9º Juzgado Civil de Santiago

TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/COMERCIAL E INDUSTRIAL TECHNO POINTS CHILE LTDA

Rol

C-13666-2020

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

OBLIGACIÓN DE DAR, CUMPLIMIENTO

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 3 de septiembre de 2020 comparece don Enriqueó Rodr guez Donatti, í abogado, domiciliado en avenida Nueva Tajamar N 481, oficina 708, Torre Norte, comuna de Las Condes, en representaci n° ó convencional de Tanner Servicios Financieros S.A., sociedad del giro de su denominaci n, cuyo representante legal es don Antonio Turner Fabres,ó ingeniero comercia1, ambos domiciliados en calle Hu rfanos N 863, piso 3,é ° comuna de Santiago, demandando ejecutivamente de cobro de reconocimiento de deuda a Comercial e Industrial Techno Points Chile Limitada, del giro de su denominaci n, representada por don ó H ctoré Alfonso Sol s Quevedo, í en su calidad de deudora, y a este ltimo en calidadú fiador y codeudor solidario, ambos domiciliados en calle Aldunate N 1.189,° comuna de Santiago, por la suma de $194.069.266 en capital, m s interesesá devengados y de mora, con costas. Indica que su representada es acreedora para su cobro de deuda contenida en escritura p blica de reconocimiento de deuda, suscrita por losú ejecutados el 2 de marzo de 2020, en la cual reconocieron adeudar en forma conjunta, solidaria e indivisible, por diversas operaciones la suma de $197.069.266 que pagar an en 6 cuotas iguales, mensuales y sucesivas deí $2.000.000 cada una, con vencimiento los 27 de cada mes, venciendo la primera el 27 de marzo de 2020; y, 1 cuota final por la suma de $192.235.604, que considera capital e intereses, con vencimiento el 27 de septiembre de 2020. Seg n lo pactado la suma adeudada devenga desde laú suscripci n del reconocimiento y hasta el d a de su pago efectivo un inter só í é del 0,52% mensual. Los deudores solo pagaron 2 cuotas, encontr ndose morosos desde laá cuota 3 inclusive, por lo que adeudan, en capital la suma de $194.069.266. El reconocimiento establece una cl usula de aceleraci n que se alaá ó ñ que el mero hecho de no pago de cualesquiera de las cuotas dar derecho alá acreedor, a su facultad, de considerar la obligaci n como de plazo v

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye la copia autorizadaí de escritura p blica de reconocimiento de deuda, otorgada el 2 de marzo deú 2020 en la 7 notar a de Santiago, en la cual ª í H ctor Alfonso Sol s Quevedoé í por s , como fiador y codeudor solidario, y en representaci n de í ó Comercial e Industrial Technopoints Chile Limitada reconoci adeudar a la ejecutanteó la suma de $196.286.736 por concepto de capital, m s $782.530 porá concepto de interese moratorios, lo que da un capital total adeudado de $197.069.266, que devengar a a contar de esa fecha y hasta su pago efectivoí un inter s del 0,52% mensual y se pagar a en la forma ah indicada. é í í H ctor Alfonso Sol s Quevedoé í se constituy en ó fiador y codeudor solidario de las obligaciones contra das por í Comercial e Industrial Technopoints Chile Limitada. Inmobiliaria H ctor Alfonso Sol s Quevedo E.I.R.L. acept manteneré í ó todas y cada una de las garant as reales con las que hubiere caucionado lasí obligaciones de Comercial e Industrial Technopoints Chile Limitada, en especial las hipotecas y prohibiciones de enajenar sobre los tres inmuebles que se ala.ñ SEGUNDO: Que en cuanto a las excepciones de concesi n deó esperas o pr rroga del plazo y de pago, de conformidad a lo establecido enó el art culo 1698 del C digo Civil, correspond a a la parte ejecutadaí ó í acreditar los sustentos f cticos de las mismas, lo que no ocurri , por lo cualá ó ser n desestimadas.á TERCERO: Que en lo relativo a la excepci n de litispendencia,ó revisado el sistema de tramitaci n de causas civiles, puede constatarse queó ante el 17 Juzgado Civil de Santiago el ejecutante de la presente causa° demand ejecutivamente de desposeimiento a ó Inmobiliaria H ctor Alfonsoé Sol s Quevedo E.I.R.L. por la suma de $194.069.266 m s intereses y costas,í á fundado en su calidad de acreedor hipotecario de los inmuebles hipotecados para caucionar el cumplimiento de las obligaciones contra das por losí ejecutados de autos en escritura p blica de reconocimiento de deuda de ú 2 de marzo de 2020, que sirve de t tulo ejecutivo en la presente causa. í CUARTO: Que para que concurra la litispendencia debe existir identidad legal entre dos juicios, esto es, de la cosa pedida, de la causa de pedir y de las partes. QUINTO: Que en cuanto al primer elemento, las partes de ambos juicios no son las mismas, ya que en el juicio seguido ante el 17 Juzgado° Civil de Santiago el ejecutante es Tanner Servicios Financieros S.A. y la ejecutada es Inmobiliaria H ctor Alfonso Sol s Quevedo E.I.R.L. En elé í presente juicio, el ejecutante tambi n es Tanner Servicios Financieros S.A.,é pero los ejecutados son Comercial e Industrial Techno Points Chile Limitada y H ctor Alfonso Sol s Quevedo, con fiador y deudor solidario.é í SEXTO: Que sobre la cosa pedida, en ambos procesos se pretende obtener el pago de la acreencia que el ejecutante tiene respecto de Comercial e Industrial Techno Points Chile Limitada, por lo cual es igual. S

Fallo

se declararon admisibles lasó excepciones opuestas y se recibi la causa a prueba.ó Por resoluci n de 3 de diciembre de 2021 se cit a las partes a o ró ó í sentencia. CONSIDERANDO PRIMERO: Que el t tulo ejecutivo lo constituye la copia autorizadaí de escritura p blica de reconocimiento de deuda, otorgada el 2 de marzo deú 2020 en la 7 notar a de Santiago, en la cual ª í H ctor Alfonso Sol s Quevedoé í por s , como fiador y codeudor solidario, y en representaci n de í ó Comercial e Industrial Technopoints Chile Limitada reconoci adeudar a la ejecutanteó la suma de $196.286.736 por concepto de capital, m s $782.530 porá concepto de interese moratorios, lo que da un capital total adeudado de $197.069.266, que devengar a a contar de esa fecha y hasta su pago efectivoí un inter s del 0,52% mensual y se pagar a en la forma ah indicada. é í í H ctor Alfonso Sol s Quevedoé í se constituy en ó fiador y codeudor solidario de las obligaciones contra das por í Comercial e Industrial Technopoints Chile Limitada. Inmobiliaria H ctor Alfonso Sol s Quevedo E.I.R.L. acept manteneré í ó todas y cada una de las garant as reales con las que hubiere caucionado lasí obligaciones de Comercial e Industrial Technopoints Chile Limitada, en especial las hipotecas y prohibiciones de enajenar sobre los tres inmuebles que se ala.ñ SEGUNDO: Que en cuanto a las excepciones de concesi n deó esperas o pr rroga del plazo y de pago, de conformidad a lo establecido enó el art culo 1698 del C digo Civil, corresp

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-13666-2020 CARATULADO : TANNER SERVICIOS FINANCIEROS S.A/COMERCIAL E INDUSTRIAL TECHNO POINTS CHILE LTDA Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 3 de septiembre de 2020 comparece don Enriqueó Rodr guez Donatti, í abogado, domiciliado en avenida Nueva Tajamar N 481, oficina 7

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