1º Juzgado Civil de Rancagua

FARÍAS/ABARCA

Rol

C-830-2019

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

OTROS SUMARIOS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: Demanda. Que, el 30 de enero de 2019, do a Dominique Elenañ Villarroel Leyton, abogada, en representaci n convencional de do aó ñ Miriam America Far as Badillaí , viuda, due a de casa, domiciliadas parañ estos efectos en Paseo Hu rfanos 713, oficina 115, comuna de Santiago,é Regi n Metropolitana, interpone demanda en juicio sumario deó indemnizaci n de perjuicios en contra de don ó Nolberto Antonio Abarca Z igaúñ , chofer, domiciliado en Vuelta la Lorca, Almendro 20, Monte Grande, comuna de Coltauco, Regi n de O Higgins, por la responsabilidadó ’ en el deceso de don Mat as Andr s Rojas Far así é í . Funda su pretensi n indicando que su mandante es la madre de donó Mat as Andr s Rojas Far as, el que falleci el d a 5 de enero del a o 2016,í é í ó í ñ al ser colisionado por el veh culo que conduc a la parte demandada; relataí í que este ltimo, el d a 5 de enero del a o 2016, alrededor de las 16:50ú í ñ horas, conduc a el cami n marca Ford color blanco patente WK-7048 porí ó la ruta G-60 km 4,5 Melipilla, el que a consecuencia de la falta de atenci nó en las condiciones del tr nsito y, al mismo tiempo, cometiendo unaá infracci n de reglamento y mera imprudencia, se dispone a adelantar eló veh culo que lo preced a, esto sin tener el espacio suficiente, por lo queí í sobrepasa el eje central de la calzada colisionando la camioneta patente CWBK-40, conducida por don Mat as Andr s Rojas Far as, que seí é í encontraba circulando por la pista contraria, producto de las lesiones graves sufridas por esta colisi n, fallece el conductor Mat as Rojas Far as. Refiereó í í que en cuanto al informe del Departamento de Investigaciones de Foja: 1 Accidentes en el Tr nsito (SIAT) de Carabineros, este fue categ rico en suá ó conclusi n respecto de la causa basal de este accidente, se alando:ó ñ participante (1), al realizar una maniobra de adelantamiento a un m vil no“ ó identificado que lo anteced a a menor velocidad en la v a, sin tener elí í espacio y tiempo suficiente para e

