Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte

ROCCO/

Rol

V-3931-2021

Fecha

19 de abril de 2022

Materia

BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR

Resultado

No especificado

Ver en fuente oficial

Hechos

VISTOS Y

Fundamentos

CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de octubre de 2021 a folio 1, comparece don GLICIANO ROCCO ROCCO, factor de comercio, domiciliado en Avenida La Tirana N°2500 comuna y ciudad de Iquique, quien interpone reclamación por negativa de inscripción en contra del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte, don ENSO GONZALEZ GONZALEZ. Funda su solicitud señalando que, el Conservador reclamado rechazó la solicitud de fecha 01 de Septiembre de 2021 y que da origen a la anotación presuntiva N°5329, incorpora imagen del correo electrónico de fecha 8 de septiembre de 2021 emitido por el reclamado en que se lee en su parte pertinente “sumando todos sus derechos en el lote 18, resultan un total de 3.520 metros cuadrados, sin embargo restando los derechos de doña Nolvia Bravo Salinas (que rescilió) igualmente sobre pasan los derechos que le corresponden a su cuota que como se expresó anteriormente equivalen a 1.561,38 metros cuadrados. De modo que no puede hacer cesión de derechos que no posee. Por otra parte la inscripción de la escritura pública tiene anotación presuntiva en el repertorio y le corresponde el N°5329 de fecha ocho de septiembre del año dos mil veintiuno. En el evento de insistir se remitirán los antecedentes al Tribunal de Pozo Almonte conforme artículo 18 de Reglamento”. Señala que el rechazo prejuzga sobre elementos, y aquello excede las facultades del Conservador, ya que de la escritura cuya inscripción se solicita, se lee claramente lo que se cede SON DERECHOS equivalentes a un 0,60% del mencionado lote 18, lo cual está amparado en la inscripción de dominio anterior, practicada por el mismo conservador y en que figura que el propietario es el cedente. Por lo cual, a su juicio existe conformidad en la forma y en el fondo en la continuidad de los títulos y sus inscripciones, siendo aquel argumento el único que podría fundar un rechazo. Explica que la venta de derechos recae sobre un porcentaje y no se vende conforme a cabida, tratándose la referencia de una mención meramente enunciativa y, sujeto al acto particional a que haya lugar. Añade que si dicha mención fuere determinante en la formación de la voluntad o, de los elementos de validez o existencia de las obligaciones contenidas en el contrato, eso es materia de un juicio civil contradictorio ante juzgado competente, y un conservador carece de jurisdicción para ello. Sostiene que se trata de un paño que corresponde a un predio de mayor cabida que tiene diversos comuneros propietarios, quienes si bien han inscrito un plano, sin embargo no se ha practicado un acto de partición de modo que, tratándose de derechos cuotativos ideales aún no se conoce como, donde, ni en cuanto se determinara en definitiva la cabida y ubicación dentro del paño, que a cada comunero corresponda convirtiéndose así en una especie o cuerpo cierto. Por lo anterior, solicita al Tribunal que, en definitiva, acceda a lo solicitado y se ordene al Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte practicar la inscripción dom

Fallo

Por estas consideraciones, disposiciones legales citadas y visto, además, lo establecido por los artículos 13 y 18 del Reglamento Conservatorio de Bienes Raíces, SE DECLARA: I.- Que, SE RECHAZA la solicitud interpuesta con fecha 10 de octubre de 2021 por don GLICIANO ROCCO ROCCO, en contra del Conservador de Bienes Raíces de Pozo Almonte don ENSO GONZALEZ GONZALEZ, todos ya individualizados. II. Que, no se condena en costas a la parte solicitante por haber tenido motivo plausible para litigar. Anótese, regístrese y archívese en su oportunidad. Dictada por el Juez Titular del Juzgado de Letras, Garantía y Familia de Pozo Almonte, cuya firma electrónica consta al pie de página de la presente sentencia. Pozo Almonte, diecinueve de abril de dos mil veintidós, se notificó por estado diario la sentencia que antecede, en cumplimiento a lo ordenado por el artículo 162 del Código de Procedimiento Civil. Este documento tiene firma electrónica y su original puede ser validado en http://verificadoc.pjud.cl o en la tramitación de la causa. A contar del 03 de abril de 2022, la hora visualizada corresponde al horario de invierno establecido en Chile Continental. Para la Región de Magallanes y la Antártica Chilena sumar una hora, mientras que para Chile Insular Occidental, Isla de Pascua e Isla Salas y Gómez restar dos horas. Para más información consulte http://www.horaoficial.cl 2022-04-19T15:37:13-0400

Texto Completo (Preview)

FOJA: 16 .- .- NOMENCLATURA : 1. [40]Sentencia JUZGADO : Juzgado de Letras y Gar. Pozo Almonte CAUSA ROL : V-3931-2021 CARATULADO : ROCCO/ Pozo Almonte, diecinueve de Abril de dos mil veintidós VISTOS Y CONSIDERANDO: Que con fecha 10 de octubre de 2021 a folio 1, comparece don GLICIANO ROCCO ROCCO, factor de comercio, domiciliado en Avenida La Tirana N°2500 comuna y ciudad de Iquique, quien interp

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