1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

BRAVO/RESTAURANT ISIDORA PREMIUM LIMITADA

Rol

O-7343-2021

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionados al mismo. Existencia de la carta de autodespido. En caso de afirmativa, contenido de la carta de autodespido, y efectividad de los hechos allí descritos, cumplimiento de las formalidades legales. 3. Última remuneración mensual del actor, o en su caso, promedio de los últimos tres meses íntegramente trabajados; rubros que la componían. 4. Efectividad de adeudar la demandada al actor las siguientes prestaciones: a. Feriado legal y/o proporcional. b. Remuneraciones. En la afirmativa, monto y períodos que se adeudan. 5. Efectividad de constituir las demandadas una Unidad Económica para ser considerado un empleador único, en los términos del artículo 3 del Código del. Hechos, circunstancias y antecedentes que así lo acrediten, o en su caso, efectividad de constituir la demandada un continuador legal. CUARTO: “De la prueba del demandado”. Con el objeto de probar sus asertos, la parte demandada, se valió en la audiencia de la siguiente prueba. DOCUMENTAL SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS S.A 1. Escritura de constitución de Servicios Gastronómicos Los Otros SpA. Suscrita ante notario de Santiago don Félix Jara Cadot, repertorio 31.832- 2019 de fecha 15 de octubre de 2019. 2. Copia de inscripción de Servicios Gastronómicos los otros SPA en el registro de Comercio a fojas 84303 número 41328 del Registro de Comercio de Santiago del año 2019. 3. Copia de publicación del diario financiero que hace reportaje de la adquisición del Restaurant don Carlos de fecha 27 de noviembre de 2021, se agrega enlace de verificación online de la publicación https://dfmas.df.cl/df-mas/pordentro/los-planes-del-nuevo-dueno-del-doncarlos? fbclid=IwAR2_ypo_B4fvbMwk2K3c8pVwqml817LLpiwB0BxHYZqnXzZ1kgrJ N1tvu-M

Fundamentos

considerando la suma de $539.898.- (quinientos treinta y nueve mil ochocientos noventa y ocho pesos). 3.- En cuanto a las prestaciones e indemnizaciones laborales: que ordene el pago de las siguientes conceptos: a) Indemnización sustitutiva del aviso previo, por la suma de $512.800. - (quinientos doce mil ochocientos pesos); b) Indemnización por años de servicios, por la suma de $$5.640.800.- (cinco millones seiscientos cuarenta mil ochocientos pesos); c) Recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, por la suma de $2.820.400.- (dos millones ochocientos veinte mil cuatrocientos pesos); d) Feriado legal anual, por la suma de $603.792.- (seiscientos tres mil setecientos noventa y dos mil pesos); e) Remuneraciones adeudadas, según el siguiente detalle: a. Por el mes de octubre de 2021, por la suma de $512.800. - (quinientos doce mil ochocientos pesos); b. Por los 25 días de noviembre de 2021, por la suma de $427.333.- (cuatrocientos veintisiete mil trescientos treinta y tres pesos); 4.- En cuanto a la unidad económica: que se declare que las demandadas constituyen un solo empleador para efectos laborales y previsionales y que,

Fallo

por tanto, sean condenados de manera solidaria al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales ya señaladas en el punto anterior. 5.- En cuanto a la declaración de continuador legal: que, en subsidio, en el caso de que se rechace la declaración de unidad económica, se declare que la empresa SERVICIOS GASTRONÓMICOS LOS OTROS SpA, es el continuador legal de la empresa RESTAURANTE ISIDORA PREMIUM LIMITADA, siendo, por lo tanto, condenada al pago de las prestaciones e indemnizaciones laborales ya señaladas. En cuanto a los reajustes y costas: que las prestaciones demandadas sean pagadas en sus respectivas calidades, más los reajustes e intereses a que se refieren los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo, y con expresa condena en costas, en atención a lo dispuesto en el artículo 459 N° 7, del mismo cuerpo legal. SEGUNDO: “De la contestación de la demanda”. Que solo contestó la demandada Servicios Gastronómicos Los Otros Spa”, opone la excepción de falta de legitimidad pasiva derivada precisamente de la falta de calidad de empleador. En cuanto al fondo niega los antecedentes de relación laboral y continuadora legal, solicitando el rechazo de la demanda. TERCERO: De los hechos pacíficos y controvertidos “: Llamadas las partes a conciliación esta no se produce, fijándose los siguientes hechos pacíficos y controvertidos: HECHOS CONTROVERTIDOS 1. La fecha de inicio y término de la relación laboral. 2. Fundamento del autodespido, hechos y circunstancias relacionados al mis

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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, PRIMERO: De la individualización de las partes y la pretensión deducida”. Que compareció ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo don RODRIGO ANDRÉS BRAVO VIDAL, Cédula Nacional de Identidad número 12.405.052-9, cesante, de nacionalidad chileno, domiciliado en Pasaje La Fuente 10732, co

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