CAMUS/ABANTO
Rol
C-9768-2021
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2021 comparece doña Verónica Blanco Zamora, abogada, en representación convencional y mandataria judicial de don John Herman Camus Sarantitis, empresario, domiciliado en Av. Pedro de Valdivia N°5446, comuna de Ñuñoa, e interpone demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas, en contra de don Víctor Abel Abanto Neciosup, ignora profesión, domiciliada en calle Martínez de Rozas 2386, casa 3, comuna de Santiago. Funda su demanda en que con fecha 1 de agosto de 2019 su representado suscribió un contrato de arriendo con don Víctor Abanto Neciosup respecto de la propiedad ubicada en calle Martínez de Rozas N° 2386, casa 3, comuna de Santiago, fijándose una renta mensual de $160.000.-, la que se depositaría en la cuenta corriente de su representado mediante transferencia electrónica, dentro de los cinco primeros días de cada mes. Señala que el contrato tendría una duración de 12 meses prorrogable automáticamente por periodos iguales, pactándose además que los servicios básicos serían de cargo del arrendatario y que sólo se podía destinar la propiedad para fines habitacionales, entre otros. Indica que para el caso de no pago oportuno de las rentas se pactó una multa ascendente al 1% diario del valor del contrato, suma que se adiciona a las rentas insolutas. C-9768-2021 Foja: 1 Sostiene que el demandado dejó de cumplir con su obligación de pagar la renta en el mes de febrero de 2021, adeudando la suma de $1.440.000.- Indica que al monto ya referido deben entenderse igualmente demandadas las rentas de arrendamiento y consumos domiciliarios actualmente vencidos, y aquellos que se devenguen durante la tramitación del presente juicio; hasta que la restitución del inmueble, de acuerdo a lo dispuesto en el artículo 10 de la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 19.866, montos que además han de reajustarse conforme al artículo 21 de la ley citada. Por lo expuesto, y previas citas legales de los artículos 1915 y sig
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, compareció doña Verónica Blanco Zamora, en representación convencional de don John Herman Camus Sarantitis, e interpuso demanda de término de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y demás prestaciones insolutas, en contra de don Víctor Abel Abanto Neciosup, todos ya individualizados, fundándose para ello en los antecedentes de hecho y derecho reseñados en lo expositivo de esta sentencia. SEGUNDO: Que, de lo dispuesto en los artículos 1545, 1938 y 1942 del Código Civil se desprende que el contrato de arrendamiento es un contrato bilateral, por medio del cual una de las partes, el arrendador, concede el goce de una cosa y la otra, el arrendatario, se obliga a pagar el precio o renta determinada, siendo esta última su obligación principal o esencial en los términos del artículo 1444 del cuerpo legal antes citado. TERCERO: Que, a su vez el artículo 1977 del Código Civil establece que “la mora de un período entero en el pago de la renta, dará derecho al arrendador, después de dos reconvenciones (...) para hacer cesar inmediatamente el arriendo.”. CUARTO: Que, conforme al artículo 1698 del Código Civil, la prueba de la existencia de las obligaciones o de su extinción es de quien alega aquellas o ésta. QUINTO: Que, en orden a acreditar sus dichos, la parte demandante acompañó como prueba instrumental copia escaneada del contrato de arriendo suscrito por las partes con fecha 1 de agosto de 2019, cuyas cláusulas principales son las siguientes: a) el demandante dio en C-9768-2021 Foja: 1 arrendamiento al demandado el inmueble consistente en casa 3, ubicada en calle Martínez de Rozas 2386, comuna de Santiago; b) que se pactó una renta mensual de $160.000.- pagaderos anticipadamente los primeros cinco días de cada mes; c) la duración del contrato es de 12 meses, renovable tácita y automáticamente por períodos iguales y sucesivos de un año cada uno; d) el arrendatario deberá pagar los gastos comunes y servicios especiales que correspondan al inmueble, como también los servicios básicos de energía eléctrica, agua, gas, etc; e) el retardo en el pago de la renta devengará a título de multa una cantidad equivalente al 1% de la renta pactada por cada día de retraso en el pago; f) el retraso de 10 días en el pago de la renta desde que este se hizo exigible, dará derecho al arrendador para exigir el término del contrato en la forma prescrita por la ley. SEXTO: Que, conforme a lo anterior y apreciando la prueba, conforme a las reglas de la sana crítica, según dispone el N°7 del artículo 8° de la Ley N°18.101, permite tener por acreditados los siguientes hechos: a) el demandante dio en arriendo al demandado el inmueble consistente en casa 3, ubicada en calle Martínez de Rozas 2386, comuna de Santiago contrato que tiene como cláusulas principales las ya reseñadas en el motivo quinto precedente; b) el demandado adeuda la suma de $1.440.000.- por concepto de rentas impagas entre el mes de febrero de 2021 y diciembre de 2021. SÉ
Fallo
Por lo expuesto, y previas citas legales de los artículos 1915 y siguientes del Código Civil; la Ley N° 18.101, modificada por la Ley N° 19.866; artículos 254 y siguientes y 680 y siguientes, todas estas disposiciones del Código de Procedimiento Civil, solicita tener por interpuesta demanda en juicio sumario especial de terminación de contrato de arrendamiento por no pago de rentas y cobro de las mismas y de los consumos domiciliarios que se encontraren insolutos, en contra de Víctor Abel Abanto Neciosup y en definitiva se declare la terminación del contrato de arrendamiento por la causal invocada, condenando igualmente al demandado pago de todas las rentas ascendentes a $1.440.000.-, más las que se devenguen durante la tramitación de este juicio, debidamente reajustadas, todo lo anterior, con costas. En subsidio, en el primer otrosí, en el caso que el demandado pretendiera enervar la acción deducida en su contra pagando lo adeudado, deduce la acción de desahucio conforme lo dispuesto en el artículo 3° de la Ley N°18.101. Con fecha 26 de enero de 2022, de conformidad al artículo 44 del Código de Procedimiento Civil, fue notificada la demanda al demandado, practicándose la primera reconvención de pago en rebeldía. Con fecha 22 de febrero de 2022 tiene lugar la audiencia de contestación, conciliación y prueba, la cual se llevó a cabo con la sola comparecencia del apoderado de la demandante y en rebeldía del demandado. C-9768-2021 Foja: 1 En la referida audiencia se practicó
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C-9768-2021 Foja: 1 FOJA: 18 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 15 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-9768-2021 CARATULADO : CAMUS/ABANTO Santiago, diecinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS: Con fecha 13 de diciembre de 2021 comparece doña Verónica Blanco Zamora, abogada, en representación convencional y mandataria judicial de don John Herman Camus Sarantitis, empresario,
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