SILVA/MOLINA
Rol
O-36-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos a probar: 1. Efectividad de la existencia de una relación laboral. 2. En la afirmativa de lo anterior, la naturaleza y condiciones de la misma. 3. Fecha de inicio y termino de la relación laboral. 4. Causal de término y los hechos que configurarían la causal. 5. Monto de las remuneraciones del actor. 6. Prestaciones que el demandado adeuda a la demandante. 7. Si la demandada enteró las cotizaciones de seguridad social del actor en las instituciones correspondientes y en su caso efectividad de ser nulo el despido. CUARTO: Que la parte demandante incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Actas de Comparecencia ante Inspección del trabajo de la comuna de Santa Cruz de fecha 21 de Enero del año 2022. 2. Contrato de trabajo entre el actor y empresa exportadora RT spa, de fecha 1 de julio del año 2020 3. Certificado de pago cotizaciones previsionales histórico emitido por Previred, de fecha 2 de Noviembre del año 2020. 4. Carta de aviso termino de contrato dirigida al actor por parte de Exportadora RT spa, de fecha 30 de Octubre del año 2020. II.- Testimonial: consistente en la declaración del testigo don Juan Guillermo Saavedra Ortiz, quien legalmente juramentado expresó lo que consta en el registro de audio pertinente, lo que se tiene por reproducido para todos los efectos a que haya lugar, atendido el principio de oralidad que rige el procedimiento laboral, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 425 del Código del Trabajo. QUINTO: Que, por su parte, la parte demandada incorporó la siguiente prueba: I.- Documental: 1. Declaración jurada de fecha 10 de junio de 2022, realizada por las partes del juicio acerca del préstamo sin remuneración en la propiedad donde supuestamente trabajó el demandante. II.- Testimonial: consistente en la declaración de los testigos don Manuel Enrique Caroca Moreno, don Alejandro Antonio Paillán y don Francisco Eduardo Cornejo Jiménez, quienes legalmente juramentados expresaron lo que consta en el registro de audio perti
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HERNAN SERGIO SILVA LÓPEZ, cédula nacional de identidad N° 11.995.984-5, obrero, domiciliado en Pasaje Galvarino N° 174, Población Ignacio Carrera Pinto, Paniahue, comuna de Santa Cruz, interponiendo demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indemnizaciones, feriado legal y proporcional, cobró de prestaciones y nulidad de despido en contra de HÉCTOR DANIEL MOLINA ELGUETA, cédula nacional de identidad número 15.532.393-0, contratista, domiciliado en callejón Echeverría s/n, comuna de Palmilla. Expresa que comenzó a prestar servicios bajo vínculo de dependencia y subordinación en virtud de un contrato verbal, por labores de nochero en el sector de Palmilla, en callejón Echeverria s/n, con una remuneración de $350.000, iniciando la relación laboral el 10 de noviembre de 2020 y terminando el 19 de enero de 2022, fecha en que solicitó el pago de las remuneraciones pendientes de pago, y que le realizara contrato escriturado, diciéndole su empleador que no lo haría y siendo despidió. Posterior a eso concurrió a la inspección del trabajo, realizándose audiencia de conciliación el 7 de febrero de 2022, reconociendo el demandado sólo haber dado alojamiento y pagos por la suma de $280.000. En conformidad de eso, demanda $350.000 por indemnización sustitutiva de aviso previo, indemnización por años de servicio por $350.000, indemnización por feriado legal y proporcional por un monto de $180.000, la suma de $ 3.600.000 por remuneraciones no pagada, todas las sumas reajustadas con intereses, y nulidad del despido. SEGUNDO: Que, habiéndosele conferido traslado, y siendo notificado, se contesta la demanda, negando los hechos, indicando que no existe relación laboral, indicando que el único vínculo existió en el año 2019, indicando que le facilitó una casa habitación a medio terminar dentro de su predio, dejándose expresa constancia ante notario con fecha 11 de junio de 2019. Respecto a las labores entre noviembre de 2020 y enero de 2022 niega la existencia de tal situación, indicando que nunca ha tenido un cuidador nochero dadas las características de la propiedad, agregando que el actor durante el día trabajaba con diversos contratistas, por lo que tampoco estaba en condiciones de ser nochero. También indica que en el libelo no se señalan las labores, que era lo cuidado y las condiciones en que lo realizaba. Agrega que no es efectivo que se adeuden remuneraciones y que en el libelo no se indica que remuneraciones se deben, ni los meses que correspondían. No obstante lo anterior se reconoce el pago de $280.000 pero debido a la construcción de un galpón con otros trabajadores, situación pagada Respecto de los 3.600.000, cita lo indicado en el acta de la Inspección del Trabajo, refiriendo que ese monto tiene que ver con prestaciones civiles que deben ser reclamadas en sede diversa. Solicita en definitiva el rechazo de la demanda con costas. TERCERO: Que en la audiencia preparatoria, comparecen ambas
Fallo
Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 3°, 7°, 54, 58, 63, 73, 160 N°7, 162, 171, 172, 173, 425 a 432, 434 a 438, 440 a 462 y demás pertinentes del Código del Trabajo; y artículo 144 del Código de Procedimiento Civil, se resuelve: I.- Que se rechaza la demanda interpuesta por don Hernán Sergio Silva López en contra de don Héctor Daniel Molina Elgueta. II.- Que se condena en costas al demandante por resultado totalmente vencido. Regístrese y notifíquese a la parte demandante por correo electrónico y a las demandadas por el estado diario. RIT O-36-2022.- RUC 22- 4-0391901-6 Proveyó don(a) JUAN MANUEL TORRES ZALAZAR, Juez Titular del Juzgado de Letras y Garantia de Peralillo. En Peralillo a trece de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la resolución precedente.
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Peralillo, trece de febrero de dos mil veintitrés VISTOS, OÍDAS LAS PARTES Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que comparece HERNAN SERGIO SILVA LÓPEZ, cédula nacional de identidad N° 11.995.984-5, obrero, domiciliado en Pasaje Galvarino N° 174, Población Ignacio Carrera Pinto, Paniahue, comuna de Santa Cruz, interponiendo demanda por reconocimiento de relación laboral, despido injustificado, indemnizacion
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