CONSTRUCTORA RIO BRAVO LTDA/INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE PUERTO MONTT
Rol
I-4-2023
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Reclamo Multa Administrativa
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS OIDOS
Fundamentos
CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CLAUDIO H. BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicente Pérez Rosales 1281, Depto.609 de la ciudad de Puerto Varas, como mandatario y en representación convencional de CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA, RUT Nº 76.131.931-0 , persona jurídica del giro de su denominación, representada por don CRISTIAN LEONARDO PEREZ VALDERRAMA, cédula nacional de identidad nº 13.119.231-2, quien interpon de acuerdo con lo previsto en el artículo 503, 512 y demás pertinentes del Código del Trabajo, reclamación judicial en contra de la Resolución de Multa nº 7713/22/177 de fecha 14 de diciembre de 2022, que aplicó a su representada CONSTRUCTORA RIO BRAVO SPA., 02 multas administrativas , una de 1,60 IMM, equivalente según indica a $ 412.538 y otra de 40 UTM equivalente a $2.446.280.- en total la suma de $2.858.818. El presente reclamo tiene por objeto que US. apreciando los hechos y aplicando el derecho, disponga que se deje sin efecto las multas administrativas aplicadas, o en subsidio las rebaje o las ajuste a la suma que estime en derecho corresponda, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho: LOS HECHOS Con fecha 14 de diciembre de 2022, en el curso de una fiscalización realizada por la funcionaria María Elena Gallardo Antipa, la que finalizó con una aplicación de 2 multas al empleador según el siguiente detalle por: 1.- NO EXHIBIR TODA AL DOCUMENTACIÓN EXIGIDA QUE DERIVA DE LAS RELACIONES DE TRABAJO, NECESARIA PARA EFECTUAR LA AUDIENCIA DE CONCILIACION , SEGÚN EL SIGUIENTE DETALLE: REGISTRO DE ASISTENCIA DEL MES DE NOVIEMBRE DE 2022, EN ORIGINAL O BIEN COPIA AUTENTIFICADA ANTE NOTARIO. RESPECTO DEL TRABAJADOR DON JUAN ROLANDO PACHECO NEGRÓN. LO ANTERIOR, SEGÚN ACTA DE COMPARENDO DE CONCILIACIÓN DE FECHA 14-12-2022. 2.- NO COMUNICAR POR ESCRITO, PERSONALMENTE O POR CARTA CERTIFICADA DENTRO DE LOS 3 DÍAS HÁBILES SIGUIENTES AL DE LA SEPARACIÓN DEL TRABAJADOR, EL TÉRMINO DEL CONTRATO DE TRABAJO DE DON JUAN ROLANDO PACHECO NEGRÓN, POR LA CAUSAL ESTABLECIDA EN EL N°4 DEL ARTÍCULO 159 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. LO ANTERIOR SEGÚN ACTA DE COMPARENDO DE CONCILIACIÓN DE FECHA 14-12-2022. Se emite así, Resolución de Multa Nº 7713/22/177 que en sus considerandos señala: ENUNCIADOS INFRACCION: 1.-NO EXHIBIR TODA LA DOCUMENTACION NECESARIA PARA EFECTUAR LA CONCILIACION. 2.- NO COMUNICAR PERSONALMENTE O POR ESCRITO AL TRABAJADOR DENTRO DE LOS 3 -6 DÍAS HÁBILES NORMA INFRINGIDA-SANCIONADORA: 1.-ARTICULO 31 Y 32 DEL DFL N°2 DE 1967, DEL MINISTERIO DEL TRABAJO Y PREVISION SOCIAL; 2.-ARTICULO 162 INCISOS 1° Y 2°, EN RELACION CON EL ARTÍCULO 506 DEL CÓDIGO DEL TRABAJO. EN SU RESUELVO se aplicó́ : Nº1 MULTA, 1,60 IMM equivalente a $412.538.- N°2 MULTA, 40,00 UTM equivalente a $2.446.280.- En consecuencia, el total de la MULTA ascendió́ al valor señalado de $2.858.818.- FUNDAMENTO DE LA MULTA Y EL RECLAMO. - MU
Fallo
se resuelve: I.- Que se acoge el reclamo interpuesto por Sociedad Constructora Río Bravo SpA en contra de la Inspección del Trabajo de Puerto Montt solo en cuanto se deja sin efecto la multa contenida en el numeral 2 de la resolución 7713/22/177 de fecha 14 diciembre 2022. II.- Que cada parte pagará sus ostas. Regístrese y notifíquese. RIT I-4-2023 Dictada por doña Marcia Yurgens Raiman, jueza titular del Juzgado de Leras del Trabajo de Puerto Montt
Texto Completo (Preview)
Puerto Montt, trece de febrero de dos mil veintitrés VISTOS OIDOS CONSIDERANDO PRIMERO: Que la presente causa se inicia con la comparecencia de CLAUDIO H. BARRIENTOS AGUILAR, abogado, cédula nacional de identidad nº 9.544.838-0, domiciliado para estos efectos en Avenida Vicente Pérez Rosales 1281, Depto.609 de la ciudad de Puerto Varas, como mandatario y en representación convencional de CONSTRUCT
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