Juzgado de Letras de Colina

URBINA/

Rol

V-399-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS A folio 1, con fecha 29 de diciembre del 2021, comparece SUSANA DEL CARMEN URBINA RÍOS, chilena, casada, separada totalmente de bienes, pensionada, cédula de identidad número 8.337.229-k, domiciliada en Uruguay 665, Villa Hermosa, Localidad de Batuco, comuna de Lampa, quien presentó solitud en procedimiento voluntario, para que se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Santiago que inscriba el contrato de compraventa de inmueble celebrado con su hija Nadia Angélica Mejías Urbina. Indicó que el día 01 de junio de 2018, celebró un contrato de compraventa de inmueble por escritura pública con doña Nadia Angélica Mejías Urbina, respecto del inmueble ubicado en la comuna de Lampa, Lote N° A-34 manzana Ñ-34 del Conjunto Habitacional “José Filomeno Cifuentes”. Explicó que en la cláusula cuarta del contrato, se señala que la propiedad fue adquirida conforme al artículo cuarenta y uno de la ley número dieciocho mil ciento noventa y seis, esto es, que la mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se haya otorgado dicho subsidio. Precisando que en el mismo acto, se pagó la totalidad del precio acordado en dinero efectivo y al contado, quedando constancia que dicho pago fue recibido por doña Nadia Angélica Mejías Urbina en su entera satisfacción. Sostuvo que la propiedad fue comprada por su hija mediante una compraventa de fecha 30 de abril del año 2008 con el Comité de Allegados Puente, el Comité de Allegados Luz de Esperanza, el Comité de la Vivienda Un Sueño de Batuco y el Comité de Allegados Unión y Esperanza. Por lo que aseguró que en concordancia con el contrato celebrado entre ellas, el contrato que celebró su hija con el Comité de Allegados Puente y otros deja expresa constancia que esa compraventa se celebra conforme al artículo 41 de la Ley N° 18.196. Afirmó

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO. Que la razón de la negativa esgrimida por el Registro Conservatorio, según el informe aparejado a folio 11, se dio en atención a que en la compraventa de fecha 1 de junio de 2018, otorgado en la Notaria de Lampa de doña Alejandra Loyola Ojeda, no concurrió don Manuel Ángel Martínez Boza, ex cónyuge de la vendedora, dado que, a juicio del Conservador, el inmueble que se vende perteneció a la sociedad conyugal, hoy día disuelta por divorcio, que existió entre doña Nadia Angélica Mejías Urbina y don Manuel Ángel Martínez Boza. Indicando que aquella adquirió la propiedad sin expresar que obraba haciendo uso de su patrimonio reservado en conformidad a lo dispuesto en el artículo 150 del Código Civil. SEGUNDO. Que, en el caso que nos convoca, y de acuerdo a la copia de la escritura pública de fecha 30 de abril de 2008, rolante a fojas 42.886 N° 66.793 del Registro de Propiedad del año 2008 del Conservador de Bienes Raíces de Santiago, la vendedora adquirió el inmueble mediante subsidio habitacional otorgado por el Serviu. Al respecto, cabe precisar que existen dos regímenes en que una mujer casada en sociedad conyugal puede adquirir una propiedad con subsidio del Serviu. Por un lado, mediante la Ley N° 18.196 de 1982, que en su artículo 41, presume a la cónyuge casada en sociedad conyugal como separada de bienes, pero solo para efectos de la adquisición e inscripción del bien en cuestión; y por el otro, mediante la Ley N° 16.392 del año 1965, en relación con el Decreto Supremo N° 355 de 1977, que otorga a la mujer casada en sociedad conyugal los derechos del artículo 150 del Código Civil. TERCERO. Que en este orden de ideas, la vendedora, a la época en que adquirió el inmueble, se encontraba casada bajo el régimen de sociedad conyugal, y de acuerdo a la escritura pública ya mencionada, adquirió la propiedad al imperio de la Ley N° 18.196, por lo que se la presumía únicamente como separada de bienes para el efecto de la adquisición. CUARTO. Que, el artículo 41 de la Ley N° 18.196 del año 1982 señala en su inciso segundo que “La mujer casada beneficiaria del subsidio habitacional del Estado, se presumirá separada de bienes para la celebración de los contratos de compraventa, mutuo e hipotecas relacionados exclusivamente con la adquisición de la vivienda para la cual se les haya otorgado dicho subsidio”. En éste sentido, es menester señalar que nuestro marco legislativo reconoce como principio general el de la igualdad entre hombres y mujeres, tanto en derechos como en obligaciones, incluyendo cuando las personas se encuentran dentro del matrimonio. Sin embargo, dicho principio y valor jurídico –la igualdad ante la ley- se ve profundamente alterado cuando nos enfrentamos a las mujeres casadas en sociedad conyugal, quienes por la sola disposición de la ley, ven disminuida su capacidad jurídica para la administración de sus bienes sin fundamento alguno, produciéndose entonces, una evidente situación de discriminación. QUINTO. Qu

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 160, 170 y 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil, artículo 41 de la Ley N° 18.196 y la Convención Interamericana de Derechos Humanos, SE RESUELVE: Que SE ACOGE de solicitud de fojas 1 promovida por doña SUSANA DEL CARMEN URBINA RÍOS y en consecuencia, SE ORDENA al Conservador de Bienes Raíces de Santiago proceder a la inscripción de la compra venta del inmueble, ubicado en la comuna de Lampa y que corresponde al Lote A-34 de la manzana Ñ-34 del Conjunto habitacional José Filomeno Cifuentes, celebrada entre la solicitante y doña NADIA ANGÉLICA MEJIAS URBINA, mediante escritura pública suscrita con fecha 1 de junio de 2018, ante la notario interina de la 2° Notaría de Colina, doña Alejandra Loyola Ojeda. Regístrese y notifíquese Rol.: V-399-2021 DICTADA POR AMÉRICA ROJAS ROJAS, JUEZ TITULAR DEL JUZGADO DE LETRAS DE COLINA En Colina, a diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por el estado diario, la resolución precedente. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaofici

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FOJA: 15 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras de Colina CAUSA ROL : V-399-2021 CARATULADO : URBINA/ Colina, diecinueve de abril de dos mil veintidós VISTOS A folio 1, con fecha 29 de diciembre del 2021, comparece SUSANA DEL CARMEN URBINA RÍOS, chilena, casada, separada totalmente de bienes, pensionada, cédula de identidad número 8.337.229-k, domiciliada en Uruguay 665,

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