1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

TORO/GRAFICA JAZNIC & HERMANOS LIMITADA

Rol

O-4742-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Costas, Cotizaciones Previsionales, Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Recargos, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Señala que se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 de C. del Trabajo el día 01 de octubre de 2011, fecha en que la trabajadora fue contratada por la empresa doña YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA para trabajar como operaria de producción, en la empresa de la Sra. Maturana dedicada a externalizar servicios para trabajos en imprenta: encuadernación, manualidades, despachos, distribución, etc. Suscribiéndose a la sazón, un contrato de trabajo de duración indefinida. Pues bien, en el mes de enero de 2018, la trabajadora es traspasada a la razón social de la cual doña Yenny Maturana era dueña y representante legal, la empresa GRÁFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA. Sociedad que prestaba exactamente los mismos servicios que la señora Maturana. Esta empresa asumió como empleadora de su representada, reconociendo su antigüedad laboral. Aunque en la práctica, más bien sirvió como una mera fachada para eludir responsabilidades laborales, como era el pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, existiendo en la práctica una relación de co empleador. El trabajo desarrollado por la actora, tanto en favor de la persona natural como de la organización societaria, era de operaria de producción, desempeñando las labores antes referidas en dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria A IMPRESORES S.A., ubicada en Av. Gladys Marín 6918, comuna de Estación Central. Los trabajos prestados por la actora, se ejecutaron durante toda la vigencia de la relación laboral en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante A IMPRESORES S.A., sociedad que mediante un contrato civil o mercantil, contrató a la empresa GRÁFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA, a fin de que ésta sociedad, por su cuenta y riesgo y con trabajadores bajo su dependencia -entre ellos su representada- prestara servicios de manipulación de máquinas de impresiones industriales, guillotinas, armado de

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quien en representación de JULIETTE LISSETTE TORO SAAVEDRA, chilena, actualmente desempleada, con su mismo domicilio, interpongo demanda en procedimiento ordinario por nulidad del despido, declaración de co empleador, despido indirecto, cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de (1) GRÁFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA, RUT: 76.653.246-2, representada legalmente por YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA, RUT: 12.479.456-0, chilena, ignora estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en HUÉRFANOS 1160, DEPTO 1208, COMUNA DE SANTIAGO, en forma solidaria -co empleador- en contra de (2) YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA, ignora estado civil y profesión u oficio, con domicilio en HUÉRFANOS 1160, DEPTO 1208, COMUNA DE SANTIAGO y en forma solidaria o subsidiaria en contra de (3) A IMPRESORES S.A., RUT: 96.830.710-K, representada legalmente por ALEJANDRO JORGE GARCÉS LARENAS, RUN: 7.010.803-8 chileno, ignora estado civil y profesión u oficio, ambos domiciliados en GLADYS MARÍN 6920, COMUNA DE ESTACIÓN CENTRAL, conforme la relación circunstanciada de los hechos y al amparo de las normas de derecho que los sustentan, según pasa a exponer: Señala que se inicia la relación laboral en los términos de los artículos 7 y 8 de C. del Trabajo el día 01 de octubre de 2011, fecha en que la trabajadora fue contratada por la empresa doña YENNY BRIGELLA MATURANA PERALTA para trabajar como operaria de producción, en la empresa de la Sra. Maturana dedicada a externalizar servicios para trabajos en imprenta: encuadernación, manualidades, despachos, distribución, etc. Suscribiéndose a la sazón, un contrato de trabajo de duración indefinida. Pues bien, en el mes de enero de 2018, la trabajadora es traspasada a la razón social de la cual doña Yenny Maturana era dueña y representante legal, la empresa GRÁFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA. Sociedad que prestaba exactamente los mismos servicios que la señora Maturana. Esta empresa asumió como empleadora de su representada, reconociendo su antigüedad laboral. Aunque en la práctica, más bien sirvió como una mera fachada para eludir responsabilidades laborales, como era el pago de cotizaciones previsionales, de salud y cesantía, existiendo en la práctica una relación de co empleador. El trabajo desarrollado por la actora, tanto en favor de la persona natural como de la organización societaria, era de operaria de producción, desempeñando las labores antes referidas en dependencias de la demandada solidaria o subsidiaria A IMPRESORES S.A., ubicada en Av. Gladys Marín 6918, comuna de Estación Central. Los trabajos prestados por la actora, se ejecutaron durante toda la vigencia de la relación laboral en régimen de subcontratación, en favor de la empresa mandante A IMPRESORES S.A., sociedad que mediante un contrato civil o mercantil, contrató a la empresa GRÁFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA, a fin

Fallo

Por estas consideraciones y, visto además lo dispuesto en los artículos 1, 7, 63, 73, 160 N° 7, 162, 168, 171, 172, 173, 420, 425, 432, 444, 453, 454, 456, 459 del Código del Trabajo; 144, 341 y siguientes del Código de Procedimiento Civil; 1545, 1698 del Código Civil; y demás normas legales vigentes, SE DECLARA: I. Que se acoge la demanda y se declara que la demandada GRÁFICA JAZNIC Y HERMANOS LTDA, RUT: 76.653.246-2, representada legalmente por YENNY BRIGELLA MATURANA, ha incurrido en la causal de caducidad de contrato establecida en el artículo 160 N° 7 del Código del Trabajo, en relación a lo dispuesto en el artículo 171 del Código del ramo, y por ello deberá pagar a la demandante las siguientes sumas por los conceptos que se indican: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo: $461.700.- b) Indemnización por 4 años de Servicios $1.846.800.- c) Recargo legal del 50% sobre indemnización por años de servicio: $923.400.- d) Remuneración correspondiente los meses de noviembre 2021 a junio de 2022, ambos meses inclusive -a razón de $461.700 mensual-: $3.693.600.- e) Remuneración mes de julio 2022 -13 días-: $200.070.- f) Feriado legal por $323.190.- g) Feriado proporcional por $227.156.- h) Remuneración mensual por cada mes que medie desde la fecha del despido y la convalidación del mismo, con el pago de las cotizaciones previsionales respectivas. II.- Que, la demandada Impresores S.A, solo deberá responder de forma subsidiaria y sólo respecto de las indemnizaciones legale

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, comparece don MATÍAS HORACIO NOVOA CARBONE, chileno, casado, abogado, domiciliado en Morandé 835, Of. 1410, Santiago, quien en representación de JULIETTE LISSETTE TORO SAAVEDRA, chilena, actualmente desempleada, con su mismo domicilio, interpongo demanda en pr

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