SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA BANCO ITAU/SOCIEDAD ITAU-CORPBANCA S.A.
Rol
T-1998-2022
Fecha
14 de febrero de 2023
Materia
Art. 19 Nº 1 CPR. Derecho a la vida y la integridad, Art. 2 CT. Sobre actos de discriminación, Otras Indemnizaciones, Prestaciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS: PRIMERO: Que comparece el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA BANCO ITAÚ, RUT 65.752.060-8, representado legalmente por su directiva sindical integrada por Pablo López Aránguiz, cédula de identidad N° 9.254.840-6, Presidente; Godfrey Antonio Yáñez Barros, cédula de identidad N° 11.675.607-4, Tesorero; Ema Rosa Soto Diaz, cédula de identidad N° 12.266.308-6, Secretaria; Claudia Belmar Muñoz, cédula de identidad N° 11.476.394-2, Directora; Pamela Pozo Flores, cédula de identidad N° 10.934.657-8, Directora; Boris Marguirott Villaroel, cédula de identidad N° 9.492.097-3, Director; y Gino Ulises Noccetti Maltrain, cédula de identidad N° 8.327.636-3, Director; todos con domicilio en Calle Agustinas N°814, Of. N°406, Comuna de Santiago, quien interpone denuncia por vulneración de derechos fundamentales e incumplimiento contractual en Procedimiento de Tutela Laboral de contrato individual de su socia y trabajadora de la demandada, doña CLAUDIA CECILIA BERNAL MUÑOZ, cédula nacional de identidad N°11.476.394-2, divorciada, profesora; en contra de su empleador ITAU CORPBANCA S.A., rol único tributario Nº97.023.000-9, legalmente representada por don Igor Lawrence Arias Paredes, Rut 12.766.119-7, ambos domiciliados en Presidente Riesco Nº5537, piso 7, comuna de Las Condes, según los
Fundamentos
fundamentos que indica. Funda su demanda en que en el marco de la discusión del proyecto relativo a la reducción de la jornada laboral de 45 a 40 horas semanales, el Banco Itaú durante el mes de agosto informo a sus trabajadores que en un acto de buena fe comenzaría a implementar desde ya una jornada laboral de 40 horas semanales, proponiendo nuevos horarios que permitían cumplir con esta nueva jornada. De este modo la nueva jornada laboral propuesta por el banco era la siguiente: - De lunes a jueves de 8.45 a 18 horas y los viernes de 8.45 a 15.30 horas más 45 minutos de almuerzo diarios. Hace presente que al momento de plantearse el nuevo horario, la jornada laboral de los trabajadores del Banco Itaú era la siguiente: - De lunes a Jueves de 8.45 a 18 hrs. y los días viernes de 8.45 a 16.45 hrs. más 45 minutos de almuerzo diarios. HORARIO SEGÚN CONTRATOS SUSCRITOS HORARIOS HORAS DIARIAS HORAS SEMANALES TOTAL HRS TRABAJADAS Lunes-Jueves 8:45:00 18:00:00 9,15 37 45 Viernes 8:45:00 16:45:00 8 8 NUEVO HORARIO PROPUESTO HORARIOS HORAS DIARIAS HORAS SEMANALES TOTAL HRS TRABAJADAS Lunes-Jueves 8:45:00 18:00:00 9,15 37 43,45 Viernes 8:45:00 15:30:00 6,45 6,45 De lo recientemente expuesto, es lógico deducir que el horario cumplido por los demandante contempla las 3 horas 45 minutos por conceptos de colación a la semana, incluidas dentro de la carga laboral total, es decir, se encuentran contabilizadas en las 45 horas de trabajo semanal que establece la ley, por lo que el periodo de almuerzo está contemplado dentro de este tiempo, siendo de cargo de la jornada laboral total, es decir, de cargo del empleador, sin embargo, en la nueva propuesta para cumplir con la jornada de 40 horas totales trabajadas, se estarían contabilizando las 3 horas y 45 minutos de almuerzo fuera de ese margen. Es por esta razón, que como sindicato, tras la información formal de que el nuevo horario comenzaría a implementarse a partir del día 05 de septiembre de 2022, presentaron a su empleador una carta manifestando su descontento con la nueva jornada propuesta, pues se nos estaría desconociendo el derecho tácito de que nuestra colación es de cargo del empleador. Tras la presentación de esta carta, no recibieron ninguna respuesta favorable ni ánimo de conversar nuestras inquietudes por parte del banco, aún más llegadas las fechas señaladas por la institución, esta comenzó a implementar el nuevo horario, solicitando a sus trabajadores que firmaran el anexo de contrato que plasma el nuevo horario de trabajo. Como Sindicato, hicieron el llamado a sus socios de no firmar el señalado anexo, debido a que su firma significaría estar renunciando a este derecho y que esperaran a que pudiesen hablar los términos con el banco u obtener algún pronunciamiento o respuesta de la Dirección del trabajo, tras la denuncia que interpusimos al respecto con Fecha 15 de septiembre de 2022. Actualmente, no tuvieron instancia de discusión con el banco, aun no contaban con respuesta a la denuncia in
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 7, 220, 420, 423, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y 485 a 495 del Código del Trabajo, se resuelve: I.- Que se ACOGE, en todas sus partes, la excepción de falta de legitimación activa opuesta por la parte denunciada BANCO IATU CORPBANCA S.A., según los fundamentos expuestos en los motivos séptimo, octavo y noveno del presente fallo. II.- Que habiendo sido acogida íntegramente la excepción deducida por la denunciada y, estimando que la parte denunciante no tuvo motivos plausibles para litigar, se le condena en costas, las que se regulan en la suma de $1.000.000. III.- Que se omite pronunciamiento respecto del envío de la declaración del testigo que prestó declaración en estrados al Ministerio Público, atendido que no existió valoración ni análisis de su declaración, al ser acogida la excepción de falta de legitimación activa del Sindicato para interponer la presente acción. IV.- Ejecutoriada que sea la sentencia, cúmplase lo resuelto en ella dentro de quinto días hábil. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y pasen los antecedentes al Juzgado de Cobranza Laboral y Previsional de Santiago. Devuélvanse los documentos incorporados por las partes, una vez ejecutoriada la presente sentencia, los que se encuentran en custodia del Tribunal. Regístrese y comuníquese. RIT Nº T-1998-2022 RUC Nº 22-4-0440461-3 Dictada por doña Andrea Soler Merino, Jueza Titular del Segundo Juzgado de Letras del Trabajo de Sant
Texto Completo (Preview)
Santiago, catorce de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS: PRIMERO: Que comparece el SINDICATO NACIONAL DE TRABAJADORES DE EMPRESA BANCO ITAÚ, RUT 65.752.060-8, representado legalmente por su directiva sindical integrada por Pablo López Aránguiz, cédula de identidad N° 9.254.840-6, Presidente; Godfrey Antonio Yáñez Barros, cédula de identidad N° 11.675.607-4, Tesorero; Ema Rosa Soto Diaz, cédula
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