2º Juzgado de Letras de Quillota

FARÍAS/BESALCO MAQUINARIAS S.A.

Rol

T-29-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Art. 19 Nº 4 CPR. Vida Privada y Honra, Art. 19 Nº 5 CPR. Inviolabilidad de la comunicación privada

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

hechos coetáneos y posteriores al día 11 de abril del año 2022. Registro de conversación de llamado de fecha 2 de mayo del año 2022 a las 10:43 horas. Duración del registro 2:21 minutos. Link: https://drive.google.com/file/d/1 Ssxmm2N9CORHfI5LszvApoqsz_AohSlH/view?us p=sharing". "3. Registro de audio vía telefónica entre el denunciante de autos con su Supervisor de empresa Besalco, don Elio Farías. Conversación donde se refiere a los hechos coetáneos y posteriores al día 11 de abril del año 2022. Registro de conversación de llamada de fecha 2 de mayo del año 2022. Duración del registro 4:19 minutos. Link: https://drive.google.com/ñle/d/1YwF0u27Ax7sVC5GMqJEM2RLYRsIejBt/view?usp=shar ing". Desconoce el origen y contenido de tales grabaciones, pues si bien sostuvo conversaciones telefónicas en más de alguna ocasión con don Luis Faúndez, estás siempre fueron de carácter privado y jamás se le informó respecto de que se le estuviera grabando, ni mucho menos dio autorización y consentimiento para ello. Con fecha 24 de agosto de 2022, Besalco Maquinarias SA., le despide por las causales del artículo 160 N° 1 letra a), esto es: "Falta de Probidad en el ejercicio de mis funciones" y N° 7: "Incumplimiento grave de las obligaciones que impone el contrato", para ello cita las supuestas grabaciones telefónicas realizadas por don Luis Faúndez a su persona. La carta de despido señala: "Usted realizaba actividades de "Jefe de Turnos", ejecutando sus funciones en Faena Tranque El Mauro, ubicado en Caimanes, a 59 kilómetros de la ciudad de Los Vilos, perteneciente a nuestro mandante Minera Los Pelambres. En dicho lugar se desempeñaba también el señor Luis Adalberto Faúndez Jiménez, quien trabajaba como Operador de Bulldozer, y que fue desvinculado de la Compañía el 28 de abril de 2022. El señor Faúndez, luego de ser desvinculado de la Empresa demandó a esta última en un juicio que fue tramitado en el 2° Juzgado del Trabajo de Santiago, bajo el RIT T-1076-2022. En dicho proceso, co

