2º Juzgado Civil de Temuco

VOLPI/

Rol

V-258-2018

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

VEHÍCULOS MOTORIZADOS, INSCRIPCIONES EN REGISTRO

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS: A fl.1, comparece don Enrique Sergio Volpi Faúndez, contratista en construcciones, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 979, oficina 706, Temuco, quien solicita se ordene que el señor Director del Registro Nacional de Vehículos Motorizados, del Registro Civil, inscriba a su nombre la camioneta marca Nissan, modelo NP300 DCAB 4WD 2.3, año 2016, N° motor YS23001350C, Nro. Chasis 3N6BD33BXGK813714, color ROJO, combustible DIESEL, PBV 2.910,00 KILOS, inscripción HVBL.164, por las razones que expone en su libelo. Expone que con fecha 2 de julio de 2017, adquirió en la compraventa CARLOS MARCOS RIADI AUTOMOTORES, la camioneta antes individualizada. El precio fue pagado mediante la entrega al contado y en dinero efectivo como consta en el documento signado como N°13, por $14.661.00 en efectivo y la diferencia de $2.339.000., en cuotas, las que fueron totalmente pagadas, lo que también se indica en el mismo documento. Además pagó la suma de $279.830. por concepto de transferencia del vehículo. Es así como se efectuó dicha venta y se le entregó toda la documentación del vehículo. Señala que pese a haber pagado la totalidad del precio de la compraventa, y además de pagar la transferencia de la camioneta, este último acto no se ha realizado, por lo que aún no puede tener a su nombre el vehículo. Añade que concurrió en reiteradas oportunidades a la compraventa ya señalada, indicándole el propietario, don Carlos Marcos Riadi que la efectuaría a la brevedad, lo que nunca ocurrió, además la compraventa pasó a otro comerciante y del señor Riadi nunca supo más nada. Hace presente que la camioneta antes referida la tiene en posesión por más de 1 año y 3 meses, a contar de la fecha de la compra. En razón de lo anterior , solicita que el señor Director del Registro Nacional de Vehículos Motorizados del Registro Civil, inscriba la camioneta referida a su nombre. A fl. 1 la solicitante acompañó los siguientes documentos: Foja: 1 Copia de documento N°315 de

Fundamentos

Considerando todo Io anterior y que en autos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 19071; se deberá resolver si es procedente la inscripción solicitada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18.290 del tránsito. Hace presente que en la eventualidad que se acoja la petición del solicitante es conveniente que en la sentencia se informe el tipo de combustible y el peso bruto vehicular, exigidos por el artículo 1 inciso 16 de la ley NP 18.502, modificado por la ley N° 20.052, publicada en el Diario Oficial de fecha 27/09/2005 y que sería conveniente se pronuncie en la sentencia de autos, sobre la acreditación del pago del impuesto a la transferencia o su exención. A fl.30, se dejó la causa para resolver.- CON LO RELACIONADO Y CONSIDERANDO En mérito de los antecedentes que rolan en autos y que consisten en el certificado de Inscripción y anotaciones vigentes en el R.V.M., (fl.1); el Informe de Carabineros de Chile, (fl.21), informe emitido por la Secretaría Regional Ministerial de Transportes y Telecomunicaciones Región de la Araucanía (fl.23); y el informe del Registro Civil e Identificación mediante el cual informa el expediente y por el cual se señala como observación lo siguiente: “en autos se ha dado cumplimiento a lo dispuesto en el artículo único de la Ley 19071; se deberá resolver si es procedente la inscripción solicitada, de conformidad con lo dispuesto en la Ley 18.290 del tránsito”. Así las cosas, teniendo presente que el vehículo cuya inscripción se solicita, no registra alteración alguna en sus datos identificatorios, siendo los mismos originales, como, asimismo, no registra encargo policial alguno, como tampoco alguna orden judicial que limite su circulación, se ha dado cumplimiento a lo dispuesto por el artículo único de la Ley 19.071 , por lo que resulta procedente la inscripción y rectificación solicitadas, y conforme a lo dispuesto en los artículos 38,41,43, 44, 49 y 59 de la Ley 18.290, artículos 817 y siguientes del Código de Procedimiento Civil,

Fallo

se declara: I.- HA LUGAR a la solicitud de fl.1 presentada por don Enrique Sergio Volpi Faúndez, y en consecuencia el Servicio del Registro Civil e Identificación procederá a inscribir en el Registro Especial de Vehículo Motorizados a nombre de don Enrique Sergio Volpi Faúndez, cédula nacional de identidad N° 10.851.706-9, el siguiente vehículo: Tipo vehículo: Camioneta; MODELO: NP300 DCAB 4WD 2.3 ; AÑO DE FABRICACIÓN: 2016 ; COLOR: Rojo; MOTOR N°: YS23 001350C; CHASIS N° 3N6BD33BXGK813714; PLACA PATENTE UNICA HVBL.16-4; TIPO DE COMBUSTIBLE: Diésel; PBV 2.910,00 KILOS. Regístrese, notifíquese y archívese en su oportunidad. Rol V-258-2018 Dictada por María Alejandra Santibáñez Chesta, Juez Titular del Segundo Juzgado Civil de Temuco. Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Temuco, diecinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-19T11:25:08-0400

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Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 2 Juzgado Civil de Temucoº CAUSA ROL : V-258-2018 CARATULADO : VOLPI/ Temuco, diecinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: A fl.1, comparece don Enrique Sergio Volpi Faúndez, contratista en construcciones, domiciliado para estos efectos en calle Antonio Varas 979, oficina 706, Temuco, quien solicita se ordene que el señor Direct

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