Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Linares

M.P. C/ GUILLERMO ANTONIO ROJAS FIGUEROA

Rol

O-180-2024

Fecha

2 de marzo de 2026

Materia

POSESIÓN, TENENCIA O PORTE DE ARMAS SUJETAS A CONTROL, POSESION TENENCIA O PORTE DE MUN Y SUST QUIMICAS

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTO: Que, el día diecinueve de febrero del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, integrada por los Jueces don Cristian Adriazola Jeria, quien presidió, don Mario Andrés Villagra García y doña Scarlet Gisela Quiroga Jara, se desarrolló audiencia de juicio oral en causa RIT N° 180-2024, RUC N° 1800261466-5, seguida contra GUILLERMO ANTONIO ROJAS FIGUEROA, cédula nacional de identidad N° 5.770.030-0, nacido en San Javier el 14 de diciembre de 1946, 79 años de edad, casado, estudios medios completos, pensionado, domiciliado en calle Gerónimo Lagos Lisboa 897 de San Javier representado por la defensor penal público don Francisco Javier Vargas Villalobos. Intervino como acusador el Ministerio Público a través del fiscal don Óscar Salgado Garrido. Todos los letrados con domicilio y forma de notificación establecidos en forma previa en el Tribunal. OIDO Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Acusación.- Que los hechos y circunstancias que fueron objeto de la acusación, son aquellos contenidos en el auto de apertura de fecha cinco de septiembre de dos mil veinticuatro, dictado por el Juzgado de Garantía de San Javier, cuyo contenido es del siguiente tenor: “Que el día 15 MARZO 2018, la Policía de Investigaciones de Chile, diligenció orden de entrada, registro e incautación, otorgada por la Magistrado Marta ASIAN MADARIAGA, del Juzgado de Garantía de Talca, en el domicilio ubicado en Gerónimo Lagos Lisboa Nro. 897, San Javier, procediendo a la irrupción del inmueble, en donde un sujeto identificado posteriormente como Guillermo Antonio ROJAS FIGUEROA, cédula de identidad Nro. 5.770.030-0, al Código: XLEZBWXCMVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl percatarse de la presencia policial, corrió hasta el patio posterior del inmueble, siendo alcanzado y asegurado por los funcionarios policiales, procediendo a la revisión del patio del domicilio encontrando, un arma de fuego, la que había sido arrojada por el imputado, que resultó ser un arma de fuego del tipo pistola, calibre .22 long rifle, marca "TALA", serie 39613, con su respectivo cargador, el que contenía tres cartuchos calibre .22 long rifle, marca "Winchester “. Posteriormente, al revisar el dormitorio correspondiente al imputado antes mencionado, se encontró un rifle, calibre .22 long rifle, sin marca visible, que presenta los dígitos "640" en la zona superior del marco, además de cuarenta y siete cartuchos de escopeta calibre 12, marca " Cabe señalar que el imputado no portaba autorización de tenencia de armas por todas las armas de fuego, ni autorización para la tenencia de la munición encontrada en su poder, especialmente por la pistola, marca Tala, calibre 22, sin número de serie, y al consultar por la inscripción de éstas, la Autoridad Fiscalizadora, informó que solo algunas de las armas se encontraban debidamente inscritas a su nombre y registradas en el Registro Nacional de Armas de Fuego, más no la pistola ya indicada. Las armas de fuego y la munición se encontraban en buen estado de conservación y funcionamiento mecánico, siendo aptas para el disparo." Que para el acusador los hechos descritos son constitutivos de los delitos de TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO, previsto y sancionado en el artículo 6, 9 y 11 de la Ley de Control de Armas, en relación con el artículo 3 de la misma Ley y Tenencia Ilegal de Municiones y TENENCIA Ilegal de Munición de fuego, previsto y sancionado en el artículo 2 letra c, 6, 9, de la Ley de Control de Armas, en relación con el artículo 3 de la misma Ley y Tenencia Ilegal de Municiones. En ambos delitos se atribuye al acusado participación en calidad de autor, encontrándose ambos ilícitos en grado de desarrollo consumados. También señala el ente persecutor que respecto del acusado GUILLERMO ANTONIO ROJAS FIGUEROA concurre la circunstancia modificatoria de

Fallo

por tanto la tenencia o posesión de estas por una persona determinada, no es posible establecer la responsabilidad del acusado en los ilícitos por los cuales está siendo acusado. De este modo, teniendo presente lo dispuesto en el artículo 340 del Código Procesal Penal, que establece que nadie podrá ser condenado por delito sino cuando el tribunal que lo juzgare Código: XLEZBWXCMVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl adquiriere, más allá de toda duda razonable, la convicción de que realmente se hubiere cometido el hecho punible objeto de la acusación y que en él le hubiere correspondido al acusado una participación culpable y penada por la ley, sólo cabe absolver al acusado. No altera lo concluido, las pruebas documental de la defensa, que consiste, básicamente, en un permiso de caza; permiso para transporte de armas correspondiente al acusado y una inscripción de arma denominada “Acredita Arma Indicada”, número 26859, respecto de escopeta Aguirre Aranzábal Número de serie 90877, calibre 12, ya que esta última se refiere a un arma distinta a las imputadas al acusado, asimismo, respecto de los primeros, dado que se trata de permisos de caza y transporte, no inciden en la tenencia que el Ministerio Público no pudo acreditar. Por lo demás, el primero de los documentos, justificaría la tenencia de las municiones calibre 12 que el Ministerio Público le imputa como tenencia ilegal, sin perjuicio de que, como se señal

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PODER JUDICIAL TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL LINARES CONTRA : GUILLERMO ANTONIO ROJAS FIGUEROA. DELITO : TENENCIA ILEGAL DE ARMA DE FUEGO Y MUNICIONES. R. U. C. : N° 1800261466-5. R. I. T. : N° 180-2024. Linares, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTO: Que, el día diecinueve de febrero del presente año ante la Segunda Sala del Tribunal del Juicio Oral en lo Penal de esta ciudad, inte

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