FUENZALIDA/RECABARREN
Rol
C-644-2020
Fecha
19 de abril de 2022
Materia
PRECARIO, INC. 2º ART. 2.195 C.C
Resultado
No especificado
Hechos
VISTOS A folio 01, comparece ARTURO FUENZALIDA TAPIA, abogado, en representaci n, seg n de do a ó ú ñ BRANDA EDITH FUENZALIDA TAPIA, due a de casa,ñ C.I. N 08.276.5077 9, ambos domiciliados para estos efectos en Pasaje Salar de la Isla N 447,° – º Cielos del Valle, comuna de Coquimbo, en causa sobre precario, en Juicio Sumario, deduciendo demanda de precario, en virtud de la calidad de due a de su representada en contra de donñ JUAN EMILIO RECABARREN ARANCIBIA, desconoce profesi n u oficio, domiciliado enó Pasaje Puerto Varas N 1189, Tierras Blancas, comuna de Coquimbo, ° Se ala que, su representada es due a del inmueble ubicado en ñ ñ Pasaje Puerto Varas Nº 1189, que corresponde al lote rol n mero siete de la manzana D, de la poblaci nú ó Tierras Blancas XV Etapa, de la comuna de Coquimbo , de conformidad al plano de loteo que se encuentra agregado bajo el n mero noventa y seis, al final del registro de propiedad delú Conservador de Bienes Ra ces de Coquimbo del a o 1985, que deslinda: í ñ NORTE, Con Pasaje Puerto Varas; SUR, con parte rol n mero once; ú ORIENTE, con rol n mero ocho; yú PONIENTE, con rol n mero seis. ú Dicho t tulo fue inscrito a fojas 11430, N 6.129 delí ° a o 2014, del Registro de Propiedad del Conservador de Bienes Ra ces de Coquimboñ í . Manifiesta que el demandado se encuentra ocupando materialmente el referido inmueble, ocupaci n que ejerce y ha ejercido por mera tolerancia o ignorancia de suó representada, sin mediar contrato alguno. Que, la situaci n descrita anteriormente constituye laó figura jur dica de Precario, conforme lo establece el inciso segundo del í Art. 2195 del C digoó Civil, que a continuaci n transcribe para una acertada inteligencia: ó Art. 2195. Se entiende“ precario cuando no se presta la cosa para un servicio particular ni se fija tiempo para su restituci n. Constituye tambi n precario la tenencia de una cosa ajena, sin previo contrato y poró é ignorancia o mera tolerancia del due o . ñ ” Finalmente y previas referencia
Fundamentos
considerando que el dominio es un derecho para usar, gozar y disponer de la cosa, al arbitrio de su titular, es que cabe presumir que la tenencia del demandado sobre el inmueble de la actora resulta precaria y que tiene como nico fundamento la ignorancia o meraú tolerancia del due o.ñ D CIMOÉ : Que la prueba no ponderada no altera lo concluido;
Fallo
Por estas motivaciones, normas legales citadas y de conformidad con lo previsto en los art culos 144, 160, 170, 680 y siguientes del C digo de Procedimiento Civil, art culos 1698 yí ó í 2195 inciso segundo del C digo Civil, ó SE RESUELVE: I.- Que, SE ACOGE, la demanda deducida por BRANDA EDITH FUENZALIDA TAPIA y se condena a JUAN EMILIO RECABARREN ARANCIBIA a restituir al demandante el inmueble ubicado en Pasaje Puerto Varas N 1189º , que corresponde al lote rol n mero siete de la manzana D, de la poblaci n Tierras Blancas XV Etapa, de la comuna deú ó Coquimbo, dentro de d cimo d a desde que quede ejecutoriada la presente sentencia, libre deé í todo ocupante. II.- Que, se condena en costas a la demandada. An tese, reg strese, notif quese y oportunamente arch vese.ó í í í Dictada por do a Vesna Ljubica Sore Galleguillos, Jueza Titular del Tercer Juzgado deñ Letras de Coquimbo. RIT« » Foja: 1 Se deja constancia que se dio cumplimiento a lo dispuesto en el inciso final del art. 162 del C.P.C. en Coquimbo, diecinueve de Abril de dos mil veintid só Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más info
Texto Completo (Preview)
RIT« » Foja: 1 FOJA: 37 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 3 Juzgado de Letras de Coquimboº CAUSA ROL : C-644-2020 CARATULADO : FUENZALIDA/RECABARREN Coquimbo, diecinueve de Abril de dos mil veintid só VISTOS A folio 01, comparece ARTURO FUENZALIDA TAPIA, abogado, en representaci n, seg n de do a ó ú ñ BRANDA EDITH FUENZALIDA TAPIA, due a de casa,ñ C.I. N 08.276.5077 9, ambos domicili
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