9º Juzgado Civil de Santiago

DACNA SPA/SOCIEDAD COMERCIAL VOXPRINT LIMITADA

Rol

C-8420-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

ARRENDAM.TERMINACIÓN INMEDIATA POR NO PAGO RENTAS O RECONVEN

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS: En presentaci n de 21 de octubre de 2021 comparece don Marioó Torres Skarpa, abogado, en representaci n de Dacna SpA, domiciliados enó calle Los Ilanes N 86-B, oficina 611, comuna de Las Condes, demandando° de t rmino de contrato de arrendamiento por no pago de rentas a laé Sociedad Comercial Voxprint Limitada, representada por do a Karenñ L pez Ortega, todos domiciliados en avenida Bustamante N 530, comunaó ° de Providencia, y a esta ltima en calidad de fiadora y codeudora solidaria.ú Indica que por instrumento privado de noviembre de 2010 se celebró un contrato de arrendamiento entre Inmobiliaria e Inversiones Dacna Ltda, hoy Dacna SpA, como arrendadora, y la demandada como arrendataria, sobre el inmueble de avenida Bustamante N 530, de la comuna de° Providencia. Se pact un plazo de duraci n de 12 meses a contar del 10 deó ó noviembre de 2010, que se prorrogar a autom tica y sucesivamente porí á per odos de seis meses, salvo aviso en contrario. í La arrendataria qued obligada a pagar una renta mensual anticipadaó equivalente a 22 UF dentro de los primeros 5 d as h biles del mes. Adem s,í á á se oblig a pagar mensualmente los gastos por consumo de electricidad, gas,ó agua potable, etc. La arrendataria se encuentra en mora de su obligaci n esencial deó pago de las rentas, adeudando desde septiembre de 2021 inclusive, en adelante, lo que hace un total de 44 UF hasta octubre de 2021 inclusive. Do a Karen Lopez Ortega se constituy en fiadora solidaria de lasñ ó obligaciones de la arrendataria. En subsidio, solicita desahucio. En atestado de 15 de noviembre de 2021 consta notificaci n.ó En comparendo de 27 de diciembre de 2021 se tuvo por contestada la demanda en rebeld a de los demandados y se recibi la causa a prueba.í ó Finalmente, se cit a las partes a o r sentencia. ó í

Fundamentos

CONSIDERANDO PRIMERO: Que a fin de acreditar su pretensi n, la parteó demandante acompa contrato de arrendamiento de 10 de noviembre deñó 2010 suscrito entre el demandante y la demandada, en las calidades de arrendadora y arrendataria. En sus las cl usulas 5 se dispuso que la renta de arrendamiento ser aá ª í la suma de 22 UF mensuales, pagadera dentro de los 5 primeros d así h biles cada mes. á En la cl usula 4 se estipul que el arrendamiento tendr a unaá ª ó í duraci n de 12 meses contados desde el 10 de noviembre de 2010,ó prorrog ndose autom ticamente, por periodos iguales y sucesivos de 6 mesesá á cada uno. En la cl usula 15 do a Karen L pez Ortega se constituy en fiadoraá ª ñ ó ó solidaria de las obligaciones de la arrendataria. SEGUNDO: Que con el contrato de arrendamiento aparejado por la actora ha quedado suficientemente acreditado en autos la existencia del v nculo contractual que uni a las partes, sus estipulaciones, modalidades yí ó condiciones establecidas por aquellas. TERCERO: Que el inciso 1 del art culo 1942 del C digo Civil° í ó establece que el arrendatario es obligado al pago del precio o renta. Por su parte, el art culo 1977 del mismo texto dispone que la mora deí un per odo entero en el pago de la renta, dar derecho al arrendador,í á despu s de dos reconvenciones, entre las cuales medien a lo menos cuatroé d as, para hacer cesar inmediatamente el arriendo, si no se presta seguridadí competente de que se verificar el pago dentro de un plazo razonable, queá no bajar de 30 d as.á í CUARTO: Que legalmente reconvenida, la demandada no ha comprobado encontrarse al d a en el pago ntegro de las rentas, lo queí í constitu a su obligaci n esencial, por lo que

Fallo

se declarar terminado elí ó á contrato de arrendamiento, debiendo restituir el inmueble arrendado dentro de 3 d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajo° í apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica. ú QUINTO: Que adem s se condenar a la parte demandada a pagará á a la demandante la suma de 44 UF por concepto de rentas adeudadas y las devengadas a partir de noviembre de 2021 hasta el momento de la entrega efectiva del inmueble, sobre la base de 22 UF mensuales, sin reajustes por estar expresadas en una unidad reajustable. SEXTO: Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. S PTIMO: Que por haber sido vencidas, las demandadas pagar n lasÉ á costas del juicio. En consecuencia y visto, adem s, lo dispuesto en los art culos 1698 yá í 1977 del C digo Civil, art culos 8 y 10 de la Ley N 18.101 y art culos 144ó í ° í y 170 del C digo de Procedimiento Civil, se resuelve:ó I.- Que se declara terminado el contrato de arrendamiento por no pago de rentas, orden ndose la restituci n del inmueble arrendado dentroá ó de 3 d a desde que la presente sentencia cause ejecutoria, bajoí apercibimiento de proceder al lanzamiento de todos sus ocupantes con el auxilio de la fuerza p blica.ú II.- Que se condena a los demandados al pago de las rentas seg n loú indicado en el considerando quinto. III.- Que se omite pronunciamiento respecto de la demanda subsidiaria. IV.- Que se condena al demandado al pag

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NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : 9 Juzgado Civil de Santiagoº CAUSA ROL : C-8420-2021 CARATULADO : DACNA SPA/SOCIEDAD COMERCIAL VOXPRINT LIMITADA Santiago, diecinueve de abril de dos mil veintid s.ó VISTOS: En presentaci n de 21 de octubre de 2021 comparece don Marioó Torres Skarpa, abogado, en representaci n de Dacna SpA, domiciliados enó calle Los Ilanes N 86-B, oficina 611, comuna de L

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