Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

BUSTOS/UNIVERSIDAD DE VALPARAISO

Rol

O-1320-2020

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Art. 485 inciso 3º CT, Asignaciones especiales, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Daño moral, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones, Sueldo

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar, rindiendo las partes la prueba que consta en el registro de audio de la audiencia de juicio. CUARTO: Que a fin de acreditar sus alegaciones, la parte demandante incorporó documental consistente en liquidaciones de remuneraciones de febrero y julio a diciembre de 2019 y febrero a octubre de 2020; convenio de prestación de servicios de 22 de mayo de 2017; boletas de honorarios de los años 2012 a 2017 y del año 2020; ocho correos electrónicos; carta de recomendación de abril de 2019; carta de apoyo de febrero de 2020; carta de despido de 30 de noviembre de 2020; demanda, resolución que cita a audiencia preparatoria, notificación y acta de audiencia preparatoria de causa O-1320-2020. Solicitó la confesional de la demandada, compareciendo doña Daniela Montecinos Espinoza, Fiscal General de la Universidad, asesora jurídica del rector y de las autoridades y directivos de la Universidad, desconoce el sumario de la actora, no forma parte de la instrucción ni de los hechos de los sumarios. Señala que los decretos que no renuevan las contratas para el año siguiente, deben ser fundados cuando se cumplen los requisitos de la confianza legítima, esto es, luego de más de dos renovaciones anuales, ella lo cumplía y por eso el decreto es fundado en incumplimientos de la académica en base a un informe del Consejo de Facultad de deficiente desempeño con mala evaluación y bajo aporte en la docencia e incumplimiento en el desempeño como editora en la revista de biología marina, incumplió en los plazos de publicación y también en investigación de un proyecto y además hubo un tema de ofensas que ella profirió en redes sociales en contra de varios docentes e incluso en contra de autoridades. Las evaluaciones se basan en informes de los coordinadores, éstos se llevaron al consejo ampliado de la facultad y se tomaron en consideración para la dictación del decreto. Cada facultad tiene autonomía en cuanto a los criterios para el cumplimiento de los objetivos y para determina

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O-1320-2020, comparece doña CLAUDIA ANDREA BUSTOS DONOSO, bióloga marina, con domicilio en Av. Central Nº15, Concón, Valparaíso y deduce demanda laboral en contra de la UNIVERSIDAD DE VALPARAISO, representada legalmente por su rector don ALDO SALVADOR VALLE ACEVEDO, abogado, ambos con domicilio en Blanco Nº951, Valparaíso. Funda la demanda en que ha prestado servicios bajo subordinación y dependencia desde el 01 de abril del año 2012 hasta la fecha, en calidad de Editora en Jefe de la Revista de Biología Marina y Oceanografía, lo que se tradujo en un convenio por 22 horas de trabajo, por un valor que varió de $627.118 a $740.000. Y a partir de julio de 2017 por concurso público obtuvo el cargo de académico adscrito a la Facultad de Ciencias del Mar y de Recursos Naturales, por 8 horas semanales, por $353.000 y se incluyó como una asignación de gestión lo percibido en su calidad de editora de la revista, percibiendo una remuneración total de $1.300.000 aproximadamente. Señala que se dan los elementos del contrato de trabajo, esto es, acuerdo de voluntades, obligación de prestar servicios personales al empleador, obligación del empleador de pagar una remuneración determinada y subordinación y dependencia bajo la cual se prestan los servicios convenidos, señalando que dentro de sus principales funciones estaban las de docencia de la asignatura de Acuicultura, confección y publicación de paper de postulación a proyectos de investigación, confeccionar, editar y estar a cargo de la revista de Biología Marina y Oceanografía de la Universidad, revisión de artículos, coordinar a los editores adjuntos, sugerir y buscar evaluadores para manuscritos, etc…, todo en horarios establecidos según la carga académica de 8 horas y de lunes a jueves de 09:00 horas a 18:00 horas en su calidad de editora, recibiendo órdenes de sus superiores, por lo que su vinculación era de carácter laboral. Expresa que en julio de 2017, una vez adjudicado el cargo de docente adscrita, se comenzaron a gestar los primeros inconvenientes en relación al pago de sus remuneraciones, ya que en los primeros 10 meses sólo se le pagó el equivalente a 8 horas laborales y no la media jornada como editora en jefe, lo que se solucionó después de conversar con el Decano, pagándole cuotas más altas pero menores a las acordadas verbalmente, pero en el año 2019 y 2020, esto volvió a repetirse, pagándose sus remuneraciones en forma irregular, disminuyendo en más del 50% su remuneración sin motivo ni causa justificada, siendo informada recién en el mes de junio por intermedio de la secretaria, que la asignación de gestión por ser Director de la Revista con 8 horas de contrato era de $75.000, lo que no es correcto ya que su cargo es de jefa de edición, adeudándose las siguientes sumas: MES DEL AÑO 2020 R E M U N E R A C I Ó N PAGADA.- SALDO PENDIENTE D E M I REMUNERACIÓN ENERO $353.427. $747.069 FEBRERO $353.427. $747.069 MARZO $383.733. $747.069 ABRIL

Fallo

por tanto vínculo de temporalidad entre el ejercicio de la acción y la repercusión de éste. DUODÉCIMO: Que los derechos fundamentales de los trabajadores se entienden vulnerados cuando el empleador ejecuta acciones o incurre en omisiones que limitan el pleno ejercicio de estos derechos, sin que exista justificación plausible, en forma arbitraria o desproporcionada o lesionando el contenido esencial del derecho en cuestión, entendiéndose en el mismo sentido, las represalias ejercidas en contra de trabajadores, en razón o como consecuencia de la labor fiscalizadora de la Dirección del Trabajo o por el ejercicio de acciones judiciales o por su participación en ellas como testigo. DÉCIMO TERCERO: Que en la especie, la no renovación de la contrata de la actora para el año 2021 se produjo mediante Decreto TRA N° 315/457/2020, de 30 de noviembre de 2020, el que decide no prorrogar la designación a contrata de doña CLAUDIA ANDREA BUSTOS DONOSO, RUN 14256922-1, en el cargo profesor grado B Escala de sueldos Universidades Estatales con jornada de 8 horas semanales, de la planta de académicos, a contar del 1 de enero de 2021; y se funda en: “1. Los Dictámenes Nº 2.276 y N°85.700, ambos de 2016, y Nº6400, de 2018, mediante los cuales la Contraloría General de la República reconsidera toda la jurisprudencia en contrario y establece que a partir de la segunda renovación de una contrata, la autoridad sólo puede adoptar la decisión de no renovar a través de un acto administrativo que expli

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que en causa Rit O-1320-2020, comparece doña CLAUDIA ANDREA BUSTOS DONOSO, bióloga marina, con domicilio en Av. Central Nº15, Concón, Valparaíso y deduce demanda laboral en contra de la UNIVERSIDAD DE VALPARAISO, representada legalmente por su rector don ALDO SALVADOR VALLE ACEVEDO, abogado, ambos con domici

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