BERNAL/RESTAURANTES TARAPACA LIMITADA
Rol
O-683-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Despido indirecto
Resultado
No especificado
Hechos
hechos: 1.- Prestó servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de marzo de 2021, en calidad de Administrador III, con carácter de indefinido, recibiendo una remuneración mensual aproximada de 1.333.396.- 2.- Con fecha 4 de octubre de 2022 se auto despidió invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. 3.- Funda en síntesis como hechos que fundaría su auto despido no habría entregado el trabajo convenido ni tampoco habría pagado remuneraciones ni cotizaciones previsionales por periodos que van desde abril a octubre de 2022 y además fechas previas. Finalmente, previas citas legales, solicita se acoja la demanda y consecuencialmente condenar a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en la demanda, todo con costas. SEGUNDO: DEMANDADA PRINCIPAL.- La demandada principal fue debida y oportunamente notificada según consta en los antecedentes de la oficina judicial virtual. Sin embargo, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. TERCERO: AUDIENCIA PREPARATORIA.- El 9 de febrero de 2023 se realizó la respectiva audiencia preparatoria, con la sola asistencia de la demandante, oportunidad que se realizaron las etapas legales pertinentes. Al efecto, la demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 atendida la rebeldía del demandado, ante lo cual el tribunal acogió la solicitud y no recibió la causa a prueba al entender que no habían hechos controvertidos por tenerlos tácitamente admitidos. CUARTO: EFECTOS DE LA REBELDÍA DEL DEMANDADO PRINCIPAL.- Que, no habiéndose contestado la demanda por la parte demandada conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. O-683-2022, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don Jorge Pablo Bernal Navarrete, trabajador, domiciliado en Juan Martínez N°1184, Iquique; quien interpuso demanda en contra de Restaurantes Tarapacá Ltda, R.U.T. N°77.082.554-7, representada conforme al artículo 4° del Código del trabajo por doña Carla Navarrete Soto, ambos con domicilio en Juan Martínez 1989, Iquique. El demandante funda su acción en síntesis en los siguientes hechos: 1.- Prestó servicios para la demandada principal, bajo vínculo de subordinación y dependencia, desde el 01 de marzo de 2021, en calidad de Administrador III, con carácter de indefinido, recibiendo una remuneración mensual aproximada de 1.333.396.- 2.- Con fecha 4 de octubre de 2022 se auto despidió invocando la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo, cumpliendo las formalidades legales. 3.- Funda en síntesis como hechos que fundaría su auto despido no habría entregado el trabajo convenido ni tampoco habría pagado remuneraciones ni cotizaciones previsionales por periodos que van desde abril a octubre de 2022 y además fechas previas. Finalmente, previas citas legales, solicita se acoja la demanda y consecuencialmente condenar a la demandada al pago de las prestaciones indicadas en la demanda, todo con costas. SEGUNDO: DEMANDADA PRINCIPAL.- La demandada principal fue debida y oportunamente notificada según consta en los antecedentes de la oficina judicial virtual. Sin embargo, pese a estar debidamente emplazada, la demandada no contestó la demanda. Asimismo, no compareció a la audiencia preparatoria. TERCERO: AUDIENCIA PREPARATORIA.- El 9 de febrero de 2023 se realizó la respectiva audiencia preparatoria, con la sola asistencia de la demandante, oportunidad que se realizaron las etapas legales pertinentes. Al efecto, la demandante solicitó se hiciera efectivo el apercibimiento del artículo 453 N°1 atendida la rebeldía del demandado, ante lo cual el tribunal acogió la solicitud y no recibió la causa a prueba al entender que no habían hechos controvertidos por tenerlos tácitamente admitidos. CUARTO: EFECTOS DE LA REBELDÍA DEL DEMANDADO PRINCIPAL.- Que, no habiéndose contestado la demanda por la parte demandada conforme al artículo 452 del Código del Trabajo, el que le impone como carga contener una exposición clara y circunstanciada de los hechos y fundamentos de derecho en que sustenta sus afirmaciones, así como pronunciarse sobre los hechos contenidos en la demanda, aceptándolos o negándolos en forma expresa y concreta –lo que implica que la demandada debe pronunciarse específica y particularmente respecto de cada uno de tales hechos-, el Tribunal podrá, en la sentencia definitiva, estimar como tácitamente admitidos los hechos de la demanda, conforme a lo dispuesto en el artículo 453 N°1, inciso séptimo, del mismo código. QUINTO: HECHOS ACREDITADOS.- Que, ahora bien, no habiéndose contestado la demanda por parte de la demanda
Fallo
se resuelve: I) Que SE HACE LUGAR a la demanda por despido indirecto, nulidad del despido y cobro de prestaciones interpuesta por don Jorge Pablo Bernal Navarrete, cédula de identidad N°17.554.298-1, en contra Restaurantes Tarapacá Ltda, R.U.T. N°77.082.554-7, declarándose procedente el despido indirecto de fecha 4 de octubre de 2022 conforme a la causal del artículo 160 N°7 del Código del Trabajo. II) Que, en consecuencia, se condena a la demandada al pago de las siguientes prestaciones: a.- $1.333.396.- por concepto de indemnización sustitutiva de aviso previo. b.- $2.666.792.- por concepto de indemnización por años de servicios. c.- $1.333.396.- por concepto de recargo legal del 50% sobre la indemnización por años de servicios, conforme al artículo 171 del Código del Trabajo en relación al artículo 160 N°7 del mismo cuerpo normativo. d.- $700.000 por remuneraciones adeudadas el mes de abril de 2022. e.- $1.023.147.- por concepto de feriado proporcional. f.- Pago de las cotizaciones previsionales de la AFP UNO por los meses de mayo, junio, julio, agosto, septiembre, octubre, noviembre, diciembre, todos del año 2021; y de los meses enero, febrero, abril y mayo, todos del año 2022. Para los efectos del pago de estas cotizaciones adeudadas, se deben calcular teniendo presente como remuneración legal el monto de $1.333.396.- III) Que, al no haberse enterado las cotizaciones previsionales por parte del demandado, se declara que el despido es nulo. En ese sentido, al haberse
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Página 5 de 5 Iquique, trece de febrero de dos mil veintitrés VISTO, OÍDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: DEMANDA.- Se inició esta causa R.I.T. O-683-2022, en procedimiento de aplicación general, compareciendo don Jorge Pablo Bernal Navarrete, trabajador, domiciliado en Juan Martínez N°1184, Iquique; quien interpuso demanda en contra de Restaurantes Tarapacá Ltda, R.U.T. N°77.082.554-7, representada conf
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