme a las reglas de la sana crítica, con especial consideración a la gravedad, concordancia, multiplicidad y conexión existente entre éstas; en relación al primer hecho controvertido, presupuesto de los demás, es posible concluir que ha quedado acreditada la relación laboral entre el demandante y la demandada principal, la Constructora ByV. Ello, a partir de la documental adjuntada, en concreto el contrato de trabajo suscrito por ambas partes, con fecha 1 de abril de 2022; y el acompañado por la demandada solidaria de fecha 2 de noviembre de 2021. A lo anterior le abona la liquidación de diciembre de 2021, en donde aparecen ambas partes del contrato y los certificados de cotizaciones, en los que aparece declarando como empleador la demandada principal (Constructora ByV). Así las cosas, se estará a lo expuesto en el libelo, teniendo por efectivo que el actor prestó servicios bajo subordinación y dependencia de la demandada principal, a partir del día 2 de noviembre de 2021. Asimismo, según dan cuenta los contratos aludidos y lo referidos por los testigos, se encuentra acreditada la función del demandante, siendo ésta la de ayudante electricista. En cuanto a la remuneración, si bien en los contratos se pactó un sueldo base de $350.000 más asignaciones y gratificaciones; la liquidación acompañada, correspondiente al mes de diciembre de 2021, se condice con lo indicado en el libelo. De ahí que, en atención a la probanza referida y haciendo uso de la facultad prevista en el artículo 453 n°1 inciso séptimo del Código del Trabajo, se tendrá por tácitamente admitido indicado en la demanda, relativo a la remuneración, determinándose ésta en la cantidad de $747.871. En lo atingente al término de la relación laboral, ha quedado acreditado con la documental denominada “Comprobante de carta de aviso” que el 31 de mayo de 2022 se le comunicó el término del contrato, invocándose la causal regulada en el artículo 159 n°5, esto es, la conclusión del trabajo o servicio que dio origen al contrato, exponiéndose que ello se produjo, a su vez, por el término del contrato con el mandante. NOVENO: Del estado de pago de las cotizaciones de seguridad social. Según dan cuenta los certificados de AFC, FONASA Y AFP PlanVital, es efectivo que al momento del término del contrato la demandada principal no había enterado de forma íntegra las cotizaciones de seguridad social. Al respecto, conviene precisar que incluso dicha situación se encuentra plasmada en el acto administrativo que puso término anticipado al contrato de obra, esto es, la “Resolución TR N° 7, de 20 de octubre de 2022, que pone término administrativo y en forma anticipada, con cargo el contrato de la obra “CONSTRUCCIÓN COMPLEJO POLICÍA DE INVESTIGACIONES OCCIDENTE; PUDAHUEL”. Asimismo, la demandada solidaria adjuntó la Resolución exenta DA. RM. N° 324, de 30 de septie
Fallo
se declara: I. Que SE ACOGE la demanda interpuesta por don MISAEL ROGELIO PARDO IZQUIERDO en contra de 1) CONSTRUCTORA B+V LTDA y en contra de 2) MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS, en cuanto la demandada principal deberá pagar las siguientes prestaciones: a. Remuneración proporcional adeudada del mes de abril de 2022 ($307.000). b. Remuneración adeudada del mes de mayo de 2022 ($550.000). II. Asimismo, se declara que el despido ES NULO y, por tanto, la demandada principal deberá pagar las cotizaciones de seguridad adeudadas; y las remuneraciones y demás prestaciones que se devengaron entre la fecha del despido, esto es, 31 de mayo de 2022 y la fecha de la resolución de liquidación de la demandada principal, es decir, el día 21 de noviembre de 2022. De conformidad a lo dispuesto en el artículo 163 bis del Código del Trabajo. Lo anterior, en base a una remuneración de $747.871. Las instituciones a las que se encuentre afiliado el actor deberán interponer las acciones de cobro una vez que la presente sentencia se encuentre ejecutoriada. III. Se declara que entre la demandada principal CONSTRUCTORA B+V LTDA y el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS existió un régimen de subcontratación al que se encontraba adscrito el actor y, en consecuencia, la demandada el MINISTERIO DE OBRAS PÚBLICAS será subsidiariamente responsable de las prestaciones ordenadas pagar en los numerales anteriores. IV. Las cantidades ordenadas pagar en forma precedente deberá serlo con los intereses y reajustes contemplado
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Santiago, quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OÍDOS: PRIMERO: De la demanda. En estos autos comparece don MISAEL ROGELIO PARDO IZQUIERDO, chileno, electricista, cédula nacional de identidad número 20.139.827-4, domiciliado en Pasaje Desiderio Gálvez N°1524, Cerro Navia; e interpone demanda en procedimiento monitorio por nulidad del despido, régimen de subcontratación y cobro de pres
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