TRIBUNAL DE JUICIO ORAL EN LO PENAL TALAGANTE

C/ ANGEL ENRIQUE DURAN MARTINEZ

Rol

O-107-2025

Fecha

2 de marzo de 2026

Materia

FALSIFICACION O USO MALICIOSO DE DOC PÚBL ART. 193,194,196

Resultado

No especificado

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Hechos

hechos de la acusación, por lo que pide que se condene al acusado a las penas indicadas en la acusación fiscal. TERCERO: Que, en el alegato de inicio, la defensa dice que propondrá un juicio colaborativo con el objeto de que puedan esclarecerse los hechos de esta causa, en este sentido, el acusado declarará para alcanzar la convicción más allá de toda duda razonable, y en su oportunidad hará las alegaciones respectivas. CUARTO: Que el acusado Durán Martínez, en presencia de su defensor y consultado de conformidad con lo dispuesto en el artículo 326 del Código Procesal Penal, decidió declarar como medio de defensa, manifestando que la moto la compró porque no tenía trabajo, la compró para trabajar, no se imaginó que la patente podía ser falsificada, nunca lo supo, hasta que le dijeron que lo era porque no tenía los sellos, y ahí lo detuvieron, no la compró para algo malo, sino para trabajar. A consultas de la Defensa, indica que compró la moto el 28 de diciembre a las 9 de la noche, por Marketplace, en Facebook, en efectivo. Lo detuvieron el día 31 a las 11 de la mañana. Conducía una moto Takasaki, color rojo, modelo 150. Al Fiscal, señala que el hecho ocurrió en el mes de diciembre de 2024. No se acuerda la calle donde fue detenido, en la comuna de Padre Hurtado. Conducía una moto color rojo. QUINTO: Que las partes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Que, para los efectos de acreditar sus pretensiones, el acusador produjo la siguiente prueba. 1. Declaración de Ariel Cabrera Sepúlveda, chileno, funcionario de carabineros, quien expone que el día 31 de diciembre de 2024, se encontraba de servicio en Padre Hurtado acompañado del cabo segundo Nelson Carrasco, realizando patrullajes preventivos, por el sector de Estero Seco y al llegar a calle Río Ñuble, se percataron que transitaba una motocicleta, que pasó relativamente rápido, se le hizo seguimiento controlado, se hizo uso de aparato luminoso y sonoro, intimándolo para que se detuviera para realizar

Fundamentos

fundamentos de un sistema penal propio de un Estado de Derecho, en el cual -por la vigencia de la presunción de inocencia y el carácter de última ratio de la sanción penal, dadas las gravísimas consecuencias que una pena injusta puede causar a quien la sufre y a la sociedad toda- no puede ser otro que la certeza de la existencia de un hecho punible y, especialmente en este caso, la participación atribuible al acusado. Precisamente, la falta de certeza en el presupuesto básico de la participación del encartado en los hechos por los cuales se le acusa significa la imposibilidad del Estado de destruir la presunción de Código: DXRWBWXPPVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 9 inocencia, construida por la ley, que ampara al enjuiciado, razón por la cual ella conduce necesariamente a su absolución. A mayor abundamiento, la exigencia de condenar a un imputado sólo cuando existe evidencia suficiente en su contra es un principio de justicia y uno de los pilares fundamentales del justo y racional procedimiento que regula nuestra Constitución Política de la República en su artículo 19 Nº 3 y N° 7. El mismo principio está contenido en la Convención Americana de Derechos Humanos, en su artículo 8.2 que dispone que “Toda persona inculpada de delito tiene derecho a que se presuma su inocencia mientras no se establezca legalmente su culpabilidad.”. Debe recordarse que esta norma es parte integrante de nuestro ordenamiento jurídico nacional por expresa disposición del artículo 5º inciso segundo de la Constitución Política de la República, siendo

Fallo

se acuerda la calle donde fue detenido, en la comuna de Padre Hurtado. Conducía una moto color rojo. QUINTO: Que las partes no arribaron a convenciones probatorias. SEXTO: Que, para los efectos de acreditar sus pretensiones, el acusador produjo la siguiente prueba. 1. Declaración de Ariel Cabrera Sepúlveda, chileno, funcionario de carabineros, quien expone que el día 31 de diciembre de 2024, se encontraba de servicio en Padre Hurtado acompañado del cabo segundo Nelson Carrasco, realizando patrullajes preventivos, por el sector de Estero Seco y al llegar a calle Río Ñuble, se percataron que transitaba una motocicleta, que pasó relativamente rápido, se le hizo seguimiento controlado, se hizo uso de aparato luminoso y sonoro, intimándolo para que se detuviera para realizar control vehicular, el conductor se detiene, se le solicita documento identificatorio, licencia de conducir y documentación de la motocicleta. El conductor era de nacionalidad venezolana no portaba licencia de conducir, exhibió cédula de identidad, se identificó como Ángel Durán, se le revisó documentación, que mantenía vencida. El cabo Carrasco le cursó una infracción de tránsito, con boleta de citación, y la motocicleta fue Código: DXRWBWXPPVP Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl 3 derivada a aparcadero, a disposición del Tribunal. Se verificó por CENCO la placa patente, TJUV-20, la que correspondía a marca, modelo y color de la moto, le revi

Texto Completo (Preview)

1 ACUSADO: ANGEL ENRIQUE DURAN MARTINEZ DELITO: CONDUCCION DE VEHICULO MOTORIZADO CON PATENTE FALSA (ABSUELTO) RUC: 2500000070-4 RIT: 107-2025 Talagante, dos de marzo de dos mil veintiséis. VISTOS, OIDOS LOS INTERVINIENTES Y TENIENDO PRESENTE: PRIMERO: Que, ante esta Sala del Tribunal de Juicio Oral en lo Penal de Talagante, se llevó a efecto la audiencia de Juicio Oral en causa R.I.T. Nº 107-202

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