Juzgado de Letras de San Vicente

MAXAGRO S.A./INSPECCIÓN PROVINCIAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE

Rol

I-2-2023

Fecha

14 de febrero de 2023

Materia

Reclamo Multa Administrativa

Resultado

No especificado

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Hechos

antecedentes de hecho y

Fundamentos

fundamentos de derecho que expone: Señala que la resolución objeto de reproche expresa lo siguiente” No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los bonos de producción que recibe el trabajador Yeremy Luciano Guajardo Campos RUT: 19.678.488-8, Junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su calculo, según el siguiente detalles: Noviembre $270.717; Octubre $259.275; Septiembre $254.801; Agosto $267.693; Julio $263.368; Junio $292.285.” Indica que el ente solo puede sancionar infracciones que no merecen lugar a dudas, aduciendo que el anexo cumple con todos los elementos que permiten revisar bono de producción, pudiendo dilucidarse el error de hecho de la fiscalizadora. Refiere que si lo que pretende la fiscalizadora es plasmar el instrumento colectivo en el anexo, es ir más allá de la ley y de sus propios dictámenes. Sostiene que otro error de hecho que pueden advertir, es que las tipificaciones de las liquidaciones no contienen anexo con los bonos de producción. Lo cual es falso señala, ya que, las liquidaciones entregadas a la fiscalizadora se encuentran firmadas por el propio trabajador en donde se da cuenta que recibió los anexos con los bonos de producción sin reparos junto a los demás detalles de cálculo. Señala que esto excede las competencias de la fiscalizadora, debiendo resolverse por el tribunal, a través de un proceso justo. Expone junto a la demanda el detalle de los anexos, además de citar jurisprudencia, dictámenes de la dirección del trabajo y normas legales al respecto. Concluye que el sentido es que el trabajador tenga la información clara y certera para saber cómo se originaron sus bonos o comisiones lo que en la práctica si ocurre, ya que se indican cuantos son los kilos producidos, el valor del kilo, la dotación, nivel y el área. Finalmente, solicita se deje sin efecto la multa o se rebaje prudencialmente. SEGUNDO: Que, en tiempo y forma comparece doña HELIA CASTRO SOLAR, abogada, por la parte reclamada, INSPECCIÓN COMUNAL DEL TRABAJO DE SAN VICENTE DE TT, quien contestando el reclamo interpuesto, solicita su completo rechazo, con costas, en atención a las siguientes consideraciones de hecho y de derecho que a continuación paso a exponer. Señala que las actuaciones de la Inspección del Trabajo, gozan de presunción de veracidad, correspondiéndole la carga de la prueba al reclamante, indica que la fiscalización procede por un accidente relacionado a un incendio que afectó al trabajador, por lo cual se le exigió a la empresa una serie de documentos tales como contrato de trabajo, anexos, comprobante de remuneraciones. Refiere que en atención a lo anterior se le cursó la multa cuyo fundamento es “No contener las liquidaciones de remuneraciones un anexo con los bonos de producción que recibe el trabajador Yeremy Luciano Guajardo Campos, junto al detalle de cada operación que le dio origen y la forma empleada para su cálculo, por los meses de junio a noviembre de 2022 y por l

Fallo

por tanto no poseen el estándar exigido en el inciso tercero del artículo en comento, que pide que el anexo que se constituya como parte integrante de las liquidaciones de las remuneraciones, contenga los detalles de cada operación que le da origen y la forma empleada para su cálculo. Lo que a juicio de este juez no ocurre en su totalidad, toda vez que, se debe concurrir a instrumentos externos como lo es el contrato colectivo que complementa los cálculos y montos a considerar. Que incluso la propia reclamada en su contestación, haciendo alusión al mes de noviembre, efectúa los cálculos respectivos, los que denotan una diferencia en el resultado final de la suma que obtiene en su cálculo y la contemplada en el anexo. Lo anterior pugna con el derecho a la certeza de la información que goza el trabajador en cuanto a comprender de manera clara los montos y cálculos de sus remuneraciones. Por ultimo en cuanto a la proporcionalidad de la multa, estableciéndose que esta se ejerció conforme a la ley, el tribunal con el mérito de los antecedentes solo atenderá a una rebaja prudencial como se establecerá en lo resolutivo del fallo. SEPTIMO: Que, sin perjuicio de lo razonado precedentemente, y a partir de las facultades conferidas en el art. 503 del Código del Trabajo, y tomando en especial consideración que la multa cursada respecto del trabajador Yeremy Luciano Guajardo Campos, no dicen relación con algún detrimento o perjuicio del mismo, y que el empleador exhibió ante ente fiscali

Texto Completo (Preview)

En San Vicente de Tagua Tagua, a catorce de Febrero de dos mil veintitrés.- VISTO, OIDOS Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Comparece don DANILO CANALES LIRA, abogado, en representación de la reclamante empresa COMERCIAL MAXAGRO S.A., sociedad del giro de su denominación, ambos domiciliados en calle el toco S/N , Comuna de Pichidegua, San Vicente de Tagua Tagua, quien interpone reclamación judicial de

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