26º Juzgado Civil de Santiago

BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOTO

Rol

C-336-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

PAGARÉ, COBRO DE

Resultado

No especificado

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Hechos

visto además, lo dispuesto en los artículos 1545, 1551, 1560 y 1698 del Código Civil; 160, 170, 341, 434, 464 números, 2, 3, 9 y 11, y 471 del Código de Procedimiento Civil; 401 número 10, 409 y 425 del Código Orgánico de Tribunales y Ley 18.092 sobre Letras de Cambio y Pagarés, se declara: - Que se rechazan, con costas, las excepciones opuestas por el ejecutado, debiendo seguir adelante la ejecución hasta el entero y cumplido pago de lo adeudado. Regístrese y notifíquese. PRONUNCIADA POR CAROLINA CANALES MORALES, JUEZ SUPLENTE. AUTORIZA, ANA LORETO GREZ BECKER, SECRETARIA SUBROGANTE. Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid só Foja: 1 Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-19T12:05:13-0400

Fallo

se declararon admisibles las excepciones, recibiéndolas a prueba. Con fecha 18 de abril de 2022, se citó a las partes para oír sentencia. CONSIDERANDO. PRIMERO. Que, a fin de acreditar sus pretensiones el ejecutante acompañó en forma legal la documental, consistente en el pagaré de autos y copia del mandato donde consta la personería de la abogada para representar al banco ejecutante. SEGUNDO. Que, en cuanto a la primera excepción y no habiendo acreditado con probanza alguna los requisitos de la misma, será desestimada la misma. TERCERO. Que, en cuanto a la segunda excepción opuesta, del examen de del mandato acompañado, mediante el cual el banco a través de su gerente general, le confirió poder al abogado de autos, lo fue ante notario público, el que a su vez de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 135 de la ley sobre Sociedades Anónimas, como lo es el banco ejecutante, deben llevar un registro público indicando sus presidentes, directores, gerentes ejecutivos principales o liquidadores, lo que en la especie se cumple, y que el mandato conferido al abogado de la ejecutante no se encuentra revocado, se desestimará la excepción del número 2 del artículo 464 del Código de Procedimiento Civil. CUARTO. Que, respecto la segunda y tercera excepción opuestas, y tratándose de simples afirmaciones del ejecutado el hecho de haber efectuado pagos parciales a la deuda y de existir una Foja: 1 renegociación de la deuda que tiene con el ejecutante, lo que no ha sido acreditado por é

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Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 26 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-336-2021 CARATULADO : BANCO DE ESTADO DE CHILE/SOTO Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS. Con fecha 14 de enero de 2021, Bárbara Larraín Erazo, abogada, mandataria judicial del BANCO DEL ESTADO DE CHILE, empresa autónoma de créditos del Estado, ambos domiciliados en A

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