Juzgado de Letras del Trabajo de Antofagasta

GÓMEZ/WALTER FANOLA COMERCIAL Y SERVICIOS E.I.R.L.

Rol

O-611-2022

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

visto privada del pago íntegro de sus remuneraciones, cotizaciones previsionales y no menos importantes se ha visto privada de obtener beneficios otorgados por el Estado, respecto de los cuales calificaba, pero debido a los incumplimientos del empleador no ha podido percibirlos, afectando gravemente su vida personal. Relata que, ante la negativa de otorgar solución a lo relatado, su representada decidió por efectuar el denominado auto despido, enviando carta el 5 de abril de 2022, en virtud de lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo y artículo 160 N° 7 del mismo cuerpo legal, cumpliendo con las formalidades legales. En cuanto a los incumplimientos graves y reiterados, puntualiza que el ex empleador de su mandante no hizo pago íntegro de remuneraciones, así como de las cotizaciones previsionales, de salud y de AFC, vulnerándola gravemente en sus derechos laborales y previsionales. De esta forma, en cuanto a las indemnizaciones de las cuales tiene derecho su representada, manifiesta que corresponden a las que se detallan a continuación: a) Indemnización por aviso previo. De esta forma, procede el pago de la indemnización señalada, por el monto de $851.380. b) Indemnización por año de servicios. De lo que se desprende que debido a que su representado se desempeñó para el demandado durante 1 año y fracción superior a 6 meses, correspondiendo el pago de la indemnización por años de servicio, por 2 remuneraciones, por un total de $1.702.760. c) Indemnización compensatoria por feriado legal y/o proporcional. Indica que es del todo procedente la compensación por feriado legal correspondiente al periodo 2020-2021 por la suma de $595.965 y respecto del feriado proporcional correspondiente a 14 días por $397.310. Sobre los bonos adeudados, esgrime que la jornada de trabajo pactada era de 45 horas semanales, distribuidas en turnos rotativos como se encuentra escriturado en el contrato, sin embargo la realidad laboral consistía en que se pagan como horas ext

Fundamentos

considerando que la actora reclama el pago de horas extras (bono atención pacientes) de los meses de julio a diciembre del 2021 la suma de $1.721.000; y los meses de enero, febrero y marzo del 2022, la suma de $928.000.

Fallo

Por tanto, arguyen que las horas extras de los meses de diciembre de 2021, enero y febrero de 2022, se encuentran prescritas, por cuanto el derecho de cobro de las mismas, a la luz del artículo 510 del Código del Trabajo, tienen un plazo de 6 meses para accionar contados desde la fecha en que debieron ser pagadas. Excepción que deberá ser acogida en todas sus partes, con costas, en caso de oposición de la contraria. En cuanto a concepto de indemnización correspondiente al seguro de cesantía AFC, esgrime que nada adeuda, por cuanto su representada no reconoce adeudar monto alguno por dichos conceptos. Y atendido que no se condenará a su representada a pago alguno, y es la actora quien puso término a la relación laboral, no proceden reajustes e intereses y debido a que la demanda deberá ser rechazada en todas sus partes, no procede condena en costas alguna. Previas citas legales, doctrinarias y jurisprudenciales solicitan se tenga por contestada la demanda interpuesta en contra de su representada, DIÁLISIS TECDIAL LIMITADA, por doña NATHALY GOMEZ CONTRERAS, por despido indirecto, nulidad de despido, cobro de prestaciones, unidad económica y/o multirut, rechazando todas las acciones interpuestas en todas sus partes, declarando que el término de la relación laboral debe entenderse por renuncia de la trabajadora, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 171 del Código del Trabajo, todo con expresa condena en costas. TERCERO. Audiencia preparatoria. Con fecha 14 de septie

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO. Ordinario. Aplicación general. MATERIAS. Despido indirecto, nulidad del despido, cobro de prestaciones y declaración de empleador único, multirut o coempleadores. DEMANDANTE. NATHALY NICOLE GÓMEZ CONTRERAS. DEMANDADOS. DIÁLISIS TECDIAL LIMITADA; WALTER IVAN FANOLA VIVADO; WALTER FANOLA COMERCIAL Y SERVICIOS E.I.R.L. RIT O-611-2022 RUC 22- 4-0403808-0 ______________________________

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