2° Juzgado de Letras de Linares

VÁSQUEZ/INGENIERÍA Y CONSTRUCCIONES SANTA FE S.A.

Rol

M-48-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Feriado proporcional, Nulidad del despido, Remuneraciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos y antecedentes de derecho que a continuación se exponen: Refiere que en cuanto a la relación laboral: 1.- Ingreso a prestar servicios: para la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 DE ENERO DE 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato de trabajo que fue escriturado con esa misma fecha.- 2.- Los servicios personales contratados consistían en realizar labores de JORNAL, en las faenas del contrato denominado “Reposición Ruta L-11, SECTOR PUENTE PUTAGÁN- LINARES REGIÓN DEL MAULE, servicios que mi empleador prestaba, mandatados y en beneficio de la demandada solidaria FISCO DE CHILE a través del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS o MOP sección Vialidad, mandante de la obra, faena o servicio, la que es ejecutada por mi empleador y demandado INGENERIA Y CONSTRUCIONES SANTA FE S.A., con trabajadores de su dependencia y bajo su cuenta y riesgo, configurándose, por tanto, trabajo en régimen de subcontratación. 3.- La Jornada de Trabajo, pactada era de 45 horas semanales, distribuida de lunes a viernes. 4. En horario de trabajo, pactado en el contrato de trabajo era de 08.00 a 13.00 horas y de 14.30 a 18.30 horas. 5.- La remuneración pactada, estaba compuesta por un sueldo base de $350.000, que el 01 de mayo de 2022, se reajustó a la suma de $350.000, además de gratificación legal del 25% del sueldo equivalente al monto de $87.500.-. Además de lo anterior, la mi remuneración estaba compuesta por un bono de colación de $63.000 mensuales. Por tanto, mi remuneración mensual y para los efectos del art.172 del Código del Trabajo, ascendía a la suma de $500.500, o la suma mayor o menor que S.S. determine de acuerdo al mérito de autos. 6.- La relación laboral en cuanto a su duración, era a plazo fijo, en un principio, hasta el 23 de marzo de 2022, posteriormente, firmé un nuevo anexo de contrato por un plazo determinado, del que no tengo copia, y al vencimiento del mismo, un contrato de naturaleza INDEFINIDA. Exposición

Fundamentos

motivos anteriormente expuestos, el día 16 de junio de 2022, concurrió a la Inspección del Trabajo de Linares, siendo citado en aquella oportunidad a una audiencia de conciliación, a celebrarse el día 07 de JULIO DE 2022. Llegado el día de la audiencia, la reclamada no compareció, habiendo sido notificada por carta certificada. IV.- ANTECEDENTES DE DERECHO En cuanto a la responsabilidad solidaria de todos los demandados. En el caso de autos, la demandada solidaria es responsable de este modo de las obligaciones dinerarias que se han señalado, toda vez que fui contratada para prestar servicios de jornal, Reposición Ruta L-11, SECTOR PUENTE PUTAGÁN- LINARES REGIÓN DEL MAULE, programa licitado por el FISCO DE CHILE a través del Ministerio de Obras Pública-Vialidad, y fue llevado a cabo y/o desarrollado por mi ex empleador, trabajos que se realizaron por cuenta y riesgo de la empresa contratista, con sus propios trabajadores. En la especie y según los hechos ya descritos, tal obligación solidaria recae en el FISCO DE CHILE, ya que el contrato licitado pertenece al Ministerio de Obras Pública Dirección Vialidad, actuando por ende el Fisco de Chile como mandante de los trabajos ejecutados, por lo que es innegable su calidad de empresa principal dentro del régimen de subcontratación en que me encontraba, y según lo dispuesto por el artículo 183-A del Código del Trabajo. Expresa que de esta forma su empleador, tiene la calidad de empleador y a su vez tiene la calidad de contratista o subcontratista de FISCO DE CHILE, la cual tiene la calidad de empresa principal.- En razón de lo anterior, se hace aplicable lo dispuesto en el artículo 183-B del Código del Trabajo, el que transcribe y de ella se colige el tipo de responsabilidad que afecta a ambas empresas, las cuales deben responder solidariamente de las prestaciones adeudadas. Para el caso que el FISCO DE CHILE, haya hecho uso del derecho de información contemplado en la norma del artículo 183-C del Código del Trabajo y del derecho de retención señalado en la norma del artículo 183-C inciso 3º del Código del Trabajo, sólo en el caso de haber ejercido los derechos antes señalados y que así se acredite en este juicio, los demandados serán responsable subsidiariamente de las obligaciones laborales de los trabajadores de sus contratistas según lo dispuesto en el artículo 183-D del Código del ramo, citando jurisprudencia al efecto. En cuanto a la Nulidad del despido. La Ley 19.631 incorporó el inciso quinto al artículo 162 del Código del Trabajo (actual inciso quinto y séptimo), estableciendo lo siguiente: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones prev

Fallo

por tanto es actualmente su representante legal, RUT: 9.099.099-3, o por quién la represente actualmente en virtud de lo dispuesto en el art. 4 del Código del Trabajo, todos para estos efectos con domicilio en 4 NORTE N°30, TALCA, y en virtud de lo dispuesto en el artículo 183 B del Código del Trabajo solidariamente, o en subsidio, subsidiariamente, en contra de FISCO DE CHILE en representación del MINISTERIO DE OBRAS PUBLICAS o MOP, entidad de derecho público, representada legalmente para estos efectos por el CONSEJO DE DEFENSA DEL ESTADO, entidad de derecho público, representado para estos efectos por su Procurador Fiscal de la Séptima Región don ISIDORO VILLALOBOS GARCIA-HUIDOBRO, abogado, cédula de identidad N° 7.968.570-4, ambos domiciliados en Calle 1 Poniente Nº 1055 – Piso 1, Edificio Plaza Talca, ciudad de Talca, y en Calle Morandé Nº 59, Santiago; por servicios prestados en la comuna de Parral, Retiro, solicitando sea admitida a tramitación y en definitiva se dé lugar a ella en todas y cada una de sus partes, con expresa condenación en costas, en atención a la relación circunstanciada de los hechos y antecedentes de derecho que a continuación se exponen: Refiere que en cuanto a la relación laboral: 1.- Ingreso a prestar servicios: para la demandada de autos, bajo vínculo de subordinación y dependencia, con fecha 04 DE ENERO DE 2022, bajo vínculo de subordinación y dependencia, contrato de trabajo que fue escriturado con esa misma fecha.- 2.- Los servicios personales

Texto Completo (Preview)

Linares, trece de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDOS Y CONSIDERANDO. PRIMERO: Que comparece don JOSÉ LUIS VÁSQUEZ TAPIA, cédula de identidad N° 15.570.862-K, jornal, con domicilio en jornal, con domicilio en SECTOR MAITENES CAMINO A PALMILLA S/N, COMUNA DE LINARES, quien interpone demanda en procedimiento monitorio por NULIDAD DEL DESPIDO y COBRO DE PRESTACIONES LABORALES, en contra de s

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