2º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

RAMÍREZ/FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A

Rol

O-2619-2021

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Comisiones, Costas, Despido injustificado, Prestaciones, Reajustes e intereses, Semana corrida

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don MATIAS RAMIREZ BRIONES, ingeniero, RUT 17.155.579-5, domiciliado para esos efectos en Huérfanos 1055 Of. 412, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex empleador, FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., rol único tributario número 96.678.790-2, representada por Felipe Andrés Marcelli Herrera, ambos domiciliados en Isidora Goyenechea número 3365, Piso 4, comuna de Las Condes, solicitando se acoja la demanda y se ordene el pago del recargo legal sobre la indemnización por años de servicios, se haga lugar a la sanción de nulidad y se paguen las remuneraciones adeudadas , todo con las costas que irrogue el juicio. SEGUNDO: Fundamenta su demanda en que con fecha 1 de julio 2014, comenzó a prestar servicios para la demanda, lo que se mantuvo hasta el 1 de abril de 2021, desempeñando labores de como ejecutivo comercial asignado al centro de costos MOVICENTER, destinado tanto para la venta de vehículos livianos como pesados. Agrega que su remuneración, para el pago de indemnizaciones era la suma de $2.645.529.- misma ofertada en carta de despido la que constituye el tope legal. Indica que no obstante en los hechos se encontraba supeditados a jornada de trabajo definidas y lo más importante, a fiscalización superior inmediata por lo que, la aplicación del art. 22 del código del trabajo resulta artificiosa, así debía presentarse de lunes a sábado en las oficinas de los clientes con quien FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A. tenía convenios, en un horario de 09:00 a 19:00 horas. En cuanto a su remuneración era de carácter mixta, estaba compuesta principalmente por un sueldo base de $979.069 (sueldo base mes de marzo 2021) más, distintas asignaciones y partidas denominadas “incentivos” e “incentivos por seguros” que en la realidad, consistían en comisiones por créditos automotrices y seguros automotrices cursados diariamente. El cliente elige el vehículo de su interés y se lleva el mismo de forma inmediata cumplimiento con el perfil de deudor que el crédito exige, sin existir más requisitos que ello, cumpliendo con los requisitos de la definición de comisión, art.42 letra c) del código del trabajo, con el único fin de no pagar semana corrida y las cotizaciones previsionales que emanan de esos pagos por su naturaleza imponible. Inserta tabla con las comisiones y la semana corrida cuyo pago intenta. Por último en cuanto a la causal de término de la relación laboral controvierte la procedencia de la causal de necesidades de la empresa invocada, a hechos objetivos ajenos a la voluntad de las partes sino que a todo lo contrario, esto es, en virtud de una determinación empresarial subjetiva y decidida por el empleador la que tuvo por objeto lograr una mayor eficiencia de sus recursos durante el tiempo de pandemia sanitaria, por lo que además, se trató de una medida fundamentada en situaciones

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5 a 11, 21, 22, 35, 41, 42, 44, 54 a 58, 67, 71, 162, 163, 168,171, 172, 173, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 del Código del Trabajo; se resuelve: I.- Que se acoge la demanda interpuesta por MATIAS RAMIREZ BRIONES, , en contra de su ex empleadora FORUM SERVICIOS FINANCIEROS S.A., declarando injustificado el despido del que fue objeto con fecha 1 de abril de 2021 y, por tanto, se condena a la empresa demandada al pago de las siguientes prestaciones: a) Se rechaza la excepción de prescripción opuesta. b) $5.555.610 por concepto de recargo legal del 30% según lo indicado en la letra a) del artículo 168 del Código del Trabajo. c) $3.756.632 devolución de aporte del empleador a la AFC. d) $ 15.795.461 por concepto de semana corrida desde enero 2019 a marzo 2021 II.- Que las cantidades ordenadas pagar deberán serlo con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo. III.- Que no se condena en costas a la demandada, por no haber sido totalmente vencida. IV.-Ejecutoriada que sea la presente sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto día, en caso contrario se dará inicio a su ejecución, de acuerdo a lo establecido en el artículo 462 del Código del Trabajo. Regístrese y comuníquese. RIT O-2619-2021 RUC 21- 4-0334228-6 Pronunciada por doña CAROLINA ANDREA LUENGO PORTILLA, Juez Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago.

Texto Completo (Preview)

Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO PRIMERO: Que compareció ante este Tribunal laboral don MATIAS RAMIREZ BRIONES, ingeniero, RUT 17.155.579-5, domiciliado para esos efectos en Huérfanos 1055 Of. 412, comuna de Santiago, interpone demanda en procedimiento de aplicación general por despido injustificado y cobro de prestaciones laborales en contra de su ex emplead

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