MENESES/CONSTRUMART S.A.
Rol
O-70-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Costas, Despido injustificado, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Reajustes e intereses
Resultado
No especificado
Hechos
hechos y/o circunstancias que se contienen y exponen en el escrito de demanda y sin que importe un listado taxativo, su parte reconoce, en su caso, y niega y controvierte, en otros que se especifica, los siguientes hechos: 1) Es efectivo que la relación laboral con el actor comenzó con fecha 12 de diciembre de 2011. 2) Hace presente que a la época del despido, el actor prestaba servicios en la sucursal de Llolleo, ubicada en Avenida Chile N°1051; 3) Hace presente que el actor no controvierte las formalidades del despido. 4) Es efectivo que a la época del despido el actor desempeñaba funciones como Gerente de Tienda; 5) Es efectivo que, con fecha 23 de agosto de 2022, el actor fue despedido por contemplada en el artículo 161 del Código del Trabajo, en la especie, por “desahucio por escrito del empleador”; 6) No es efectivo que el actor no desempeñara funciones que hagan improcedente la aplicación de dicha causal; 7) No es efectivo que el actor haya carecido de facultades generales de representación; 8) Hace presente que el actor no controvierte que éste ejerció un cargo de exclusiva confianza para su representada; 9) No es efectivo que el despido sea improcedente, por el contrario, es absolutamente procedente toda vez que se reúne los requisitos exigidos por el legislador para el desahucio; 10) No es efectivo que el despido del actor, pueda ser calificado de injustificado, toda vez que no se invoca ninguna causal de caducidad regulada en el artículo 160 del Código del Trabajo, insiste que el despido del actor se funda en el desahucio escrito comunicado por el empleador conforme a lo dispuesto por el artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo; 11) No es efectivo que sea procedente el recargo legal demandado, toda vez que el despido se ajusta completamente a derecho; 12) No es efectivo que la base de cálculo de eventuales indemnizaciones del actor ascienda a $2.703.866, en consecuencia, no es efectivo que se le adeude diferencia alguna por concepto de indemnización
Fundamentos
CONSIDERANDOS: 1º: Que en esa causa RIT O-70-2022, en procedimiento de aplicación general, compareció don JOSÉ LUIS MENESES VIVES, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad y Rut N° 15.071.786-8, con domicilio en Carlos Saavedra 80 calle # 3 cada 149 Villa Alemana, deduciendo demanda en contra de CONSTRUMART S.A., empresa del giro de la Construcción, Rut: 96.511.460-2, cuyo representante legal es don GUILLERMO ELGUETA SÁNCHEZ, Cédula Nacional de Identidad y Rut N° 10.407.900-8, ambos con domicilio en Panamericana Norte N° 9275, comuna de Quilicura 2º Que el actor funda su demanda señalando lo siguiente: Que, fue contratado por el demandado bajo vínculo de subordinación y dependencia con fecha 12 de diciembre de 2011 para realizar la función inicial de asesor de clientes, cargo que desempeñó hasta abril del año 2013, luego el cargo de jefe de operaciones hasta enero de 2015, de febrero de 2015 a junio de 2021 jefe de tienda, y desde Julio 2021 a Agosto 2022 gerente de tienda. Que, en cuanto a las funciones del cargo, también el propio contrato se encarga de precisarlo y los servicios fueron prestados en dependencias de la demandada, en el local ubicado en Sucursal el Belloto, sin perjuicio de que durante gran parte del contrato se le destinaba en comisión de servicio. Indica que, en cuanto a la jornada de trabajo, cláusula cuarta, se encuentra exceptuado de la limitación de jornada conforme a lo dispuesto en el inciso 2° del artículo 22 del Código del Trabajo, más, conforme al artículo 3 del mismo contrato indica que las funciones son cumplidas o ejecutadas con absoluto apego a las instrucciones que imparta el gerente zonal. 4.- Que, en cuanto a las remuneraciones, eran las siguientes: SUELDO BASE $1.807.080; BONO ZONA $300.000; BONO INCENTIVO $1.111.3611; GRATIFICACIÓN $158.3332; COLACIÓN $44.000 y MOVILIZACIÓN $24.000 Precisa que la vigencia del contrato se extendió desde el 12 de diciembre de 2011 hasta 23 de agosto de 2022. Relata que, el día 23 de agosto de 2022 se le comunica el despido en base a la causal de desahucio que explica la causal legal que se invoca, basada en la sola circunstancia de que el último cargo del trabajador de autos, en el último tiempo tuvo el nombre de “gerente”, pero ésta sola locución, indudablemente, no basta por sí sola y per sé para dar cumplimiento a la exigencia legal, en efecto, la ley indica en el artículo 161 inciso segundo del Código del Trabajo, en estrecha relación con lo dispuesto en la norma transcrita nos encontramos con el artículo 4 del Código del Trabajo, por lo que lo cierto es que no se requiere mayor exégesis para poder verificar que ninguno de los supuestos indicados en la norma del artículo 161 inc. 2° se da respecto del trabajador de autos, dado que ni aun buscando dentro de sus múltiples atribuciones encontramos que carecía del todo de poder o facultades para comprometer o resolver rumbo financiero, legal u organizativo ni siquiera de la sucursal en la que se desempeñaba y no basta
Fallo
Por tanto, el señor Meneses ejerció actos que detentan a todas luces facultades generales de administración, tales como amonestar y autorizar vacaciones del personal, suscribiendo respectivos anexos, tomando el rol de representante legal ante Servicios del Estado, actuando como representante de Construmart para todos los efectos legales, asimismo, en atención a la naturaleza de sus funciones, se trataba de un trabajador de exclusiva confianza quien tenía acceso a información confidencial de la Compañía en cuanto a las ganancias, volumen de ventas, información sensible propia del negocio, información laboral de los demás trabajadores, por lo que existía un deber general de confidencialidad y prohibición de divulgación y es totalmente evidente que el actor en el cargo de Gerente de Tienda, contaba con las facultades de representación y era un funcionario de exclusiva confianza al tenor del artículo 161 inciso 2° del Código del Trabajo, entendido de otra forma, no hubiese sido posible que ejerciera las facultades de administración señaladas, en efecto, su representada encargó la gestión y control del local de Construmart ubicado en Av. Chile, de la comuna de Llolleo, todas las facultades descritas, ejercidas por el señor Meneses, implicaban imperiosamente facultades generales de administración, así también, no quedan dudas respecto que las funciones desempeñadas por el actor hayan revestido las características de uno de exclusiva confianza del empleador, ello según la realidad d
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Quilpué, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDO Y CONSIDERANDOS: 1º: Que en esa causa RIT O-70-2022, en procedimiento de aplicación general, compareció don JOSÉ LUIS MENESES VIVES, chileno, cesante, Cédula Nacional de Identidad y Rut N° 15.071.786-8, con domicilio en Carlos Saavedra 80 calle # 3 cada 149 Villa Alemana, deduciendo demanda en contra de CONSTRUMART S.A., empresa del gi
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