Juzgado de Letras del Trabajo de Valparaíso

NIKKO RESTAURANTE SPA/CENTRO DE CONCILIACIÓN Y MEDIACIÓN DE VALPARAÍSO

Rol

I-73-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos que motivaron la infracción, toda vez que se trataba de una comunicación por escrito que efectivamente no se realizó en su momento, por error y desconocimiento del empleador al tratarse de un contrato a plazo fijo. Sin perjuicio de ello, el rechazo a la rebaja de la multa se fundamenta en que no se acredita corrección alguna a la infracción, todo lo cual era imposible de acreditar toda vez que para hacerlo se debería acompañar la carta de aviso, la cual no tenía ningún sentido enviar a la trabajadora cuando ésta ya llevaba 3 meses sin relación laboral con mi representado. Efectivamente, del análisis de la resolución que rechaza la rebaja de multa, se puede apreciar que efectivamente no se realizó una apreciación correcta del fundamento de la petición realizada por esta parte, ya que en ningún caso la reconsideración fue basada en un error de hecho, así como tampoco se expone que un funcionario del servició "instruyó" un determinado sistema de asistencia, como lo india en el documento que rechaza la solicitud. En la solicitud de reconsideración se habla de una "recomendación", es decir se tergiversó una serie de hechos explicados y señalados por esta parte, alejándose del fondo de la solicitud que en definitiva era la rebaja de las multas cursadas. SEGUNDO: Que, la reclamada ya individualizada contesta en forma oral en la audiencia única. Producto de un reclamo administrativo interpuesto por la trabajadora, Evmary Montes Camacho, con ocasión del término del contrato de trabajo, en el comparendo se cursó multa administrativa indicadas por el reclamante, por haberse configurado infracciones a los artículos 33 del Código del Trabajo y artículo 20 del Reglamento 969 en relación al 506 del Código del Trabajo y art.162 1° y 2° también en relación al art. 506, cursando multa N°3057.22.8, por los montos 10 Unidades Tributarias cada una. Efectivamente la reclamante presentó reconsideración que fue resuelta mediante, la Resolución Exenta N° 39, de 21/04/2022, de la Je

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, NIKKO RESTAURANTE S.P.A., con domicilio en 5 Norte N°511, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2 ° del art. 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 39, de 21 de abril de 2022, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Valparaíso, representada por doña Silvia Vallejos Galleguillos, ignora profesión, ambos domiciliados en Blanco N°1791, Piso 3, Oficina B-3, Valparaíso, solicitando se deje sin efecto la resolución referida y, consecuencialmente, también se deje sin efecto las multas administrativas que ella confirma, en subsidio, que éstas sean rebajadas al mínimo que establece la ley; todo ello en mérito de las consideraciones de hecho y fundamentos de derecho que a continuación expone: Comparendo de Conciliación: Producto del reclamo de una ex trabajadora en materia de Despido Injustificado, se cita a conciliación para tal efecto se realizan comparendo el 17 de enero de 2022. En esa oportunidad se constata que el empleador no registra en determinados días el horario de ingreso y salida de la trabajadora y que al momento de despedirla no entrega comunicación por escrito. La multa administrativa respecto de la cuales se solicitó su reconsideración: Mediante Resolución de Multa N° 3057/22/8, de 17 de enero de 2022, la fiscalizadora Sra. Daisy Alveal Arriagada, cursó 2 multas de 10 UTM cada una y por los fundamentos fácticos siguientes: MULTA 3057/22/8 1) No llevar correctamente el registro de asistencia y de horas trabajadas, esto es, no registra marcaje hora de entrada y salida de funciones durante el periodo comprendido entre el 22 de octubre de 2021 y el 2 de noviembre de 2021, los días 17,19 y 20 de noviembre de 2021, 22 al 25 de noviembre de 2021 y 2 al 5 de diciembre de 2021, respecto de la trabajadora Evmary Yulibeth Montes Camacho. 2) No comunicar, por escrito, personalmente o por carta certificada dentro de los tres días hábiles siguientes al de la separación del trabajador, el término del contrato de trabajo de doña Evmary Yulibeth Montes Camacho, por la causal establecida en el N°4 del artículo 159 del Código del Trabajo. La solicitud de reconsideración de la Resolución de Multa. 1. - El 7 de marzo de 2022, presentó solicitud de reconsideración administrativa de conformidad a lo establecido en el artículo 511 del Código del Trabajo. 2. - La solicitud de reconsideración se basó, específicamente en el numeral 2, en relación al último inciso del artículo 511 del Código del Trabajo, esto es: "Facultase al Director del Trabajo, en los casos en que el afectado no hubiere recurrido de conformidad al artículo 503 y no hubiere solicitado la sustitución del artículo 506 ter de este Código, para reconsiderar las multas administrativas impuestas por funcionarios de su dependencia en la forma siguiente: 1. Dejando sin efecto la multa, cuando aparezca de manifiesto que se ha incurrido en un error de hecho al aplicar la sanción. 2. Rebajando la multa, cuando s

Fallo

por tanto existe una apreciación errónea por parte de la funcionaria que resuelve la solicitud. Por otra parte, se hace presente que se acompañó como prueba para fundamentar la solicitud de rebaja, a modo de ejemplo, el registro de asistencia de 2 trabajadores, con lo cual se pretendía acreditar que el registro de asistencia estaba siendo registrado correctamente por los trabajadores, sin embargo, en la resolución que emite la Dirección del Trabajo, se hacen observaciones a los turnos que en dicho registro se firman, y se hace la observación de que no se acompañó el registro de asistencia de todos los trabajadores, sin detenerse en definitiva en observar que se estaba subsanando la infracción detectada por la inspectora del trabajo que cursó la multa. No comunicar por escrito el término del contrato de trabajo. En cuanto al fundamento emitido por parte del Centro de Conciliación y Mediación Valparaíso para el rechazo de la reconsideración de la segunda multa, es el siguiente: "De los propios argumentos que invoca la recurrente se desprende que ha existido la infracción, ya que entre las formalidades para proceder al despido por la causal del artículo 159 N°4, esto es, vencimiento del plazo, debe hacerse por escrito (y no verbal) personalmente o, por carta certificada dentro de tercero día de separado la trabajadora. Finalmente, tampoco es posible rebaja alguna de la multa atendido que no acredita corrección alguna de la infracción" Sabe que en este caso no fue posible acompa

Texto Completo (Preview)

Valparaíso, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTO, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Que, NIKKO RESTAURANTE S.P.A., con domicilio en 5 Norte N°511, Viña del Mar, de conformidad a lo dispuesto en el inc. 2 ° del art. 512 del Código del Trabajo, interpone reclamo en contra de la Resolución N° 39, de 21 de abril de 2022, dictada por el Centro de Conciliación y Mediación Valparaíso, representada

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