1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

PRODUCTOS SAN CAMILO S.A./INSPECCIÓN DEL TRABAJO LAUTARO

Rol

I-213-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, abogado, cédula nacional de identidad número 10.976.768-9, en representación de PRODUCTOS SAN CAMILO S.A., RUT 92.035.000-3, reclamando judicialmente, en virtud del art. 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N° 1301-2200/2022 de fecha 16 de junio de 2022, dictada por don Guillermo Reyes Arredondo, en su calidad de jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, la cual resolvió confirmar la Resolución de Multa Número 8507/2021/50 de fecha 30 de octubre de 2021, dictada por doña Claudia Carolina Fernández Rojas, en su calidad de fiscalizadora de la Inspección Provincial del Trabajo de Santiago, con domicilio de dicha Inspección en calle Moneda N° 723, comuna de Santiago Centro. Señala que la multa fue cursada por: “No mantener las condiciones adecuadas de seguridad y salud laboral en la empresa al no limpiar, desinfectar o sanitizar periódicamente, al menos una vez al día todos los espacios, superficies y elementos expuestos al flujo de personas, ya sea de trabajadoras o clientes - los espacios cerrados de uso comunitario, como baños, afectando a las trabajadoras: Sonia Garcia, Keiry Guerrero, Yenny Rojas, Saray Teran, Susana Torres, June Vejares, Valentina Villagra, Deysi Zelada, Damela Carrasco, Genesis Pizarro y Paula Muñoz. No mantener ni proporcionar los equipos y dispositivos técnicamente necesarios para reducir a niveles mínimos los riesgos del personal de limpieza y desinfección, que puedan presentarse en el lugar de trabajo y espacios comunes, denominado, según el siguiente detalle: guantes desechables o reutilizables, que sean resistentes impermeables, manga larga (no quirúrgicos) - pechera desechable o reutilizable, afectando a las trabajadoras Sras. Sonia Garcia, Keiry Guerrero, Yenny Rojas, Saray Teran, Susana Torres, June Vejares, Valentina Villagra, Deysi Zelada, Daniela Carrasco, Genesis Pizarro y Paula Muñoz. Reitera que la presente reclamación judicial se

Fundamentos

fundamentos consignados en el considerando cuarto precedente. Al efecto lo primero es consignar que aquello no es el fundamento de su reclamación, quedando claro a este Tribunal que lo que pretende la reclamante es la revisión de las multas propiamente tales, las que debieron ser judicializadas conforme a la acción que concede el artículo 503 del Código del Trabajo. DECIMO: Que, aun cuando pudiese relativizarse el alcance de la definición de error de hecho, lo que esta sentenciadora no comparte, lo cierto es que las alegaciones de la reclamante dicen relación con haber existido error de hecho en la aplicación de las multas y por consiguiente en la resolución recurrida, lo que desde ya se aparta de la competencia de este Tribunal conforme a la acción elegida para cuestionar la multa cursada. Por otro lado, la prueba rendida por la reclamante no logra desvirtuar los hechos constatados por la fiscalizadora, y que de acuerdo lo dispuesto en el artículo 23 del D.F.L. Nº 2 de 1967 -Ley Orgánica de la Dirección del Trabajo- gozan de presunción legal de veracidad, que opera para todos los efectos legales, incluso para la prueba judicial; y que en concordancia con lo establecido en el artículo 1.698 del Código Civil, determina que la carga de la prueba correspondía a la reclamante. UNDECIMO: Que, en relación a la multa n°1, si bien la documental da cuenta de contar con protocolos, ello no garantiza el cumplimiento de la legislación sancionada por incumplida, y respecto de la declaración de los testigos de la reclamante, a más de la vaguedad de sus relatos, queda claro que no había una asignación clara de las funciones, las que al no delimitarse, tampoco logran ser registradas y supervisadas. DUODECIMO: Que, en relación a la multa n°2, las declaraciones de las testigos también son vagas, apareciendo que no existe registro de entrega de la totalidad de los elementos que la norma menciona. DECIMO TERCERO: Que, con todo lo señalado, la presente reclamación no podrá prosprar y será rechazada, según se dirá.

Fallo

Por estas consideraciones y visto lo dispuesto en los artículos 503, 506, 511, 512 y 496 y siguientes del Código Del Trabajo se declara: I.- Que se rechaza en todas sus partes el reclamo deducido, desestimándose las alegaciones esgrimidas por la reclamante, manteniéndose, por ello, la resolución administrativa número 1301-2200/2022 de fecha 16 de junio de 2022. II.- Que se condena en costas a la reclamante las que se regulan en la suma de $200.000. Regístrese y archívese los antecedentes en su oportunidad. RIT : I-213-2022 RUC : 22- 4-0414975-3 Pronunciada por doña ANDREA LEONOR SILVA AHUMADA, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece GIAMPAOLO ZECCHETTO GUASP, abogado, cédula nacional de identidad número 10.976.768-9, en representación de PRODUCTOS SAN CAMILO S.A., RUT 92.035.000-3, reclamando judicialmente, en virtud del art. 512 del Código del Trabajo, en contra de la Resolución Exenta N° 1301-2200/

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