Juzgado de Letras del Trabajo de Puerto Montt

RENDIC HERMANOS S.A/ESPEJO VILLAROEL

Rol

I-58-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS OIDOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presnte causa se inicia con la comparecencia de CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago., quien conforme con lo dispuesto en el artículo 503 del Código del Trabajo, deduce reclamo judicial de las Resoluciones de multa N.º 1190/22/26 de 04 de julio de 2022 y N.º 1190/22/27 de 04 de julio de 2022 dictadas por la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco, en contra de don Cristián Alejandro Espejo Villaroel, en su calidad de Jefe de la Inspección Provincial del Trabajo de Puerto Montt, o a quién la subrogue o reemplace, ignoro profesión u oficio, a quien le pertenece la jurisdicción de la Inspección Comunal de Calbuco, ambos con domicilio en Benavente N° 485, Puerto Montt, basado en los siguientes argumentos: 1. SOBRE LAS RESOLUCIONES DE MULTA. En el caso de la multa N.º 1190/22/26 fue cursada por el fiscalizador de la Inspección, Sr. Jorge Andrés Leiva Anjel, la que fue formulada en los siguientes términos: Por este motivo se sancionó a mi representada con una multa de 60 UTM - monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.453.420 - por haber considerado infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Pasaremos entonces a exponer sobre los evidentes errores de hecho y de derecho en que ha incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco al momento de cursarla. En el caso de la multa N° 1190/22/27 fue cursada por el fiscalizador de la Inspección, Sr. Jorge Andrés Leiva Anjel, la que fue formulada en los siguientes términos: Por este motivo se sancionó a mi representada con una multa de 60 UTM - monto en pesos a la fecha en que se constató la infracción de $3.453.420 - por haber considerado infringido el artículo 10 N° 3 del Código del Trabajo en relación con el artículo 506 del mismo cuerpo legal. Pasaremos entonces a exponer sobre los evidentes errores de hecho y de derecho en que ha incurrido la Inspección Comunal del Trabajo de Calbuco al momento de cursarla. I. Antecedentes previos: Fiscalizaciones y Multas en relación a los mismos hechos. Infracción al principio de Non bis in ídem. En primer lugar, nos gustaría señalar que en los años 2020 y 2021 también se realizó un proceso de fiscalizaciones a Rendic Hermanos S.A, donde se fiscalizaron las funciones asociadas a estos contratos, no cursándose ninguna multa a mi representada. Ahora, nos gustaría dar a S.S un panorama acerca de las fiscalizaciones y multas que se han cursado a mi representada este año 2022, en diversos lugares del país, respecto a los mismos hechos que se suscitan en este reclamo. En relación a estos mismos hechos, se han iniciado más de 250 fiscalizaciones a lo largo de todo el país, que han llevado a la Inspección a cursar diversas multas a mi representada, po

Fallo

fallo “el mencionado principio de non bis in ídem con arreglo al cual una persona no puede ser procesada o condenada dos veces por los mismos hechos, para algunos, configura una garantía individual innominada, originada del derecho natural y cuyo sustento se halla en el debido proceso legal exigido por el N° 3 del artículo 19 de la Constitución Política Nacional y en la idea de que al admitirse una segunda condena por la misma infracción se produce una manifiesta desproporción entre la falta y su castigo” (Causa Rol 631-08). Sin que importe un allanamiento a las circunstancias de la infracción, debemos tener presente la aplicación del principio non bis in ídem al procedimiento administrativo de multas, el cual, una persona, una vez juzgada por un hecho, no puede ser perseguida por segunda vez por el mismo hecho. Este famoso principio pretende evitar que se juzgue y castigue a una persona, en dos oportunidades, por los mismos hechos. Queda en evidencia que, en relación al principio de non bis in ídem, las multas que se han cursado a mi representada, no se ha cumplido. Ello, toda vez que se produce una triple identidad como presupuesto de la aplicación del principio: · En relación al hecho, este apunta a una conducta típica, es decir, cuando se dan los presupuestos objetivos y subjetivos exigidos para la imposición de una pena administrativa. · En relación al sujeto, las resoluciones de multa que mencionamos anteriormente fueron cursadas respecto de un mismo sujeto, a

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Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS OIDOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que la presnte causa se inicia con la comparecencia de CARLOS GUTIÉRREZ DE TORRES, abogado, en representación de Rendic Hermanos S.A, persona jurídica del giro de su denominación, ambos domiciliados para estos efectos en Calle Enrique Foster Sur N°372, comuna de Las Condes, ciudad de Santiago., quien confo

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