LUZARDO/RESIDENCIA DE ANCIANOS
Rol
M-3185-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado progresivo, Nulidad del despido, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA DEL VALLE LUZARDO LINARES, RUT provisorio 41.228.698-7 , e interpone demanda en procedimiento monitorio de reconocimiento de relación laboral; nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de prestaciones e indemnizaciones en contra de su ex empleador, la RESIDENCIA ADULTO MAYOR, SENIORS RUT.: 76.960.126-0, empresa de giro CUIDADO DE ADULTO MAYOR, con domicilio para estos efectos en MARIANO SANCHEZ FONTECILLA N° 722, LAS CONDES , legalmente representada por ANDREA STEPHANIA PARRALES CEPEDA, RUT: 25.564.001-1, ignora profesión u oficio, domiciliada CRISTOBAL COLON N° 6335, DP 801 LAS CONDES y don RAUL ERNESTO VARGAS RAMIREZ , RUT: ignora, domiciliado en BELLO HORIZONTE N° 1140, DP 904 LAS CONDES, fundada en los siguientes hechos: Señala que, comenzó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para el demandado desde el día 21 de septiembre 2021. En esta instancia no se suscribe contrato de trabajo alguno, permaneciendo en la informalidad laboral hasta el día de su despido verbal sin las formalidades legales. Agrega que, al solicitar la formalización de su relación laboral a su jefa directa, le indica que en un principio trabajaría solo de palabra ya que no tiene cédula de identidad permanente y que por esa razón es imposible contratarla. Indica que, su horario de entrada era de 9 am y salida a las 18 horas de lunes a sábado. Sus funciones en la residencia de adulto mayor, era encargada de la cocina y el aseo esta se desarrollaba limpiando primero el área de habitaciones, seguía el día lavando los baños, luego limpieza de la sala de estar seguía ayudando a servir el almuerzo a los residentes, después lavando la loza, seguía el día con la lavandería de toda la ropa de los residentes seguía limpiando el área del jardín luego hacer la cena y servirla a los abuelitos volvía a lavar la loza de la cena y limpiar el área del comedor y living terminaba el día dobland
Fundamentos
fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda declarando: 1. - Que ha existido una relación de carácter laboral que comienza el 21 de septiembre 2021 y se mantiene hasta el día 14 de octubre 2022, momento en que termina con el despido verbal de la trabajadora. 2. Que se declare la nulidad del despido debido, al no pago de las cotizaciones, por todo el periodo indicado en el cuerpo del escrito, debiendo pagarse al mismo las cotizaciones, remuneraciones y demás prestaciones hasta su convalidación. 3. Que el despido del cual fue víctima el trabajador con fecha 14 de octubre de 2022 es injustificado, indebido o improcedente, debido a que el empleador no dio cumplimiento a los requisitos del art. 162 del Código del Trabajo. -Indemnización sustitutiva de aviso previo: $750.000.- -Recargo legal por el artículo 168 del Código del Trabajo 50%: $375.000.- -Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 21 de septiembre 2021 al 14 de octubre de 2022, equivalentes a 16 días corridos: $650.000 -Mes por año de servicio $ 750.000.- -Remuneración mes de septiembre del año 2021: $750.000.¬- 90 horas extras 562.410.- -Remuneraciones devengadas y las que se devenguen durante el periodo que dure el presente juicio por concepto de Nulidad del despido. 4. Más intereses y reajustes en conformidad al artículo 63 y 173 del Código del Trabajo. 5. Costas de la causa. SEGUNDO: Que, la demandada RESIDENCIA ADULTO MAYOR, SENIORS, ( P y P SPA. Seniors) fue legalmente notificada, no compareciendo a la audiencia única de contestación, conciliación y prueba. Que ante tal escenario de rebeldía de la parte demandada, no prosperó el llamado a conciliación, a su respecto. Se recibió la causa a prueba, fijándose como hechos a probar: 1. Existencia de la relación laboral entre las partes. En la afirmativa, fecha de inicio, funciones desempeñadas por la actora, monto de la remuneración. 2. Fecha y antecedentes de la circunstancia del término de la relación laboral. Cumplimiento del artículo 162 por la demandada. 3. Procedencia de las prestaciones que reclama la actora, si estas le fueron pagadas. En la afirmativa, monto. TERCERO. Que la parte demandante incorporó prueba documental mediante su lectura resumida consistente en: 1. Set impresiones de mensajería WhatsApp, 2. Acta comparendo de conciliación de fecha de 20 de octubre de 2022. 3. Reclamo administrativo 1324/2022/24092. 4. Fotos del libro de asistencia. 5. Comprobante de transferencia electrónica. CUARTO: Que así las cosas, la prueba antes referida, unido a lo previsto en el artículo 453 N° 1 inciso 7° Código del Trabajo, se hace efectiva la facultad allí establecida, estimándose tácitamente admitidos los hechos contenidos en la demanda, los que ya se reprodujeron en el considerando primero de esta sentencia, esto es, fecha de inicio de la relación laboral, las funciones, el monto de la remuneración, la fecha de término, y que la actora fue despedida en forma verbal sin cumplir con las formalidades
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7,8, 9,10, 63, 159, 162, 168, 172, 173, 453 y siguientes, 459 inciso final, 496 y siguientes del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que se hace lugar a la demanda de DESPIDO INJUSTIFICADO, NULIDAD DEL DESPIDO Y COBRO DE PRESTACIONES declarándose lo que sigue: 1.- Existencia de relación laboral entre la demandante doña Daniela Del Valle Luzardo Linares y la demandada, RESIDENCIA ADULTO MAYOR, SENIORS, ( P y P SPA. Seniors) entre el 21 de septiembre de 2021 y el 14 de octubre de 2022. 2. Que el despido del cual fue objeto, ha sido injustificado. 3.- Que la demandada deberá pagarle las siguientes prestaciones: a) -Indemnización sustitutiva de aviso previo: $750.000.- b) -Recargo legal por el artículo 168 del Código del Trabajo 50%: $375.000.- c) -Feriado proporcional por el periodo comprendido entre el 21 de septiembre 2021 al 14 de octubre de 2022, equivalentes a 16 días corridos: $650.000 d) -Mes por año de servicio $ 750.000.- e) -Remuneración mes de septiembre del año 2021: $750.000.¬ f) - 90 horas extras 562.410.- II.- Que las cantidades señaladas se pagarán con los reajustes e intereses que se indican en los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- III.- Deberá pagar las cotizaciones previsionales de todo el período trabajado. IV.- Remuneraciones y demás prestaciones por todo el período comprendido entre la separación de sus funciones el 14 de octubre de 2022 y hasta la convalidación del despido
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1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago SENTENCIA: Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y OIDOS LOS INTERVINIENTES: PRIMERO: Que comparece doña DANIELA DEL VALLE LUZARDO LINARES, RUT provisorio 41.228.698-7 , e interpone demanda en procedimiento monitorio de reconocimiento de relación laboral; nulidad del despido, despido injustificado, indebido o improcedente y cobro de
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