MI BODEGA SPA/INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO SANTIAGO SUR ORIENTE
Rol
I-465-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Vicente Jose Gonzalez Alliende, abogado, cédula de identidad N° 16.017.356-4, en representación de MIBODEGA SPA, RUT N°76.156.598-2, persona jurídica de derecho privado, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N°1001, Quilicura, y deduce Reclamación Judicial de Resolución de Multa en contra de la Inspección Comunal del Trabajo de Santiago Sur Oriente, en adelante "la Inspección”, representada por el señor Inspector Comunal del Trabajo, don Pablo Fernando Fuentes Cáceres, o por quien lo subrogue o reemplace, ignora número de cédula de identidad, profesión u oficio, y mayores antecedentes, ambos con domicilio en Av. Campos de Deportes N°787, comuna de Ñuñoa. Expone que con fecha 30.11.2022, la reclamante fue sancionada por la Inspección recurrida, cursándose la Resolución de Multa N°8511/22/51 de 30.11.2022, por la suma de UTM40, equivalentes a $2.434.120, notificada mediante correo electrónico de fecha 06.12.2022. Dicha sanción fue cursada por la reclamada previo requerimiento de documentación laboral correspondiente a la trabajadora de esta empresa, VERÓNICA MELODY GONZÁLEZ MUÑOZ, quien fue contratada por esta parte el 24.05.2022, para prestar las funciones propias del cargo de Jefa de Aseo y Ornato, contrato celebrado a plazo indefinido. En dicho contrato y atendidas las funciones de la trabajadora, se pactó en la cláusula segunda de su contrato que "Las partes dejan constancia, que en conformidad a lo dispuesto en el artículo 22 inciso segundo del Código del Trabajo y atendida las facultades que el cargo le confiere al trabajador, éste se encuentra excluido de la limitación de jornada de trabajo, sin embargo, deberá dedicar todo el tiempo que sea necesario para el correcto desempeño de las labores propias e inherentes a su cargo, de común acuerdo y con lo dispuesto en el 32 del Código del Trabajo.” Las funciones de Jefa de Aseo y Ornato de la trabajada VERÓNICA MELODY GONZÁLEZ MUÑOZ, según lo pactado en el contrato de trabajo d
Fallo
se resuelve multar a la empresa, a pesar de haberse acreditado que no se incurrió en infracción alguna con la documentación acompañada y puesta a disposición de la fiscalizadora actuante. Resulta evidente que existe un claro error de hecho y de derecho, razón por la cual nuestra representada de conformidad con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, interpone la presente reclamación. Estima evidente que la fiscalizadora actuante, al sancionar a la empresa incurre en errores de hecho y de derecho; en circunstancias que ni siquiera escuchó a la empresa ante la evidencia de los hechos. Agrega que el procedimiento de fiscalización que originó la multa reclamada no se ha ajustado íntegramente al Manual del Procedimiento de Fiscalización de la Dirección del Trabajo vigente en la época en que se cursó la infracción (el Manual). De acuerdo al referido Manual (acto administrativo -obligatorio para los funcionarios de la Dirección del Trabajo-), “...este procedimiento (fiscalización) deberá ajustarse, tanto en sus instrucciones generales como en el desarrollo de cada fiscalización particular, a los principios de responsabilidad, gratuidad, eficiencia, eficacia, coordinación, impugnabilidad de los actos administrativos, control, probidad administrativa, transparencia y publicidad que rigen la actuación de los órganos de la Administración del Estado.” A su vez, señala que “En definitiva, se trata de un trabajo de sistematización y actualización realizado para guiar la
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que, comparece Vicente Jose Gonzalez Alliende, abogado, cédula de identidad N° 16.017.356-4, en representación de MIBODEGA SPA, RUT N°76.156.598-2, persona jurídica de derecho privado, ambos domiciliados en Av. Américo Vespucio N°1001, Quilicura, y deduce Reclamación Judicial de Resoluc
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