FORJADOS S.A./SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA FORJADOS S.A
Rol
S-3-2021
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Otras Materias Sindicales
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece Roberto Ternero Saavedra, gerente general, cédula nacional de identidad número 7.576.244-5, en representación de FORJADOS S.A., RUT 96.896.640-5, ambos domiciliados en esta ciudad Santiago, en Camino Santa Rosa S/N, Parcela 06, Ruta G 154, Lampa; e interpone denuncia por práctica desleal en la negociación colectiva en contra del SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA FORJADOS S.A, R.S.U 31.23.1008, representada por don Bastián Mauricio Fuentes Elgueta, cedula nacional de identidad número 17.906.810-9 , ambos domiciliados en Camino Santa Rosa S/N, Parcela 06, Ruta G 154, Lampa, en virtud de la consideraciones de hecho y de derecho que expone: Señala que con fecha 3 de septiembre de 2021 el SINDICATO DE TRABAJADORES DE EMPRESA FORJADOS S.A, -en adelante el sindicato-presentó proyecto de contrato colectivo a mi representada Forjados S.A. Hace presente que durante todo el proceso se actuó de buena fe, sin embargo su representada por su situación actual, no estaba en condiciones de poder aceptar las peticiones solicitadas por los trabajadores en ese momento. Dice que los trabajadores votaron el día 29 de octubre de 2021 la huelga por no arribar a un acuerdo con su representada, pese a haber explicado la situación económica en que se encuentra la empresa, por lo que el Sindicato mediante los buenos oficios solicitó una mediación en la Inspección del Trabajo, la que concluyó con fecha 12 de noviembre de 2021, sin posibilidad de acuerdo, por lo que los trabajadores harían efectiva la huelga desde el día 15 de noviembre de 2021. Refiere que en octubre de 2019, Forjados S.A., enfrentó un peak de complicaciones de varios tipos, que derivaron en que el Banco Itaú-Corpbanca, presentara ante los Tribunales Civiles una solicitud de liquidación en su contra, motivo por el cual hubo que contratar asesores para afrontar dicha situación, situación agravada por el estallido social y posterior pandemia. Comenta que debido a lo anterior, el 30 de abril de 2020, se realizó la junta general de acreedores, en la que por amplia mayoría se aprobó en Tribunales un Acuerdo de Reorganización Judicial, en adelante ARJ, ante el 24° Juzgado Civil de Santiago, bajo el cual la empresa se encuentra operando hasta el día de hoy. Señala que desde esa fecha se encuentra administrada bajo la figura de un Interventor Judicial, nombrado por el tribunal respectivo, quién es responsable de velar por el estricto cumplimiento de las obligaciones de la compañía y el correcto uso y administración de sus recursos, debiendo reportar mensualmente el estado de situación de la empresa a una Comisión de Acreedores, también definida ante el tribunal correspondiente. Destaca que el no cumplimiento de algunas de las cláusulas de dicho Acuerdo de Reorganización Judicial, en adelante ARJ, puede derivar en que alguno de los acreedores demande una situación de incumplimiento, lo cual, en un corto plazo, se traduciría en el cierre
Fallo
Por lo expuesto y previas citas legales, pide se acoja la denuncia por práctica desleal en los siguientes términos: 1) Declarar que el Sindicato precedentemente individualizado incurrió en actos constitutivos de la práctica desleal sancionada en el artículo 404 letra e y/o f) del Código del Trabajo. 2) Establecer medidas concretas de reparación de las consecuencias de la práctica desleal denunciada, de conformidad a lo establecido en el número 3 del artículo 495 del Código del Trabajo, bajo el apercibimiento establecido en el inciso 1°, articulo 492 del mismo cuerpo legal, proponiéndose al efecto las siguientes medidas reparatorias: a) Que el sindicato efectué una declaración pública en un medio de comunicación escrito de circulación nacional, que además se difunda mediante su publicación en lugares visibles del establecimiento industrial de la denunciante, en donde repudia el uso de la violencia como medida de presión en el proceso de negociación colectiva; b) Que sindicato denunciado ofrezca disculpas públicas por el comportamiento violento y antijurídico que llevo a efecto, las que deberán ser publicadas en lugares visibles en todas las dependencias de la empresa, sin perjuicio de las que deban ser ofrecidas verbalmente en reunión que sostengan las partes de la negociación que se llevó a efecto; c) Que se ordena que la directiva del Sindicato denunciado asista a un curso sobre el uso pacífico del Derecho de Huelga realizado por un profesor universitario de Derecho del Tra
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Colina, trece de febrero de dos mil veintitrés VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, con fecha 17 de noviembre de 2021, comparece Roberto Ternero Saavedra, gerente general, cédula nacional de identidad número 7.576.244-5, en representación de FORJADOS S.A., RUT 96.896.640-5, ambos domiciliados en esta ciudad Santiago, en Camino Santa Rosa S/N, Parcela 06, Ruta G 154, Lampa; e interpone denuncia por
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