1º Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago

ZEPEDA/SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A.

Rol

O-1770-2022

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Despido indirecto, Indemnización por años de servicios, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos: Señala que, con fecha 27 de Febrero de 2015 comienza a prestar servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para el demandado SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., escriturándose contrato de trabajo en dicha oportunidad; posteriormente la empresa SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., asume el carácter de co-empleador o continuador legal, por cuanto pagaba su remuneración y cotizaciones desde octubre 2020. Trabajando bajo régimen de subcontratación exclusivamente durante toda la relación laboral para Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A. Indica que, fue contratado en calidad de Asistente de Servicio realizando dicha labor en las dependencias del demandado solidario. Su jomada de trabajo era de 6:30 a 14:00 horas, pero se lo modificaron sin firmar anexo de contrato de trabajo de 7:00 a 13:00 horas. Respecto al control de asistencia refiere que al principio llevaba un registro por medio de firma de libro, posteriormente se cambió a reloj control, sin embargo, no emitía comprobante del mareaje de asistencia. Expone que su remuneración para efectos del artículo 172 del C.T., ascendía a la suma mensual de $ 511.173.- Dicha remuneración era depositada en su cuenta de banco. Hace presente que durante la relación de trabajo no le fue pagada la gratificación legal de forma íntegra, sino la demandada principal solo le pagaba un Anticipo de Gratificación, demandando diferencia de dicho concepto generado durante toda la relación laboral, detallando montos y que en total asciende a $ 9.025.292. Del mismo modo afirma que se presentaron problemas con su empleador, por cuanto descontaba de sus liquidaciones de manera reiterada durante toda la relación laboral la cantidad de $1950.- en cada una de sus liquidaciones, bajo el concepto de '‘Extensión de Beneficios”, nunca se le dio una respuesta, respecto a que obedece; por lo que constituye un descuento ilegal, solicitando la devolución de dichos descuentos realizadas durante toda la relación laboral y que suman

Fundamentos

fundamentos de derecho, solicita que se acoja la demanda en contra de las demandadas de autos, declarando: 1- Que con fecha 08 de Marzo de 2022 decidió auto-despedirse, dando cumplimiento a las formalidades y requisitos exigidos por el artículo 162 del Código del Trabajo. 2- Que prestó servicios bajo vínculo de subordinación y dependencia para los demandados durante todo el periodo señalado. 3- Que es procedente el autodespido efectuado en fecha 08 de Marzo de 2022. 4- Que entre SUPPORT SERVICES LIMITADA y SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., existe unidad económica o grupo económico, siendo todas solidaria e indivisiblemente responsables de las obligaciones emanadas de una eventual sentencia. 5- En subsidio de lo anterior que los demandados SUPPORT SERVICES LIMITADA y SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., son coempleadores, o continuador legal, siendo solidariamente responsables de las obligaciones laborales y/o previsionales que la ley tiene asignada al efecto. 6- Que se ha producido un subterfugio en conformidad al art. 507 del Código del Trabajo, procediendo las multas en contra de SUPPORT SERVICES LIMITADA y SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., siendo estas empresas responsables solidaria e indivisiblemente de las obligaciones que emanen de la presente sentencia. 7- Que entre los demandados SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., y SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., y el demandado Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., existió un régimen de subcontratación durante el periodo antes señalado. 8- Que el demandado solidario Empresa de Transporte de Pasajeros Metro S.A., es responsable solidaria o subsidiariamente, del pago de todas las prestaciones solicitadas. 9- Que, se adeudan al trabajador de autos las siguientes indemnizaciones y prestaciones: a. Remuneración de marzo de 2022 $136.313.- b. Diferencia de Gratificación legal $9.025.292.- c. Descuento en liquidaciones $163.800.- d. Indemnización de aviso previo $511.173.- e. Indemnización por años de servicio (7 años) $3.578.211 .- f. Recargo Legal del 80% o 50% $2.862.569- g. Feriado Legal y Proporcional (42 días corridos)$715.642.- 10- Cotizaciones y diferencia de cotizaciones de seguridad social por los periodos y ante las instituciones señaladas. 11- Que, el despido es nulo, y se adeudan las remuneraciones y demás prestaciones que se devenguen desde el día del despido y hasta la fecha en que el respectivo despido se convalide con el pago efectivo e íntegro de las cotizaciones previsionales señaladas. Todo más intereses y reajustes en conformidad a los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo y las costas de la causa SEGUNDO: Que las demandadas SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., y SUPPORT SERVICES LIMITADA, contestan la demanda solicitando su rechazo con costas. En primer término, hace presente que señalado por el trabajador respecto de los elementos de protección y seguridad, es completamente falso, ya que existen estrictos protocolos internos para la prevención y protección del conta

Fallo

SE DECLARA: I.- Que SE RECHAZA la demanda DE DESPIDO INDIRECTO y NULIDAD DEL DESPIDO, en contra de las demandadas SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A. y/o SERVICIOS INTEGRALES SUPPORT S.A., y EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A.- II.- Que se acoge parcialmente el COBRO DE PRESTACIONES, por lo que las demandadas deberán pagarle al actor: a) $ 80.055 por seis días de remuneración del mes de marzo de 2022. b) $ 166.775 por 12,5 días de feriado pendiente. III.- Que las sumas ordenadas pagar lo serán con los reajustes e intereses que disponen los artículos 63 y 173 del Código del Trabajo.- IV.- Que la demandada EMPRESA DE TRANSPORTES DE PASAJEROS METRO S.A, es subsidiariamente responsable de los montos ordenados pagar.- V.- Que cada parte pagará sus costas. VI.- Ejecutoriada que esté la presente sentencia, cúmplase con lo dispuesto en ella, dentro de quinto día. En caso contrario, certifíquese dicha circunstancia y prosígase su ejecución ante el Juzgado de Letras de Cobranza Laboral y Previsional. Regístrese y archívese en su oportunidad. RIT Nº : O-1770-2022. RUC: 22-4-0391927-K. Dictada por doña Carmen Gloria Correa Valenzuela, Juez Titular del Primer Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago. En Santiago a trece de febrero de dos mil veintitrés, se notificó por el estado diario la sentencia precedente. San Martín #950 Santiago – Fono 02-9157000 Correo Electrónico jlabsantiago1@pjud.cl

Texto Completo (Preview)

1° Juzgado de Letras del Trabajo de Santiago Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés. No siendo coincidente la fecha de dictación de la sentencia definitiva incorporada con esta fecha, con aquella que se fijó en la audiencia de juicio y, para los efectos de notificación de la misma, de conformidad con lo dispuesto en el artículo 429 del Código del Trabajo, rija para efectos de notificació

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