CAPRILES/PATAGONIA SPA
Rol
O-5220-2021
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos que constituirían tal causal, por lo que estima que le despido es injustificado y nulo por el no pago de cotizaciones de seguridad social. Pide que las demandadas sean condenada en régimen de subcontratación al pago de feriado proporcional ofrecido en la carta de despido, indemnización sustitutiva de aviso previo y por años de servicio, también por los montos ofertados en la carta de despido, feriado legal no pagado, recargo legal de la indemnización por años de servicio, cotizaciones adeudadas y remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen entre la fecha del despido y su convalidación. SEGUNDO; Que la demandada Patagonia SpA no contestó la demanda en tiempo y forma. TERCERO; Que la demandada Esmax contestó la demanda, solicitando el rechazo de la misma a su respecto en base a las siguientes consideraciones. Interpone en primer lugar la excepción de prescripción, toda vez que la relación laboral del demandante terminó con fecha 10 de junio de 2021, siendo notificada la demanda, y las modificaciones a la misma, con fecha 12 de mayo de 2022, habiendo sido interpuesta la modificación de la demanda que incluye a esta demandada con fecha 04 de marzo de 2022, estando vencidos los plazos de 6 meses para el ejercicio de acciones establecidos en el Art. 510 del Código del Trabajo. Interpone asimismo excepción de falta de legitimación pasiva, toda vez que en el caso no se daría la relación de subcontratación, la que no tiene antecedentes claros y fundantes en la demanda, que esta empresa es un distribuidor de combustibles, operando con la modalidad de contratos de franquicia u operación con empresas que operan directamente las estaciones de servicio, sin que se den en este tipo de contratos ninguna de las características de la subcontratación, por que la demandada no ha encargado al empleador del actor la prestación de ningún servicio por el cual pague alguna suma de dinero, habiéndose autorizado el uso de marcas, a cambio de lo cual se obtenía una comisión p
Fundamentos
considerando que la carta de despido no usa esa expresión, sino que señala que se pagará al demandante una indemnización por término anticipado del contrato, manteniendo el espacio de la indemnización por años de servicio en blanco.
Fallo
Por tanto, la demanda de despido injustificado debe ser acogida, en razón de lo cual se debe condenar a la demandada al pago de indemnización sustitutiva de aviso previo, conforme a lo que se ofertó en su momento en la carta de despido, de acuerdo a lo establecido en el Art. 169 del Código del Trabajo, esto es, la suma de $1.034.240, que es lo pedido en la demanda y que es el monto que se debe tener como última remuneración mensual, ya que es usado por el empleador para el pago de indemnización sustitutiva de aviso previo. NOVENO; Que la indemnización por años de servicio está en una situación diferente, toda vez que la demanda alega que se habría iniciado la relación laboral en el año 2017, pero el contrato de trabajo data de 01 de enero de 2020, por lo que el monto de indemnización por años de servicio es debatible en el caso, considerando que la carta de despido no usa esa expresión, sino que señala que se pagará al demandante una indemnización por término anticipado del contrato, manteniendo el espacio de la indemnización por años de servicio en blanco. Por tanto, en primer lugar hay que determinar la fecha de inicio de la relación laboral, sobre esto, la testigo Gómez señala que ella era trabajadora del mismo establecimiento comercial en que trabajaba el demandante y que este era su jefatura, explicando que ella prestó servicios desde Mayo de 2017 a Junio de 2021, declarando que el demandante siempre fue su jefatura, por lo que este es un antecedente que da cuenta de qu
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Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDOS Y CONSIDERANDO; PRIMERO; Que comparece don Ulises Andrés Capriles Villanueva, cédula de identidad número 15.419.960-8, con domicilio para estos efectos en Santa Petronila N° 431, comuna de Quinta Normal, interponiendo demanda de despido injustificado, nulidad del despido y cobro de prestaciones en contra de la empresa Patagonia SpA,
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