Fundamentos

considerando: Primero. Comparece don HELIO ANDRES FARIAS PASTEN, Cédula de Identidad N° 13.328.154-1, con domicilio en Álvaro Casanova N°2332, Quillota, correo electrónico hfarias.p78@gmail.com, deduce denuncia de despido vulneratorio de derechos fundamentales y cobro de indemnizaciones y prestaciones, en contra de su ex empleador BESALCO MAQUINARIAS SA., RUT: 79.633.220-4, cuyo representante legal es don Omar Barría Miranda, ignora ocupación, Cédula de Identidad y Rol Único Tributario N° 13.497.490-7, ambos con domicilio en José Joaquín Prieto N° 9660, El Bosque, Región Metropolitana, solicitando se declare que su despido fue vulneratorio de sus derechos fundamentales y condenando al pago de las indemnizaciones y prestaciones demandadas. Funda su denuncia, señalando que ingresó a prestar servicios para la demandada con fecha 1 de agosto del año 2021, como encargado de Jefe de Turno en la Faena Tranque El Mauro ubicado en el sector de Caimanes, de la comuna de Los Vilos; la jornada correspondía a turnos de 7x7, siete días de trabajo continuo y siete días de descanso, con una jornada diaria efectiva de 12 horas, de 08:00 a 20:00 Hrs. o en un turno de 8x6, con jornada diaria de 20:00 a 08:00 horas. La remuneración era variable debido a los bonos y pago por días feriados trabajados, correspondiendo al promedio de los últimos 3 meses trabajados (junio, julio y agosto del año 2022) a la suma de $3.545.497.- (tres millones quinientos cuarenta y dos mil cuatrocientos noventa y siete pesos. Sostiene, que durante la relación laboral hubo problemas con un trabajador, al ayudó a ingresar a trabajar a la faena, don Luis Adalberto Faúndez Jiménez. Sin embargo, este trabajador, luego de un tiempo trabajando comenzó a provocar problemas con el cumplimiento de las instrucciones, por lo que solicitó su salida, siendo este despedido con fecha 28 de abril de 2022, invocándosele como causal de término del contrato la establecida en el artículo 161 del Código del Trabajo, de necesidades de la empresa. Con posterioridad, dicho trabajador demanda a la empleadora por despido vulneratorio por habérsele vulnerado el derecho a la libertad de opinión del artículo 19 N° 12 de la Constitución Política de la República, lo que dio origen a la causa RIT T-1076-2022 del 2° Juzgado del Trabajo de Santiago. En dicha causa, don Luis Faúndez, a través de su abogado, en la minuta de prueba de su parte, en el punto ii otros medios prueba, el trabajador ofrece acompañar 2 grabaciones de conversaciones telefónicas sostenidas con él, que detalla como: "2. Registro de audio vía telefónica entre el denunciante de autos con su Supervisor de empresa Besalco, don Elio Farías. Conversación donde se refiere a los hechos coetáneos y posteriores al día 11 de abril del año 2022. Registro de conversación de llamado de fecha 2 de mayo del año 2022 a las 10:43 horas. Duración del registro 2:21 minutos. Link: https://drive.google.com/file/d/1 Ssxmm2N9CORHfI5LszvApoqsz_AohSlH/view?us p=sharing". "3. R

Fallo

por tanto suscribiendo un finiquito completamente válido. En él se señala lo siguiente: "TERCERO: Don Helio Andrés Farías Pastén, deja constancia que durante todo el tiempo que le prestó servicios a Besalco Maquinarias S,A, recibió de ésta correcta y oportunamente el total de las remuneraciones convenidas, de acuerdo con su contrato de trabajo, clase de trabajo ejecutado, reajustes legales, pago de asignaciones familiares autorizadas, horas extraordinarias cuando las trabajó, feriados legales, gratificaciones o participaciones que en conformidad a la Ley fueron procedentes y que nada se le adeuda por los conceptos antes indicados ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual derivado de la prestación de sus servicios y motivo por el cual no teniendo reclamo ni recargo alguno que formular en contra de Besalco Maquinarias S.A. declaración que formula libre y espontáneamente, en perfecto y cabal conocimiento de cada uno y de todos sus derechos, otorgándose ambas partes el más amplio y total finiquito. CUARTO: Declara Don Helio Andrés Farías Pastén que Besalco Maquinarias S.A. nada le adeuda, especialmente por sueldo, reajustes de sueldo, horas extraordinarias, gratificaciones, feriado, bonificaciones, imposiciones legales, indemnizaciones por desahucio, falta de aviso previo, años de servicio, etc., ni por ningún otro, sea de origen legal o contractual o voluntario, motivo por el cual otorga el más amplio y total finiquito, renunciando desde ya a cualquier fuero o benef

Texto Completo (Preview)

PROCEDIMIENTO : Tutela Laboral MATERIA : vulneración derechos fundamentales y otros DENUNCIANTE : HELIO ANDRES FARIAS PASTEN DENUNCIADO : BESALCO MAQUINARIAS SA. RIT : T-29-2022 RUC : 22- 4-0439033-7 Quillota, trece de febrero de dos mil veintitrés. Vistos, oído y considerando: Primero. Comparece don HELIO ANDRES FARIAS PASTEN, Cédula de Identidad N° 13.328.154-1, con domicilio en Álvaro Casanova

¿Necesitas analizar esta sentencia?

Usa nuestro asistente de IA para buscar precedentes similares, extraer argumentos jurídicos y fundamentar tu posición.

Usar IA Jurídica