MEDEL/COVA SA
Rol
O-4396-2022
Fecha
13 de febrero de 2023
Materia
Bonos, Costas, Cotizaciones de Salud, Cotizaciones del Seguro de Cesantía, Cotizaciones Previsionales, Despido injustificado, Feriado legal, Feriado proporcional, Gratificaciones legales, Indemnización por años de servicios, Indemnización sustitutiva de aviso previo, Nulidad del despido, Otras Indemnizaciones, Prestaciones, Reajustes e intereses, Remuneraciones
Resultado
No especificado
Hechos
hechos nunca fueron pagadas. 6. Duración del contrato. Su contrato era de duración INDEFINIDA. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE DON ENRIQUE OCTAVIO ESCUDERO MUÑOZ (2) 1. Inicio de la relación laboral: Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, COVA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 01 de agosto 2018. 2. Naturaleza de las funciones: Fue contratado en el cargo de BACK OFFICE DE VENTAS. En el caso concreto, su empleador prestaba servicios para la sociedad CLARO CHILE S.A. y CLARO COMUNICACIONES S.A, en virtud de la relación de subcontratación existente entre estás y el demandado principal, todo ello a razón de contrato civil, mercantil o de otra naturaleza que fue suscrito por los demandados. 3. Lugar de Trabajo: Las labores las realizaba en las dependencias de la empresa demandada , ubicadas en calle Austria N°2033, comuna de Providencia, Región Metropolitana.- 4. Jornada de Trabajo: su jornada de trabajo dada la naturaleza del cargo y de los servicios que prestaba, en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo, no se encontraba sujeta a jornada ordinaria o determinada. 5. Remuneración: Su remuneración mensual, según su última liquidación de sueldo, ascendió a la suma $738.317 (setecientos treinta y ocho mil trescientos diecisiete pesos), suma que comprendía sueldo base, bono de proyecto, asignaciones de colación y movilización y asignación especial, monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y los baremos indemnizatorios. Es del caso señalar que en su contrato de trabajo se consignó el pago de gratificaciones, las que en la realidad de los hechos nunca fueron pagadas. 6. Duración del contrato. Su contrato era de duración INDEFINIDA.- ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL DE LA DEMANDANTE DOÑA JEANNETTE DEL CARMEN ANCAMIL SUAREZ (3) 1. Inicio de la relación laboral: Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, COVA SOCIEDAD ANONIMA,
Fundamentos
fundamentos de derecho que expone. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE DON FRANCISCO JAVIER TOLEDO GALLARDO (1) 1. Inicio de la relación laboral: Don Francisco Toledo Gallardo, ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, COVA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 01 de julio de 2020. 2. Naturaleza de las funciones: Fue contratado en el cargo de GERENTE DE OPERACIONES. En su contrato de trabajo se estableció además, que en virtud del giro de su empleador, se contemplaba la prestación de servicios a terceras empresas constituyendo una obligación para su persona. En el caso concreto, su empleador prestaba servicios para la sociedad CLARO CHILE S.A. y CLARO COMUNICACIONES S.A., en virtud de la relación de subcontratación existente entre estás y el demandado principal, todo ello a razón de contrato civil, comercial o de otra naturaleza. 3. Lugar de Trabajo: Sus labores las realizaba en las dependencias de la empresa demandada ubicadas en calle Austria N°2033, comuna de Providencia, Región Metropolitana.- 4. Jornada de Trabajo: Su jornada de trabajo, dada la naturaleza del cargo y de los servicios que prestaba, en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo, no se encontraba sujeto a jornada ordinaria o determinada. 5. Remuneración: Su remuneración mensual, según su última liquidación de sueldo, ascendió a la suma de $3.600.000 (tres millones seiscientos mil pesos), suma que comprendía, sueldo base, bono fijo de producción, asignaciones de colación y movilización, monto que deberá servir de base para el cálculo de las indemnizaciones y los baremos indemnizatorios. Es del caso señalar que en su contrato de trabajo se consignó el pago de gratificaciones, las que en la realidad de los hechos nunca fueron pagadas. 6. Duración del contrato. Su contrato era de duración INDEFINIDA. ANTECEDENTES DE LA RELACIÓN LABORAL DEL DEMANDANTE DON ENRIQUE OCTAVIO ESCUDERO MUÑOZ (2) 1. Inicio de la relación laboral: Ingresó a prestar servicios bajo subordinación y dependencia para la demandada principal, COVA SOCIEDAD ANONIMA, con fecha 01 de agosto 2018. 2. Naturaleza de las funciones: Fue contratado en el cargo de BACK OFFICE DE VENTAS. En el caso concreto, su empleador prestaba servicios para la sociedad CLARO CHILE S.A. y CLARO COMUNICACIONES S.A, en virtud de la relación de subcontratación existente entre estás y el demandado principal, todo ello a razón de contrato civil, mercantil o de otra naturaleza que fue suscrito por los demandados. 3. Lugar de Trabajo: Las labores las realizaba en las dependencias de la empresa demandada , ubicadas en calle Austria N°2033, comuna de Providencia, Región Metropolitana.- 4. Jornada de Trabajo: su jornada de trabajo dada la naturaleza del cargo y de los servicios que prestaba, en conformidad al artículo 22 del Código del Trabajo, no se encontraba sujeta a jornada ordinaria o determinada. 5. Remuneración: Su remuneración mensual, según su última liquidación de sueldo, ascend
Fallo
Por estas consideraciones y visto además, lo dispuesto en los artículos 7, 41, 63, 73,159, 162, 168, 173, 453 y siguientes, 456, 459 inciso final del Código del Trabajo, SE DECLARA: I.- Que el despido de que fueron objeto los demandantes es improcedente. II.- Que las demandadas COVA SA y CLARO CHILE SA, deberán responder solidariamente en el pago de las siguientes sumas por los conceptos que se indican: DEMANDANTE FRANCISCO JAVIER TOLEDO GALLARDO (1): ▪ Indemnización sustitutiva del aviso previo: por el monto de $2.991.083. ▪ Indemnización por años de servicios, por $5.982.165. ▪ Remuneraciones pendientes, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril por $18.000.000. ▪ Remuneración Proporcional correspondiente a 12 días trabajados del mes de mayo de 2022, por $1.440.000. ▪ Feriado legal y proporcional correspondiente a 41 días por $4.920.000. ▪ Incremento legal del 30 % del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, por $1.794.650 DEMANDANTE ENRIQUE OCTAVIO ESCUDERO MUÑOZ (2): ▪ Indemnización sustitutiva del aviso previo por $738.317. ▪ Indemnización por años de servicios, por $2.953.268. ▪ Remuneraciones pendientes, correspondientes a los meses de enero, febrero, marzo y abril de 2022 por $2.953.268. ▪ Remuneración Proporcional correspondiente a 12 días trabajados, del mes de mayo de 2022, por $295.332. ▪ Feriado legal y proporcional: correspondiente a 41.75 días por $1.027.509. ▪ Incremento legal del 30 % del artículo 168 letra a) del Código del Trabajo,
Texto Completo (Preview)
Santiago, trece de febrero de dos mil veintitrés VISTO, OIDO Y CONSIDERADO: PRIMERO: Que comparece JUAN CARLOS GONZALEZ BARAHONA, abogado, cedula de identidad N° 14.157.970-3, con domicilio en Avenida Nueva Providencia N° 1363 oficina 1004, comuna de Providencia, Región Metropolitana, en representación de don FRANCISCO JAVIER TOLEDO GALLARDO (1), chileno, casado, sub gerente actualmente cesante, c
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