MAMANI/
Rol
V-1471-2021
Fecha
18 de abril de 2022
Materia
BIENES RAÍCES, RECLAMO NEGATIVA DEL CONSERVADOR
Resultado
No especificado
Hechos
VISTO: Con fecha 10 de diciembre de 2021, compareci ó Juan Carlos Bustos Espinosa, Abogado, domiciliado para estos efectos, en calle Latorre Nº 1751, oficina Nº 206, de esta ciudad, en representaci n de do a ó ñ Ely Rosanel Mamani Ticona, ingeniero en administraci nó de empresas, Rut Nº 23.809.139-K, domiciliada en avenida Independencia Nº 2226 de la comuna de Calama, quien deduce reclamaci n en contra de la negativa del Conservador deó Bienes Ra ces El Loa- Calama, a fin de que se ordene practicar la inscripci n de dominio aí ó nombre de su representada, de la propiedad ubicada en calle Alfalfa Nº 4141, del conjunto habitacional Puerta del Inca de Calama. Se ala que su representada se adjudic en subasta p blica en los autos ejecutivosñ ó ú caratulados “BANCO SANTANDER con DULCIEN”, Rol Nº C-3171-2020, seguidos ante el Segundo Juzgado Civil de Calama, la propiedad ubicada en calle Alfalfa Nº 4141, del conjunto habitacional Puerta del Inca, de esta ciudad. La referida acta de remate se redujo a la escritura p blica el 25 de junio de 2021, ante V ctor Antonio Varas Plaza, Notario P blicoú í ú de Calama. Indica que presentada la referida escritura p blica para su correspondienteú inscripci n ante el Conservador, fue rechazada con las siguientes observaciones: “1) afectar aló inmueble objeto de la adjudicaci n, embargo vigente; 2) por existir nota marginal deó declaraci n de bien familiar y no constar notificaci n personal a c nyuge no propietario,ó ó ó conforme al inciso segundo del art culo 148 del C digo Civil”.í ó «RIT»?? ? Foja: 1 Manifiesta que los
Fundamentos
motivos del rechazo son improcedentes, por cuanto, el Conservador reclamado, sustenta su rechazo en un embargo, que a la fecha se encuentra en proceso de alzamiento y de una declaraci n de bien familiar sin que conste la notificaci n que exige eló ó inciso segundo del art culo 148 del C digo Civil. Es decir, en raz n de las limitaciones alí ó ó dominio de la especie, no es procedente practicar la inscripci n de dominio a nombre de suó mandante. Agrega que si bien el art culo 1464 del C digo Civil, dispone que hay objeto il cito ení ó í la enajenaci n de las cosas embargadas por decreto judicial, en relaci n con el art culo 1810ó ó í del referido cuerpo legal, sin embargo, establece una excepci n a la ilicitud, dada por laó autorizaci n del juez o que el acreedor consienta en la venta, por lo que la correctaó interpretaci n los referidos art culos, no obstante la diferencia entre enajenaci n y venta, esó í ó que debe practicarse la correspondiente inscripci n de la adjudicaci n en remate a nombre deó ó mi mandante con el correspondiente traslado de la o las limitaciones al dominio vigentes al tiempo de su inscripci n.ó Cita jurisprudencia de la Ilustr sima Corte de Apelaciones de Santiago en los autos Rolí Nº 389-2018, que abona a su tesis, en el sentido de que “los grav menes en comento leá ser n inoponibles a los acreedores que el c nyuge propietario tuviere a la fecha deá ó constituci n, pudiendo hacer efectivos sus respectivos cr ditos sobre la propiedad plena de losó é bienes en cuesti n [...]”.ó Por ltimo, concluye que en la especie se aplica el procedimiento contemplado en elú art culo 18 del Reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Ra ces, en relaci n al art culoí í ó í 12, 13 y 15 del mismo cuerpo legal, solicitando se acoja el presente arbitrio y se ordene la inscripci n del t tulo singularizado anteriormente.ó í A folio 10, el Sr. Conservador de Bienes Ra ces de El Loa Calama, evacua su informeí en relaci n al reclamo. Refiere que es necesario distinguir, respecto de las cargas reales y lasó personales que publica el registro de la propiedad. Se ala que un bien con cargas reales gozanñ de la eficacia erga omnes, a su turno, indica, que las cargas personales, solo vinculan al titular «RIT»?? ? Foja: 1 inscrito y vigente del derecho de dominio, por lo que en el caso de autos no es posible traspasar cargas personales a un titular que no ha consentido en ellas y que,
Fallo
por tanto, no le afectan. Indica que en el caso de marras la adjudicaci n en remate, se present a para suó ó inscripci n el 23 de julio de 2021, a esa fecha, el inmueble objeto de la adjudicaci n, seó ó encontraba gravado con numerosas cargas, a saber: 3 hipotecas; 2 prohibiciones convencionales de enajenar; embargo dictado por el 2° juzgado de letras de Calama; embargo dictado por el 3° juzgado de letras de Calama y declaraci n provisoria de bien familiar. Luego el 06 deó septiembre de 2021, se estamp certificaci n de negativa, por cuanto el inmueble seó ó encontraba afecto a embargo dictado por el 3er juzgado de letras de Calama, en causa Rol C-1268-2020, y a declaraci n provisoria de bien familiar conforme a nota deó fecha 7 de abril de 2021, siendo aquellos el motivo de la negativa a inscribir la adjudicaci n de autos.ó Agrega que al estar el inmueble objeto de la solicitud de inscripci n, afecto a embargo,ó este bien ha salido del comercio humano, su finalidad es procurar la soluci n del cr dito conó é el producto del remate. As , el embargo tiene efecto inmediato respecto del ejecutado, desdeí el momento de su notificaci n, y a prop sito de los terceros desde la fecha de inscripci n enó ó ó el registro de interdicciones y prohibiciones de enajenar, lo que configurar a la causal deí inadmisibilidad en los t rminos prescritos por el art culo 13 del Reglamento.é í A su turno, la declaraci n provisoria de bien familiar, le impone al Conservador laó obligaci n de cautelar l
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«RIT»?? ? Foja: 1 FOJA: 27 .- .- NOMENCLATURA??: 1. [40]Sentencia?? JUZGADO ???: 1º Juzgado de Letras de Calama CAUSA ROL???: V-1471-2021 CARATULADO??: MAMANI/ Calama, dieciocho de Abril de dos mil veintidós VISTO: Con fecha 10 de diciembre de 2021, compareci ó Juan Carlos Busto
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