Fundamentos

Considerando: Primero: Que, la acci n de perjuicios entablada por la actora persigueó remediar los da os que afirma haber sufrido con ocasi n del accidente deñ ó tr nsito ocurrido el d a 5 de enero del a o 2016, donde el veh culoá í ñ í conducido por el demandado don Nolberto Antonio Abarca Z iga, chofer,úñ colisionara con el del conducido por la v ctima, hijo de la actora, doní Mat as Andr s Rojas Far as, ocasion ndole la muerte, solicitando a t tulo deí é í á í indemnizaci n de perjuicios los montos referidos en la parte expositiva, yó que por econom a procesal no se reproducen nuevamente.í Segundo: Que, debidamente notificada, se tuvo por no contestada la demandada en la oportunidad legal. Tercero: Que, a fin de acreditar sus asertos, la parte demandante aparej los siguientes medios de prueba, no objetados de contrario:ó 1. Copia autorizada de la sentencia expedida por el Juzgado de Garant a de Melipilla, en causa RUC 1600015491-5 de fecha 7 deí octubre de 2017, que condena al demandado Nolberto Antonio Abarca Zu iga, con su respectivo certificado de ejecutoria de fechañ 18 de octubre de 2016, a folio 1 y reiterado a folio 30; 2. Certificado de nacimiento y defunci n de don Mat as Andr só í é Rojas Far as, a folio 1 y reiterados a folio 30;í 3. Certificado de nacimiento de do a Miriam Far as Badilla, a folioñ í 1; 4. Copia simple cedula de identidad de Mat as Andr s Rojas Far as,í é í c dula de identidad N 18.486.963-2;é ° 5. Copia simple de liquidaci n de sueldo de noviembre del a o 2015ó ñ del fallecido Mat as Andr s Rojas Far as;í é í 6. Copia de correspondencia del Banco Estado, informando que a consecuencia de su incumplimiento por morosidad, proceder n aá emitir, suscribir y completar pagar s, que respaldan la operaci né ó crediticia que detalla, seg n se visualizan los tres ltimos extractosú ú de los pagar s por concepto de estudios superiores del fallecidoé Mat as Andr s Rojas Far as, tras haber obtenido el financiamientoí é í de Estudios de Educaci n superior con garant a del estado, Fiscoó í de Chile, con la cifra total por los tres pagar s de 166,4021 UF, aé Foja: 1 pesos $5.094.816.- sin contabilizar costos judiciales, proc sales yé personales derivados de la ejecuci n de los pagar s, sumado a elloó é al inter s penal igual al inter s m ximo convencional. En detalle (i)é é á Pagar de fecha 8 de octubre de 2018: 16,6402 UF; (ii) Pagar deé é fecha 8 de octubre de 2018: 99,8413 UF; (iii) Pagar de fecha 8 deé octubre de 2018: 16,6402 UF; 7. Copia de Formulario de denuncia de siniestros, con fecha de solicitud 19 de diciembre del a o 2018, individualizado bajo elñ n mero de atenci n 1812190478, corredora de seguros. Solicitanteú ó do a Miriam Am rica Far as Badilla, c dula nacional de identidadñ é í é n mero 7.945.606-3;ú 8. Copia de certificado de atenci n de Miriam Am rica Far asó é í Badilla, c dula nacional de identidad n mero 7.945.606-3,é ú acreditando su situaci n m dica con respecto a su salud mental, deó é depresi n grave por

Fallo

Por estas consideraciones y, visto adem s, lo establecido en losá art culos 1698, 2284, 2314, 2320, 2322 del C digo Civil; art culos 144,í ó í 160, 170, 254, 262, 309, 358 y siguientes del C digo de Procedimientoó Civil, y normas pertinentes de la Ley del Tr nsito, del C digo Penal y delá ó C digo Procesal Penal, se declara:ó I.- Que, se acoge la demanda intentada el 30 de enero de 2019, por do a Miriam Am rica Far as Badilla, s lo en cuanto se accede al da oñ é í ó ñ emergente, lucro cesante y al da o moral pretendido en los t rminosñ é expresados en los considerandos d cimo octavo, d cimo noveno y vig simoé é é de la sentencia, por lo que se condena a la parte demandada don Nolberto Antonio Abarca Z iga, a pagar la suma de dos mil (2.000) Unidades deúñ Fomento, por tales conceptos, en favor de do a Miriam Am rica Far asñ é í Badilla, parte demandante en la causa. Las sumas fijadas deber n pagarse debidamente reajustadas seg n laá ú variaci n que experimente la Unidad de Fomento, entre la fecha deó notificaci n de la demanda y hasta su pago efectivo, devengando interesesó corrientes para operaciones reajustables desde la fecha en que esta sentencia quede ejecutoriada y hasta el pago total y efectivo de la indemnizaci nó ordenada. II.- Que, se condena en costas a la parte demandada. Reg strese, notif quese y arch vese en su oportunidad.í í í Rol N C-830-2019 (Digital).° Dictada por don Daniel Alejandro Hidalgo Leiva, Juez Suplente del Primer Juzgado Civil de Rancagua. Foj

Texto Completo (Preview)

Foja: 1 FOJA: 36 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 1 Juzgado Civil de Rancaguaº CAUSA ROL : C-830-2019 CARATULADO : FAR AS/ABARCAÍ Rancagua, diecinueve de abril de dos mil veintid só VISTOS: Demanda. Que, el 30 de enero de 2019, do a Dominique Elenañ Villarroel Leyton, abogada, en representaci n convencional de do aó ñ Miriam America Far as Badillaí , viuda, due a de casa, domiciliad

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