Juzgado de Letras de Colina

GONZÁLEZ/SCHEGGIA

Rol

O-792-2019

Fecha

13 de febrero de 2023

Materia

Despido injustificado, Nulidad del despido, Prestaciones

Resultado

No especificado

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Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: PRIMERO: Carolina Virginia González Antil, singerista de costura recta, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N ° 11.473.988-K, domiciliada en Calle El Baobab N° 1009, comuna Quilicura, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de unidad económica, nulidad del despido, y cobro de prestaciones e indemnizaciones laborales, en contra de su ex empleador la empresa American Office S.A., RUT N° 96.757.190-3, representada legalmente por doña Sonnia Marlen Scheggia Zuleta, RUT N° 3.601.767-8, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago; en contra de la empresa D´ Williams S.A., RUT N ° 96.943.630-2, representada legalmente por don Alfredo Eduardo Schuster Scheggia, RUT N ° 7.275.631-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago; en contra de la empresa Comercializadora D´ Williams SPA., RUT N ° 76.888.012-3, representada legalmente por don Alfredo Eduardo Schuster Scheggia, RUT N ° 7.275.631-2, factor de comercio, ambos domiciliados en Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago; en contra de don Alfredo Eduardo Schuster Scheggia, cédula nacional de identidad N ° 7.275.631-2, ignoro profesión u oficio, domiciliado en Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago, y en contra de doña Sonnia Marlen Scheggia Zuleta, cédula nacional de identidad N ° 3.601.767-8, ignoro profesión u oficio, domiciliada en Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago. A fin de que se declare que las demandadas constituyen un grupo o unidad económica, que se declare que el despido de que fue objeto es injustificado, indebido o improcedente y es nulo, en consecuencia, se obligue a las demandadas al pago de las indemnizaciones y demás prestaciones en atención a las consideraciones de hecho y argumentos de derecho que pasa a exponer: Señala que Con fecha 01 de octubre de 2006, inicio una relación laboral con la empresa American Office S.A., desempeñándome como “Singerista de Costura Recta”, prestando mis servicios en Las Esteras Norte N ° 2400-A, comuna Quilicura, ciudad de Santiago, y luego siendo trasladada a la Calle Santa Clementina N ° 100-A, comuna Colina, ciudad de Santiago. Se suscribió contrato de trabajo con la misma fecha, el cual era de plazo fijo con vigencia hasta el 31 de diciembre de 2006, transformándose en un contrato de duración indefinida una vez cumplida la prórroga legal mencionada. Cabe destacar que, su empleador no canceló en su totalidad sus cotizaciones previsionales en las instituciones de AFP CUPRUM, FONASA y AFC CHILE, adeudándome los siguientes periodos: a) AFP CUPRUM: - Octubre del año 2006. - Enero del año 2009. - Febrero y marzo del año 2013. - Abril, mayo, junio, julio y agosto del año 2019. b) FONASA: - Octubre del año 2006. - Enero d

Fallo

Por estas consideraciones y lo dispuesto en los artículos 1, 2, 3, 4, 5, 7, 10, 11, 41 y siguientes, 63, 73, 162, 163, 168, 172, 173, 420 y siguientes, 440 a 462, 507 del Código del Trabajo, se resuelve: I.-Que se acoge la excepción de falta de legitimación pasiva opuesta por los demandados Alfredo Schuster Scheggia y doña Sonnia Marlen Scheggia Zuleta II.- Que se hace lugar a la demanda interpuesta en contra de American Office S.A., RUT N° 96.757.190-3, representada legalmente por doña Sonnia Marlen Scheggia Zuleta, RUT N° 3.601.767-8 y se declara que la demandante fue objeto de un despido improcedente e injustificado y nulo, con fecha 30 de agosto de 2019, por ende la demandada es condenada a pagarles las siguientes prestaciones: 1. Indemnización sustitutiva de aviso previo contemplada en el inciso cuarto del artículo 162 del Código del Trabajo en relación con el inciso primero del artículo 168 del mismo cuerpo legal, equivalente en la especie a $350.824 2. Indemnización por años de servicio (10 años) equivalente a $3.859.064.- En virtud del inciso 2º del artículo 163 del Código del Trabajo 3. Recargo legal de un 30% según lo dispuesto en el artículo 168 letra a) del Código del Trabajo, esto es, la cantidad $1.157.719.- 4. Remuneraciones adeudadas equivalente a al mes de agosto de 2019, por la suma de $350.824.- 5. Remuneraciones que se devenguen, entre la fecha del despido, esto es el 30 de agosto de 2019, y hasta la convalidación del mismo con el pago efectivo e íntegro d

Texto Completo (Preview)

Colina, trece de febrero de dos mil veintitrés. VISTOS Y CONSIDERANDO: PRIMERO: Carolina Virginia González Antil, singerista de costura recta, de nacionalidad chilena, cédula nacional de identidad N ° 11.473.988-K, domiciliada en Calle El Baobab N° 1009, comuna Quilicura, interpone demanda en procedimiento de aplicación general, por despido injustificado, indebido o improcedente, declaración de u

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