1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

MUÑOZ/PROCESOS SANITARIOS

Rol

M-2459-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Costas, Despido injustificado

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos a probar Contenido de la carta de despido y efectividad de las declaraciones formuladas en ella y; labores concretas que le correspondían a la demandante conforme a su cargo y modo en que estas fueran modificadas o reorganizadas. QUINTO: Que la demandada ha incorporado instrumental consistente en Contrato de Trabajo de 18 de febrero de 2019; anexo de Contrato de Trabajo de 1° de junio de 2019; anexo de Contrato de Trabajo de 1° de septiembre de 2019; carta de despido de 15 de julio de 2022, firmada por la demandante; comprobante aviso término de la relación laboral enviado a la DT el 15 de julio de 2022; finiquito de la relación laboral de fecha 15 de julio de 2022; organigrama de SCR Comercial; Reporte generación residuos 2022; carta de despido de Paula Castillo; finiquito de la relación laboral de Paula Castillo. 3 licencias Médicas de Jocelyn Bórquez Rivera y; contrato de Prestación de Servicios Transitorio de Katherine Fonseca Seguel de 2 de noviembre de 2022. A su vez la demandante ha incorporado comprobante de ingreso de reclamo administrativo; acta de comparendo administrativo; contrato de Trabajo y anexos; ofertas de trabajo publicadas y; plan de inducción de Katherine Fonseca. Se ha pedido la exhibición de documentos consistentes en registro que indique dotación de personal de la demandada, como lo es el pago de cotizaciones de la mutualidad afiliada, correspondiente a los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre y octubre de 2022; organigrama de la empresa 2021 Y 2022 de fecha posterior al despido, del área de trabajo donde desempeñaba funciones el actor y; contrato de trabajo de Katherine Fonseca. De lo cual se ha cumplido parcialmente. SEXTO: Que se ha presentado prueba testimonial que en resumen se ha manifestado en los siguientes términos. a) Eduardo Pinto Páez: trabaja para procesos sanitarios y es gerente comercial. Expone que le corresponde mantener los ingresos de la compañía y buscar crecimientos en los ingresos y tiene un equip

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MELISSA CHANTAL MUÑOZ ZÚÑIGA, C.I. 17.684.341-1, chilena, divorciada, empleada, con domicilio en Pasaje Uno 731, Curacaví; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de PROCESOS SANITARIOS SpA, RUT: 96.697.710-8, representada legalmente por Francisco Javier Herrera Briceño, C.I. N° 12.639.252-4, ignoro nacionalidad, profesión u oficio y estado civil, o por quién haga las veces de tal de conformidad al artículo 4° del Código del Trabajo, ambos domiciliados en Avenida Apoquindo 5550, Piso 13, Las Condes. Expone que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 18 de febrero de 2019 en instalaciones de la empresa ubicadas en calle Cerro El Roble 9661, Quilicura. Detalla que con fecha 15 de julio de 2022 se informó la demandante el término de los servicios por aplicación de la causal del artículo 161 inciso 1° del Código del Trabajo. Sostiene que la empresa ha acusado la existencia de una reestructuración interna y búsqueda de nuevas líneas de negocios lo que lleva entre otras decisiones a disminuir personal. La carta de despido es vaga y genérica, no explica, por ejemplo, cuál es la reestructuración realizada o como ésta impacta en el cargo y funciones que desempeñaba la demandante. Reprocha del mismo modo el descuento que se ha hecho por el aporte por seguro de cesantía practicado en el finiquito, respecto del cual se ha hecho la correspondiente reserva. Pide que se declare que el despido como improcedente y se ordene el pago de recargo legal de un 30% del recargo legal y la devolución o reintegro del aporte patronal al seguro de cesantía por la suma de $776.870. SEGUNDO: Que la demandada sostiene que la empresa es una empresa de tratamiento de residuos especiales asentadas en la comuna de Quilicura. Comenzó la actora como analista de licitaciones pleno. Las mismas la hacían responsable en los procesos de licitaciones públicas y privadas. Expone que la empresa inicio una reestructuración interna por cambio de las condiciones del mercado. Se elimina el cargo de la actora y se redefine a un cargo más integral con otras competencias e interacción con otras áreas. No se han hecho nuevos contratos ni reemplazos del cargo de la demandante. La actora se desempeñaba en el área de licitaciones correspondientes al área comercial. Dice que también en el área de ventas se despidió a doña Paula Castillo. Pide el rechazo de la demanda en todas sus partes . TERCERO: Que llamadas las partes a conciliación, esta no prosperó. CUARTO: Que no hay controversia entre las partes acerca de la Fecha de inicio de la relación laboral: 18 de febrero de 2019; la de término 15 de julio de 2022; que la causal de termino es la del artículo 161 inciso primero del Código del Trabajo; las funciones de la actora como analista de licitaciones pleno y acerca del monto de la AFC. Se han fijado como hechos a probar Contenido de la carta de despido

Fallo

se declara: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MELISSA CHANTAL MUÑOZ ZÚÑIGA, C.I. 17.684.341-1 en contra de PROCESOS SANITARIOS SpA, RUT: 96.697.710-8solo en cuanto se declara indebido el despido ocurrido con fecha 15 de julio de 2022, debiendo la demandada pagar las siguientes prestaciones: a) Recargo legal de un 30% por la suma de $1.082.653. II.- Que en todo lo demás se rechaza la demanda. La suma ordenada pagar más arriba devengará los reajustes e intereses contemplados en el artículo 173 del Código del Trabajo. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT M-2424-2020 RUC N° 20- 4-0288234-5 Dictada por Eduardo Ramírez Urquiza, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. 2 de 8

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que ha comparecido ante este Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago MELISSA CHANTAL MUÑOZ ZÚÑIGA, C.I. 17.684.341-1, chilena, divorciada, empleada, con domicilio en Pasaje Uno 731, Curacaví; interponiendo demanda en procedimiento monitorio en contra de PROCESOS SANITARIOS SpA, RUT: 96.697.710-8, rep

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