2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

LADINO/CAÑAS

Rol

M-3691-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Feriado legal, Feriado proporcional, Nulidad del despido

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: PRIMERO: Que comparece Sergio Ladino Painenao, chileno, Cédula de Identidad Nº 12.711.049-2, domiciliado en Primera Transversal N°365, comuna de Padre Hurtado, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex empleador Rodrigo German Cañas Echeyre, Rut N°9.831.817-8, domiciliado en Roberto Espinoza N°1452, comuna de Santiago, Región Metropolitana y en calidad de responsabilidad solidaria a la empresa de Artículos De Cuero Rodrigo German Cañas Cheyre E.I.R.L., RUT 76.099.132-5, representada legalmente por don Rodrigo German Cañas Echeyre, Rut N°9.831.817-8, ambos domiciliados en Roberto Espinoza N°1452, comuna de Santiago. Funda su demanda en que ingresó a prestar servicios para la empresa Artículos De Cuero Rodrigo Canas Cheyre E.I.R.L., el 09 de noviembre 2020, para cumplir la función tapicero, en las dependencias de la empresa ubicado en calle Rodrigo Espinoza N°1452, comuna de Santiago. No se firmó contrato de trabajo a pesar de su insistencia. Se acordó un sueldo líquido $600.000.- al principio, de $800.000.- con posterioridad y finalmente de $1.000.000.- transferido a su cuenta rut Banco Estado. Al principio las transferencias eran realizadas desde la cuenta empresa Articulos De Cuero Rodrigo Canas Cheyre E.I.R.L., pero esto duró hasta junio de 2021, luego todas las transferencias se realizaron desde la cuenta personal de don Rodrigo Cañas Cheyre. Puso término a la relación laboral por la causal establecida en el Articulo 160 N°7 “Incumplimiento Grave de Contrato” que a continuación se señalan: El demandado está incumpliendo el artículo 58 del Código del Trabajo el cual obliga al empleador hacer pago de las cotizaciones previsionales, en mi caso me adeuda todo el periodo trabajo desde 09 de noviembre 2020 hasta el 29 de septiembre de 2022, en AFP CAPITAL, FONASA y AFC DE CHILE. Solicita que se declare justificado el Despido I

Fundamentos

considerando una remuneración mensual de $930.000.- (novecientos treinta mil pesos) b) Remuneración desde la fecha del término de la relación laboral 29 de septiembre de 2022 hasta la fecha en que se ponga al día en las cotizaciones previsionales adeudadas, considerando una remuneración mensual de $930.000.- (novecientos treinta mil pesos) c) Indemnización del mes de aviso, en conformidad al artículo 162 C.T. por la suma de considerando una remuneración mensual de $930.000 d) Indemnización por años de servicios, en conformidad al artículo 163 inciso 2° del Código del Trabajo, desde 09 de noviembre del 2020 al 29 de septiembre del 2022, (2 años), equivalente a $1.180.000.- (un millón ciento ochenta mil pesos), e) Incremento legal establecido en el artículo 171 C.T. correspondiente al 50% de los años de servicios, equivalente a considerando una remuneración mensual de $930.000.- f) Feriado legal y proporcional periodo 09.11.2020 al 09.11.2021; 09.11.2021 al 29.09.2022, equivalente a 28 días hábiles y 43 días considerando sábado, domingo y festivos, equivalente a $1.333.000.- (un millón trecientos treinta tres mil pesos) g) Todas estas sumas deben ser canceladas con los intereses y reajustes legales que correspondan y, además, la empresa demandada deberá ser condenada al pago de las costas del presente juicio. SEGUNDO: Que, celebrada la audiencia única respectiva, los demandados no contestaron el libelo en la oportunidad prevista por el legislador de conformidad a lo establecido en el artículo 500 del Código del Trabajo, precluyendo con ello su derecho a pronunciarse sobre las alegaciones efectuadas en el libelo. TERCERO: Que las partes fueron llamadas a conciliación, la que no prosperó por incomparecencia de los demandados, siendo recibida la causa a prueba, fijándose los siguientes hechos a probar: 1) Existencia de la relación laboral, fecha de inicio y termino, funciones desempeñadas por el actor, jornada de trabajo e identificación de su empleador principal. 2) En la afirmativa del punto anterior, efectividad de los hechos contenido en carta de despido indirecto, cumplimiento de las formalidades legales. 3) Base de cálculo de remuneración para fines del artículo 172 del Código del Trabajo. 4) En la afirmativa del punto uno, estado de pago de las cotizaciones previsionales durante la relación laboral. 5) Origen de la responsabilidad solidaria reclamada por la demandante respecto a ambas demandadas. CUARTO: Que para acreditar sus pretensiones la parte demandante incorporó y rindió los siguientes medios probatorios: Documental: 1) Carta de despido indirecto enviada al empleador de fecha 29 de septiembre de 2022 con su comprobante de envió. 2) Carta de despido indirecto enviada al empleador de fecha 29 de septiembre de 2022 con su comprobante de envió. 3) Acta De Comparendo De Conciliación de fecha 16 de noviembre del 2022. 4) Certificado de cotizaciones AFP CAPITAL de fecha 30 de diciembre del 2022. 5) Certificado FONASA de fecha 30 de dic

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 5, 7, 58, 63, 67, 160 n° 7, 171 y 415, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 499. 500 y 501 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que, SE ACOGE PARCIALMENTE, la demanda deducida por don Sergio Ladino Painenao, cédula de identidad Nº 12.711.049-2, en contra de su ex empleador, Artículos de Cuero Rodrigo German Cañas Cheyre E.I.R.L, Rut: 76.099.132-5, en cuanto se declara: a) Que existió una relación laboral entre ambas partes, la que se mantuvo vigente entre el 09 de noviembre 2020 y el 29 de septiembre del año 2022. b) Que la decisión del trabajador demandante de poner término al contrato de trabajo que lo vinculaba con su ex empleadora antes individualizada se encuentra justificada y, en consecuencia, se condena a ésta última a pagar al demandante las siguientes prestaciones e indemnizaciones: i) Indemnización sustitutiva de aviso previo, por la suma de $930.000. ii) Indemnización por un año de servicios, por la suma de $1.180.000, recargada en un 50% de conformidad a lo establecido en el artículo 171 del Código del Trabajo, por la suma de $930.000. iii)Feriado legal y proporcional adeudado, por la suma de $1.333.000. iv) Las cotizaciones de seguridad social adeudadas al actor en AFP Capital, de salud en Fonasa y de cesantía en AFC Chile, por todo el periodo trabajado, esto es, desde el 9 de noviembre de 2020 al 29 de septiembre de 2022, debiendo tomar en consideración como base de cálculo una remuneración mensual

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Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece Sergio Ladino Painenao, chileno, Cédula de Identidad Nº 12.711.049-2, domiciliado en Primera Transversal N°365, comuna de Padre Hurtado, quien interpone demanda en procedimiento monitorio, por Procedimiento Monitorio por Nulidad del Despido, Despido Indirecto y Cobro de Prestaciones Laborales en contra de su ex emple

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