BRAVO/MERCADOS EXPRESS SPA
Rol
M-507-2022
Fecha
15 de febrero de 2023
Materia
Despido injustificado
Resultado
No especificado
Hechos
hechos en que se funda”. A su vez el inciso cuarto del mismo precepto estatuye: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar por escrito el estado de pago de las cotizaciones previsionales devengadas hasta el último día del mes anterior al despido, adjuntando los comprobantes que lo justifiquen. Si el empleador no hubiere efectuado el integro de dichas cotizaciones previsionales al momento del despido, éste no producirá efecto de poner término al contrato de trabajo”. 2.- Por otro lado, dispone el artículo 168 del Código del Trabajo que: “El trabajador cuyo contrato termine por aplicación de una o más de las causales establecidas en los artículos 159, 160 y 161, y que considere que dicha aplicación injustificada, indebida o improcedente, o que no se haya invocado ninguna causal legal, podrá recurrir al juzgado competente, dentro del plazo de sesenta días hábiles, contados desde la separación, a fin de que éste así lo declare. En este caso, el juez ordenará el pago de la indemnización a que se refiere el inciso cuarto del artículo 162 y la de los incisos primero o segundo del artículo 163, según correspondiere…” aumentada esta última en un 80%, según lo dispone la letra B del inciso primero del mismo artículo. 3.- El inciso segundo del artículo 454 Nº 1 del Código del trabo señala: “No obstante lo anterior, en los juicios sobre despido corresponderá en primer lugar al demandado la rendición de la prueba, debiendo acreditar la veracidad de los hechos imputados en la comunicaciones a que se refieren los incisos primero y cuarto del artículo 162, sin que pueda alegar en el juicio hechos distintos como justificativos del despido”. Del tenor de las normas, claro está que la ley obliga al empleador que va a prescindir de los servicios de un trabajador, como en la especie, a comunicar los hechos en que se funda y que configuran la correlativa causal lega
Fundamentos
CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Juagner Antonio Bravo Márquez, nacional de Venezuela, pasaporte N° 108037739, R.U.T. 27.959.820-2, nacido el 7 de febrero de 1993, operario, domiciliado en calle Las Rocas Nº 4774, Villa El Romero, Comuna de La Serena, representado por abogado de la Defensoría Laboral de La Serena, don Hans Miles Vega, deduciendo demanda de despido indebido y cobro de prestaciones laborales en contra de demandada Mercados Express Spa, representada legalmente por don Rodrigo Yeomans Sepúlveda, RUT N°13.033.510-1, ignoro profesión u oficio, ambos domiciliados en Ruta 5 Norte N° 1600, local 110-B, Terminal Agropecuario La Garza, Coquimbo, en razón de los siguientes fundamentos de hecho y de derecho que se detallan: Antecedentes de la relación laboral. 1.- Con fecha 18 de noviembre de 2019 es contratado por la demandada para desempeñar labores bajo su subordinación y dependencia, como jefe de bodega, en el local comercial de su propiedad, ubicado en Ruta 5 Norte N° 1600, local 110-B, terminal agropecuario La Garza, Coquimbo. Más bien cumplía labores de encargado de bodega, ya que no tenía trabajadores bajo su responsabilidad. El contrato de trabajo que a la época de término revestía carácter de indefinido. 2.- La jornada de trabajo convenida era: lunes, de 8.45 a 22.00 horas. Y, de martes a viernes, desde las 08.45 AM a las 18.45 PM. 3.- La última remuneración pagada ascendía a la suma bruta mensual imponible de $625.188 y se encuentra afiliado a AFP Modelo S.A. y al Fonasa. 4.- Destaca que desempeñó sus labores en forma responsable y en los mismos términos de mi contrato, cumpliendo a cabalidad con todas mis obligaciones, hasta el día de mi despido. SEGUNDO: Antecedentes de término de la relación laboral.- Con fecha 26 de julio del 2022, mi ex empleador, mediante carta puso término al contrato que nos vinculaba, fundado en la causal contemplada en el artículo 160 N° 7, del texto laboral, esto es, “incumplimiento grave a las obligaciones que impone el contrato de trabajo”, que justifica en un supuesto daño de mercadería por la suma de $1.200.000; causal que resulta ser indebida, según se argumentará. Oficina de Defensa Laboral La Serena Trámites posteriores al término de la relación laboral.
Fallo
Por lo expuesto, con fecha 04 de agosto de 2022, presenta contra el ex empleador reclamo N° 404/2022/1060, ante la Inspección Provincial del Trabajo de Coquimbo, citándolos a Comparendo Administrativo de Conciliación para el día 11 de agosto de 2022, suspendiéndose por dicho lapso, ambas fechas inclusive, el plazo de caducidad. Llegada la fecha y hora de la audiencia, comparece la reclamada, llegándose a acuerdo sólo en cuanto a la remuneración y feriado adeudado, no así, en cuanto a la causal de despido invocada, dándose con ello término a la instancia administrativa. Por lo anterior, es que recurre ante el tribunal a fin de que se declare indebido el despido de que fui objeto, de conformidad a los fundamentos de derecho que a continuación paso a exponer. TERCERO: Fundamentos de derecho.- 1.- Establece el inciso primero del artículo 162 del Código del Trabajo que: “Si el contrato de trabajo termina de acuerdo con los números 4, 5 ó 6 del artículo 159, o si el empleador le pusiere término por aplicación de una o más de las causales señaladas en el artículo 160, deberá comunicarlo por escrito al trabajador, personalmente o por carta certificada enviada al domicilio señalado en el contrato, expresando la o las causales invocadas y los hechos en que se funda”. A su vez el inciso cuarto del mismo precepto estatuye: “Para proceder al despido de un trabajador por alguna de las causales a que se refieren los incisos precedentes o el artículo anterior, el empleador deberá informar
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Juzgado del Trabajo La Serena La Serena, a quince de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS, OIDO Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Antecedentes de la demanda.- Que comparece al Juzgado de Letras del Trabajo de La Serena don Juagner Antonio Bravo Márquez, nacional de Venezuela, pasaporte N° 108037739, R.U.T. 27.959.820-2, nacido el 7 de febrero de 1993, operario, domiciliado en calle Las Rocas Nº 4774, Vil
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